SAP Madrid, 15 de Enero de 1997

PonentePABLO QUECEDO ARACIL
ECLIES:APM:1997:7
Número de Recurso861/1996
ProcedimientoVERBAL
Fecha de Resolución15 de Enero de 1997
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 14ª

SENTENCIA

En Madrid, a quince de Enero de mil novecientos noventa y siete.

La Sección Decimocuarta de la Audiencia, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal de circulación sobre reclamación de cantidad, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, seguido entre partes, de una como apelante CATALANA OCCIDENTE, S.A DE SEGUROS Y REASEGUROS, y de otra como apelado TRASNPORTES HERMANOS MELONES, S.A., Paulino Y RTE LEGAL DE SERVYAL, S.A.

VISTO, siendo Magristrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Quecedo Aracil

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Madrid, en fecha 5 de diciembre de 1.995, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por el Procurador Don Fernando García Sevilla, en nombre y representación de TRANSPORTES HERMANOS MELONES RUIZ. S.L., contra Don Paulino, la entidad SERVYAL, S.A y contra la entidad aseguradora CATALANA OCCIDENTE, debo condenar y condeno a éstos a pagar solidariamente a la actora la cantidad de UN MILLON NOVECIENTAS OCHENTA Y OCHO MIL SETECIENTAS CUARENTA Y SIETE PESETAS (1.988.747 pts), con obligación de la compañia CATALANA OCCIDENTE, S.A de Seguros y Reaseguros de abonar a la actora el interés de aquella suma al tipo del 20 por ciento anual desde la fecha del accidente, el diez de enero de mil novecientos noventa y cinco, hasta su completo pago a la actora; con expresa condena en costas de los demandados DON Paulino, SERVYAL, S.A. y CATALANA OCCIDENTE, S.A. de Seguros y Reaseguros ."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el codemandado, alegando lo que estimó oportuno a su derecho. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dió traslado del mismo a la parte apelada, quien impugnó el recurso de apelación interpuesto. Elevándose los autos junto con dichos escritos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 4 de noviembre de 1.997, se acordó para deliberación, votación y fallo el día 15 de enero de 1.997.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de las sentencia apelada.

PRIMERO

La aplicación del convenio Cide-Ascide no puede mantenerse, ni en primera instancia ni en esta alzada.

Tal convenio no esta aportado a autos, por lo cual es un desconocido en el ámbito del proceso que nos ocupa. No obstante, y aun en el caso de que estuviese aportado, es un convenio entre compañías de seguros que no puede ser opuesto al perjudicado. No es parte del convenio, por lo que no le afecta ni reduce su legitimación para el ejercicio de las acciones, contra el causante del siniestro y su aseguradora.

SEGUNDO

En el fondo del asunto, la decisión del Juez de Instancia es correcta y acertada según las pruebas que obran en autos, interpretadas y valoradas adecuadamente.

La declaración del conductor del camión dañado, y la del testigo presencial, valoradas conforme a la sana critica, nos llevan a que el accidente ocurrió tal y como se expresa en la demanda.

Desde razones formales, el conductor del camión del demandado no puede mantener la versión de ignorancia, y si la mantuviera las normas de interpretación de las pruebas personales llevarían directamente a su condena.

Desde las normas del criterio humano, la solución es la misma. No es fácil defender...

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