SAP Segovia 255/2009, 28 de Diciembre de 2009
Ponente | MARIA DEL PILAR ALVAREZ OLALLA |
ECLI | ES:APSG:2009:372 |
Número de Recurso | 436/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 255/2009 |
Fecha de Resolución | 28 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
SEGOVIA
SENTENCIA: 00255/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN ÚNICA
SEGOVIA
S E N T E N C I A Nº 255/ 2009
C I V I L
Recurso de apelación
Número 436 Año 2009
Juicio Ordinario nº 373/08
Juzgado de 1ª Instancia de
S E G O V I A Nº 4
En la Ciudad de Segovia, a veintiocho de diciembre de dos mil nueve.
La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria, Magistrados y Dª Pilar Alvarez Olalla, Magistrado Suplente, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de SANTA LUCIA, S.A., COMPAÑÍA DE SEGUROS, con domicilio social en Madrid, Plaza de España, nº 15; contra D. Epifanio, mayor de edad, con domicilio en Segovia, C/ DIRECCION000, nº NUM000, piso NUM001, y contra D. Modesto, mayor de edad, con domicilio en Tegueste (Santa Cruz de Tenerife), C/ DIRECCION001, nº NUM001 ; sobre juicio ordinario, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Borrilla Díaz y como apelados los demandados, representados por el Procurador Sr. San Frutos Prieto y defendidos por el Letrado Sr. Arias Pinillos y en el que ha sido Ponente la Ilmo. Sra. Magistrado Suplente Dª Pilar Alvarez Olalla.
Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha once de mayo de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sra. Pérez, en nombre y representación de SANTA LUCIA S.A. COMPAÑÍA DE SEGUROS, contra D. Epifanio Y D. Modesto, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas contra ella, con todos los pronunciamientos favorables, y expresa imposición de costas a la parte demandante. "
Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil, dándose traslado a la adversa y emplazándola para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.
El procedimiento trae causa del incendio que tuvo lugar el 23 de marzo de 2006 en el NUM002 NUM003 de la CALLE000 número NUM004 ocupado por los inquilinos D. Epifanio y D. Modesto . Actúa como demandante la aseguradora de la Comunidad de Propietarios de dicho edificio la cual abonó la indemnización por los daños causados en las zonas comunes y en el continente de las distintas viviendas que sufrieron daños, incluida aquélla en la que se originó el incendio, por un importe de 9.258,85 euros. La aseguradora reclama la indemnización a los inquilinos antes citados, al considerar que el incendio tuvo su origen en una manta eléctrica que dejaron encendida. La parte demandada se opone a la demanda alegando prescripción de la acción así como que no está acreditado que la causa del incendio sea la manta eléctrica.
La juez a quo desestima la demanda apreciando que el plazo de un año de prescripción aplicable a las obligaciones extracontractuales ha transcurrido, pues aún iniciándose el cómputo no el día del siniestro, sino el día en el que la actora tuvo pleno conocimiento del importe exacto a que ascendía la reparación, tras el oportuno informe pericial, esto es el 1 de agosto de 2006, resulta que el primer requerimiento que recibe el demandado es de fecha 27 de agosto de 2007.
El recurrente combate la apreciación de la excepción de prescripción por la Juzgadora a quo, en virtud de varias alegaciones:
- En primer lugar alega que envió carta certificada con acuse de recibo en marzo de 2007, que fue devuelta por correos al no haber sido retirada por los destinatarios, así como un burofax en el mes de mayo de ese mismo año que fue devuelto por ser los destinatarios desconocidos. En concreto, y en relación a la primera carta certificada, sostiene que la misma interrumpe la prescripción, a pesar de no haber sido recibida, apoyándose en el criterio jurisprudencial en virtud del cual, si el destinatario pudo haber conocido la comunicación a él enviada y, debido a su inactividad la misma es devuelta, no puede ampararse en su propia falta...
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