SAP Valencia 13/1997, 20 de Enero de 1997
Ponente | JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCIA-ESPAÑA |
ECLI | ES:APV:1997:6 |
Número de Recurso | 239/1997 |
Procedimiento | PENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS |
Número de Resolución | 13/1997 |
Fecha de Resolución | 20 de Enero de 1997 |
Emisor | Audiencia Provincial - Valencia, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN QUINTA
VALENCIA
ROLLO DE APELACIÓN Nº 0239/97
JUICIO DE FALTAS Nº 0070/97
JUZGADO JDO. 1ª INST. E INSTR. 1 MISLATA
SENTENCIA Nº 13/97
En la ciudad de VALENCIA a 20 de enero de 1997
En nombre de Su Majestad el Rey, el Iltmo Sr. JOSE ENRIQUE DE MOTTA GARCÍA ESPAÑA Magistrado de la Sección QUINTA de la Audiencia Provincial de VALENCIA, ha visto el presente recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto contra la SENTENCIA 1-7-97 pronunciada por el Sr. Juez del Juzgado nº 1 de Mislata, en el Juicio de Faltas seguido en el expresado Juzgado con el número 0070/97 por Lesiones
Han sido partes en el recurso, como apelantes: Alberto, representado por la Procuradora Amparo Royo
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes: Que el día 12-1-97 sobre las 5.00 horas el conductor del taxi con licencia 2470 de Valencia Alberto llevó a Mónica hasta su domicilio; al decirle la cantidad de lo circulado, 583 ptas y Mónica decirle que no llevaba suficiente dinero, se originó una discusión entre ambos, cogiendo en un momento determinado, Alberto, el monedero de la denunciante, la cual lo tenía enganchado con una anilla en el dedo ocasionándole por ese motivo lesiones y necesitando una primera asistencia médica y curando con secuelas, consistentes en una cicatriz de 0.2 cm.
El fallo de dicha sentencia apelada literalmente dice: Que debo condenar y condeno a Alberto como autor de una falta de lesiones del art. 617 del C.Penal a una multa de un mes a razón de doscientas pesetas diarias, y que indemnice por vía de responsabilidad civil a Mónica en la cantidad de cinco mil pesetas por la secuela producida
Notificada dicha sentencia a las partes, D. Alberto interpuso contra la misma recurso de apelación, y admitido a trámite se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, previo emplazamiento de las partes.
En la sustanciación de este juicio se han observado en ambas instancias las prescripciones legales. SE ACEPTAN los hechos declarados probados en la sentencia apelada
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