AAP Asturias 5/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteAGUSTIN AZPARREN LUCAS
ECLIES:APO:2010:38A
Número de Recurso393/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OVIEDO

AUTO: 00005/2010

ROLLO: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000393 /2009

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO

Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000069 /2009

A U T O Nº 5/10

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. Agustín Azparren Lucas

MAGISTRADOS

D. Guillermo Sacristán Represa

D. Javier Antón Guijarro

En Oviedo, a trece de Enero de dos mil diez

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En Autos de JUICIO VERBAL 0000069 /2009, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.8 de OVIEDO, se interpuso recurso de apelación contra el auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE ESTIMA la declinatoria por falta de competencia objetiva de este tribunal para conocer del asunto reseñado en los antecedentes de esta resolución, haciéndose saber que la jurisdicción competente es la contencioso administrativa en los términos señalados en el fundamento tercero de esta resolución, con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte demandada.

  1. - Se suspende LA VISTA señalada para el próximo día 13 de mayo de 2009, a las 12 horas".

Se dictó con fecha 15-04-09 auto de aclaración, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "SE RECTIFICA el auto de fecha 30-03-09, en el único sentido de que en la parte dispositiva donde se dice: "con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte demandada", debe decir: "con imposición de las costas causadas en este incidente a la parte actora, si las hubiere".

SEGUNDO

El recurso de apelación fue interpuesto por la demandante Dª. Gloria, personada en estas actuaciones. Siendo parte apelada AENA, representada por la Procuradora de los Tribunales D. CELSO RODRÍGUEZ DE VERA, bajo la dirección del Letrado D. GUILLERMO SÁNCHEZ ATIENZA; y el MINISTERIO FISCAL en la representación que le es propia.

TERCERO

Turnados los Autos a este Tribunal se formó el Rollo de Sala, registrándose con el número 393/09, tramitado el recurso con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo para el día 13-10-09, quedando los autos para dictar la resolución que proceda.

VISTOS.- Siendo ponente el Ilmo. Sr. Don Agustín Azparren Lucas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se sostiene en el recurso de apelación la competencia de la jurisdicción civil para resolver la reclamación de la demandante contra el ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea (AENA) como consecuencia del pago de la tasa de aparcamiento por extravío del tique en el aeropuerto de Asturias, recurso presentado frente al Auto del Juzgado de 1ª Instancia nº 8 de Oviedo que estimando la declinatoria planteada por AENA entendió competente para resolver el presente litigio a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Hay que partir de que AENA es una Entidad pública y así resulta del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente Público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea, en cuyo art. 2º se dice que la misma "se configura como una Entidad de derecho público de las previstas en el núm. 5 del art. 6 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, adscrito al Ministerio de Obras Públicas y Transportes".

La explotación de los aparcamientos de los aeropuertos entraría en la previsión del art. 1. 2 del citado Real Decreto cuando señala que "su objeto será la gestión de los aeropuertos civiles de interés general y de las instalaciones y redes de ayudas a la navegación aérea, pudiendo realizar, además, cuantas actividades anejas o complementarias de aquéllas permitan rentabilizar las inversiones efectuadas".

Por último, debe destacarse también lo dispuesto en el art. 3 de la misma norma, precepto citado por la apelante y que en ocasiones ha sido utilizado por la jurisprudencia menor para justificar la competencia de la jurisdicción civil en determinados supuestos, y que dice así: "En el ejercicio de sus actividades se regirá por el ordenamiento jurídico civil, mercantil y laboral, ajustándose, cuando actúe en el ejercicio de sus funciones públicas, a las disposiciones de derecho público que le sean de aplicación".

SEGUNDO

La parte apelante incluye en su recurso algunas sentencias de Audiencias provinciales que resuelven, en el ámbito de la jurisdicción...

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