SAP Murcia 14/2010, 13 de Enero de 2010

PonenteALVARO CASTAÑO PENALVA
ECLIES:APMU:2010:79
Número de Recurso661/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución14/2010
Fecha de Resolución13 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00014/2010

AUTO

NÚM. 14/10

En la Ciudad de Murcia, a trece de enero de dos mil diez. HECHOS

PRIMERO

En el Juzgado de Instrucción núm. 5 de Murcia, bajo el núm. 49/09, se sigue Juicio de Faltas por lesiones de trafico, en el que intervienen, como denunciante y ahora apelante Carlos Daniel, representado por la Procuradora doña Graciela Gómez Gras y asistido por el Letrado D. Demetrio Pastor, y como apelados, la responsable civil directa Axa Seguros Ibérica, S.A., representada por la Procuradora doña Soledad Cárceles Alemán y defendida por el Letrado D. Luis Alfonso Castillo Ramos, y el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

En dichas actuaciones, el pasado 2 de marzo de 2009, se dictó auto en el que se procedía a la incoación del juicio de faltas y simultáneamente se decretaba su prescripción. Contra esta decisión el denunciante interpuso en tiempo y forma recurso de reforma, del que se dio traslado a las restantes partes, oponiéndose el Ministerio Fiscal, siendo finalmente desestimado por auto de 25 de agosto de 2009 siguiente. Contra este último, el mismo impugnante planteó recurso de apelación, dándose nuevo traslado a los intervinientes, que nada alegaron.

TERCERO

Posteriormente, se remitió la causa a esta Audiencia Provincial, se turnó y nombró Ponente al Ilmo. Sr. Magistrado D. Álvaro Castaño Penalva y se registró con el número de Rollo 661/09. Por providencia de 30 de diciembre se señaló como día aproximado de estudio del recurso el 30 de diciembre de 2009 siguiente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra el auto que decreta la apertura del procedimiento y su inmediata prescripción aduce el recurrente el Juzgado se equivoca al no otorgar efecto interruptor a la presentación de la denuncia, que lo fue dentro de plazo; y que cuando, como aquí sucede, concurre resultado lesivo en la víctima, el dies a quo se debe iniciar cuando alcanza la sanidad de las lesiones. Subsidiariamente, interesa se expida auto de cuantía máxima.

Sobre la primera de las cuestiones suscitadas no se trata de un error, como claramente explica el auto que resuelve el recurso de reforma. Lo que en definitiva se plantea es si la presentación de la denuncia, por sí sola, interrumpe la prescripción. El Tribunal Constitucional, contradiciendo abiertamente a la Sala II del Tribunal Supremo, en su sentencia 63/2005 ha venido rechazando la postura positiva con fundamento en que la interpretación que lleva a esta conclusión no se compadece con la esencia y fundamento de la institución, recordando que el "ius puniendi" no se encuentra en manos de quien acusa. Con otras palabras, dicha sentencia expresa que "para poder entender dirigido el procedimiento penal contra una persona, no basta con la simple interposición de una denuncia o querella sino que se hace necesario que concurra un acto de intermediación judicial", recordando que en ocasiones anteriores ha calificado a dichas actuaciones "como meras solicitudes de iniciación del procedimiento judicial (por todas STS. 11/95 de 4.7 ), lo que implica que, en tanto, no sean aceptadas, dicho procedimiento no puede considerarse iniciado ni, por consiguiente, dirigido contra persona alguna, interpretación ésta que, por otra parte, se...

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