SAP León 636/2009, 28 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL GARCIA PRADA
ECLIES:APLE:2009:1641
Número de Recurso125/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución636/2009
Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00636/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LEON

Sección 001

Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20

Telf : 987.23.31.35

Fax : 987.23.33.52

Modelo : SEN00

N.I.G.: 24089 37 1 2009 0100329

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000125 /2009 CIVIL

Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.9 de LEON

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000115 /2008

RECURRENTE : Jesús María, Pura

Procurador/a : RAFAEL RIVAS CRESPO, RAFAEL RIVAS CRESPO

Letrado/a : LUIS FERNANDO ROA NONIDE, LUIS FERNANDO ROA NONIDE

RECURRIDO/A : Cecilia, Piedad

Procurador/a : ISMAEL DIEZ LLAMAZARES, ISMAEL DIEZ LLAMAZARES

Letrado/a : LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ, LUIS FERNANDO CASTAÑON GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 636/09

ILMOS. SRES: MANUEL GARCÍA PRADA.- PRESIDENTE

D. RICARDO RODRÍGUEZ LÓPEZ.- MAGISTRADO

Dª ANA DEL SER LÓPEZ.- MAGISTRADA

En León a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.

Visto ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 125/09 en el que han sido partes como apelante D. Jesús María y Dª Pura representados por el procurador D. Rafael Rivas Crespo y asistidos del Letrado D. Luis Fernando Roa Monide y como apelados Dª Cecilia y Dª Piedad representados por el Procurador D. Ismael Ricardo Diez Llamazares y asistidos del Letrado D. Fernando Castañon González. Interviene como Ponente del Tribunal para este trámite el ILMO. SR. DON MANUEL GARCÍA PRADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de León, se dictó Sentencia en fecha 15 de enero de 2009 cuya parte dispositiva dice: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por el procurador Sr. Rivas Crespo, en nombre y representación de Jesús María Y Pura contra Cecilia Y Piedad y en su consecuencia, debo absolver y absuelvo a meritadas codemandadas de todos los pedimentos contenidos contra las mismas en el escrito rector del procedimiento, y todo ello sin efectuar expresa imposición de costas a parte alguna.

SEGUNDO

Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso de apelación al que se opuso la parte apelada.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sala de la Audiencia se señaló día para deliberación y fallo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Los demandantes que han vistos rechazadas sus peticiones de la demanda, dirigidas a conseguir la declaración de indignidad para suceder por aplicación del art.756.7º del C.C . de sus hermanos demandados, recurren la Sentencia reproduciendo básicamente los argumentos en que se sustenta el escrito rector del procedimiento y que son: haber sido ellos los únicos que se preocuparon de los cuidados de la madre de todos los litigantes a partir del año 2004 hasta su fallecimiento en el año 2007, achacando a los hermanos demandados que no se preocuparon para nada de los cuidados de su progenitora ni realizaron contribución alguna ni económica ni personal para atenderla, teniendo en cuenta el estado en que se encontraba con alzheimer y una limitación o minusvalía importante del 99% como así se reconoció por el organismo competente.

La Sentencia de primera instancia desestima la demanda declarando no haber lugar a lo en ella pedido respecto a los demandados -incapacidad por indignidad para suceder- por considerar no concurre causa de indignidad que incapacite a los demandados para suceder a la madre de todos ellos.

TERCERO

Como dice la Sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos de 6 de junio de 2006, las causas de indignidad que determinan la incapacidad para suceder, como todas las demás causas de indignidad señaladas en el art. 756 del Código Civil se configuran no como una vía de premiar al que, entre los posibles herederos abintestato del causante, mejor se ha portado con él, sino la de excluir, a modo de sanción o pena civil, a aquellos que incurren en algunas de las conductas reprochables que el precepto prevé como causas de indignidad, que, como quiera, que es norma general la capacidad y la dignidad y la idoneidad "ab...

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