AAP Barcelona 9/2010, 14 de Enero de 2010

PonenteINMACULADA CONCEPCION ZAPATA CAMACHO
ECLIES:APB:2010:283A
Número de Recurso267/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución9/2010
Fecha de Resolución14 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 16ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCION DECIMOSEXTA

ROLLO Nº. 267/2009-C

MEDIDAS CAUTELARES Núm. 231/2007

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 6 MARTORELL

A U T O Nº 9/2010

Ilmos. Sres.

D. JORDI SEGUÍ PUNTAS

Dª INMACULADA ZAPATA CAMACHO

D. JOSÉ LUIS VALDIVIESO POLAINO

En la ciudad de Barcelona, a catorce de enero de dos mil diez.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciseis de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Medidas cautelares, número 231/2007 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Martorell, a instancias de SUBARO, S.L. y OPERACIONES INMOBILIARIAS FRANJO, S.A. contra Juan Ramón, Candido, Carlota, Gabriel, Lorenza, Moises, Zaira, Eloisa, Natividad, Carlos Francisco, Alicia, Baltasar

, Genoveva, Salome, Fructuoso, Maximiliano, Carmela, Macarena, Jose Francisco, María del Pilar, Estibaliz, Arturo, Rebeca, Ezequiel, Belinda, Justa, Bárbara, Julieta, Jose Francisco, Julieta, Yolanda, SURISEF 2000, S.L., Jose Antonio, Andrés, Francisca, Eulalio, Tamara, Leopoldo, Delfina, Urbano, Palmira, Apolonia, Alexis, Felix, Modesta, Melchor, Jose Ramón, Angustia, Aquilino, Leticia, Felicisimo

, Andrea, Pelayo y Nicolasa representados por la procuradora Dª. Montserrat Pallás García; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el Auto dictado el día diecisiete de enero de dos mil ocho por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva del Auto apelado es del tenor literal siguiente: "ACUERDO: Se acuerda acceder a lo solicitado por la entidad SUBARU, S.L. y la entidad OPERACIONES INMOBILIARIAS FRANJO, S.A, y en consecuencia, se acuerda:/ Es procedente acceder a las medidas cautelares solicitadas por la entidad SUBARU, S.L. y la entidad OPERACIONES INMOBILIARIAS FRANJO, S.A, en concreto la adopción de la medida cautelar de anotación preventiva de la demanda en el Registro de la Propiedad número dos de Martorell, al tomo NUM000, libro NUM001, folio NUM002 en que consta la finca registral nº NUM003 objeto del presente procedimiento, previa prestación al efecto de caución que deberá prestar el solicitante en la cantidad que prudencialmente se fija en 10.000 #.". SEGUNDO.- Contra el anterior Auto se interpuso recurso de apelación por los demandados mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Superioridad, se procedió a dar el trámite correspondiente señalándose para votación y fallo el día 7 de enero de 2010.

Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. INMACULADA ZAPATA CAMACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alzan los demandados frente a la decisión del Juzgado de imponerles las costas devengadas en la pieza de medidas cautelares tramitada a instancia de Operaciones Inmobiliarias Franjo SA y Subaru SL.

Ante todo se ha de poner de manifiesto que, habiéndose pronunciado el auto apelado sobre las costas causadas en el presente incidente contradictorio, es obviamente irrelevante a los fines que nos ocupan la circunstancia de que en su momento no accediera el Juzgado a decretar la adopción de la medida inaudita...

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