SAP Santa Cruz de Tenerife 3/2010, 15 de Enero de 2010

PonenteMARIA DEL CARMEN PADILLA MARQUEZ
ECLIES:APTF:2010:7
Número de Recurso803/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución3/2010
Fecha de Resolución15 de Enero de 2010
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 3ª

SENTENCIA NÚM. 3/2010

Iltmas. Sras.

Presidenta por sustitución:

Dª. Macarena González Delgado

Magistradas:

Dª. Carmen Padilla Márquez (Ponente)

Dª. María Luisa Sántos Sánchez

En Santa Cruz de Tenerife, a quince de enero de dos mil diez.

Visto por las Ilmas. Sras. Magistradas arriba expresadas, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandante, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de Santa Cruz de Tenerife, en autos de Juicio Ordinario nº 600/07, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Carmen Blanca Orive Rodríguez bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez en nombre y representación de D. Felipe, contra la entidad mercantil Promociones Luceña, S.A., representado por el Procurador D. Miguel Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Felipe González Domínguez; han pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. Carmen Padilla Márquez, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha dos de abril de dos mil nueve, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: " 1º) Se Estima parcialmente la demanda promovida por la representación procesal de Dº Felipe frente a PROMOCIONES LUCEÑA, S.A. y se estima totalmente la reconvención formulada de contrario.

  1. ) Se declara que la superficie real de cada una de las fincas objeto del contrato de compraventa suscrito por las partes en documento privado fechado el día 30 de enero de 2004 es la siguiente:

    -Rustica 1 (registral número NUM000 del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona) : 63.569 -SESENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE - metros cuadrados.

    -Rústica 2 (registral número NUM001 del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona) : 148.687 -CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE- metros cuadrados.

    -Rústica 3 (registral número NUM002 del Registro de la Propiedad de Granadilla de Abona): 1.260 -MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS- metros cuadrados.

  2. ) Se declara que la superficie conjunta de las tres fincas es de 213.516 -DOSCIENTOS TRECE MIL QUINIENTOS DIECISEIS- metros cuadrados.

  3. ) Se declara que, conforme a lo pactado en la cláusula segunda del referido contrato de compraventa, el precio definitivo de la venta de esas fincas asciende a 6.016.131 -SEIS MILLONES DIECISEIS MIL - euros y que de dicha suma quedan pendientes de pago 607.023 -SEISCIENTOS SIETE MIL VEINTITRES- euros.

  4. ) Se condena al demandado reconviniente a abonar al actor la suma de 607.023 -SEISCIENTOS SIETE MIL VEINTITRES- euros, siempre que al mismo tiempo se otorgue escritura pública de compraventa.

  5. ) La superficie real de las fincas objeto del contrato que las partes están obligadas a hacer constar en la escritura pública es la fijada en los apartados Segundo y Tercero del Fallo de esta resolución.

  6. ) El levantamiento taquimétrico a que se hace referencia en el exponendo II y en la estipulación segunda del contrato será el elaborado en el curso de este pleito por Dº Jesús Carlos .

  7. ) No se hace especial pronunciamiento en cuanto a las costas de la demanda principal; las de la reconvención se imponen al actor reconvenido.".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandante; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial, con emplazamiento de las partes por término de treinta días.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Carmen Padilla Márquez; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. Carmen B. Orive Rodríguez, bajo la dirección del Letrado D. Juan José Rodríguez Martínez, la parte apelada se personó por medio del Procurador D. Miguel A. Rodríguez López, bajo la dirección del Letrado D. Felipe González Meseguer; señalándose para votación y fallo el día trece de enero del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales que le rigen.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La sentencia estimando parcialmente la demanda y en su integridad la reconvención, condena a las partes, según lo interesado en común por ambas, a dar cumplimiento exacto al contrato de compraventa privado suscrito por las mismas el 30 de enero de 2004. Recurre la actora quien, tras alegar la incongruencia de la resolución por no pronunciarse sobre la prescripción de la acción prevista en el artículo

1.470 del Código Civil ejercida en la reconvención, alega el error en que incurre la sentencia tanto en la apreciación de la prueba como en la aplicación del derecho en la interpretación del contrato de compraventa, instando la estimación íntegra de la demanda y la desestimación de la reconvención. La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Examinadas las actuaciones y vistos los motivos del recurso, procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida cuyos fundamentos se dan por reproducidos para evitar reiteraciones...

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