SAP Albacete 204/2009, 23 de Diciembre de 2009

PonenteMANUEL MATEOS RODRIGUEZ
ECLIES:APAB:2009:1185
Número de Recurso232/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución204/2009
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil 232/09

S E N T E N C I A NUM. 204

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Ilmos.Sres.

Presidente

D. Eduardo Salinas Verdeguer

Magistrados

D. José García Bleda

D. Manuel Mateos Rodríguez

En Albacete a veintitrés de diciembre de dos mil nueve.

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos nº 791/08 de juicio ordinario seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Albacete y promovidos por Nicolasa contra Patricio, Antonieta y Joaquina ; cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de mayo de 2009 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido recurso la demandada. Habiéndose celebrado Votación y Fallo en fecha 4 de diciembre de 2009.

ANTECEDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que SE ESTIMA LA DEMANDA interpuesta por Nicolasa frente a Antonieta, Patricio Y Joaquina, y SE DESESTIMA LA RECONVENCIÓN formulada por éstos frente a Nicolasa y:.- Se declara a Nicolasa, como heredera abintestato de Alejandro como hija del mismo, junto a los otros dos hijos Patricio y Joaquina, y con los mismos derechos que ellos, en la proporción que legalmente les corresponda, y por iguales partes, sin perjuicio de la cuota usufructuaria a favor del cónyuge viudo.- Declarar nula y sin efecto, el acta de notoriedad de declaración de herederos abintestato otorgada ante el Notario de Albacete Pedro Nieto Guijarro, con fecha de inicio de 29 de septiembre de 2006, y número de protocolo 2.063, en cuanto omite la condición de heredera de la actora.- Declarar nula y sin efecto la escritura de adjudicación parcial de herencia, en cuanto al contenido de los derechos hereditarios que recoge, al omitir los derechos de la actora, otorgada ante el Notario de Albacete Antonio Perales Ramírez, de fecha 6 de 2007, con número de protocolo 542.- Librar mandamientos al Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete a fin de que proceda a la cancelación de las inscripciones registrales que traen causa de la adjudicación parcial de herencia relativas

    a.- 1) la vivienda sita en Albacete, CALLE000 nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete, al tomo NUM001, libro NUM002, sección 2ª, folio NUM003, finca NUM004 .- 2) la vivienda unifamiliar sita en Albacete, AVENIDA000 º NUM005, inscrita en el Registro de la Propiedad nº 3 de Albacete, al tomo NUM006, libro NUM007, sección 2ª, folio NUM008, finca NUM009 .- Condenar a los demandados a reintegrar o restituir en la proporción que corresponda legalmente, de todos los bienes poseídos, y que pertenezcan al caudal hereditario del causante, y que se establezca tras la realización de las operaciones particionales y de adjudicación entre todos los herederos, y, en su caso, previa rendición de cuentas de los frutos y rentas, que hayan podido producir los bienes de la herencia.- Se imponen las costas a la parte demandada."

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por los demandados, representados por medio de la Procuradora Dña. Manuela Cuartero Rodríguez, bajo la dirección del Letrado

    D. Julio García Bueno, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la demandante, representada por el Procurador D. Marco Antonio López de Rodas Campos, bajo la dirección del Letrado D. Francisco Gil García se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de Instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de treinta días, compareciendo los mencionados Procuradores en las referidas representaciones.

  3. - En la sustanciación de los...

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