SAP Valladolid 420/2009, 30 de Diciembre de 2009

PonenteMIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
ECLIES:APVA:2009:1659
Número de Recurso866/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución420/2009
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valladolid, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

VALLADOLID

SENTENCIA: 00420/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALLADOLID

Sección 002

Rollo : 0000866 /2009

Órgano Procedencia: JDO. INSTRUCCION N. 1 de VALLADOLID

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000489 /2009

SENTENCIA Nº420/2009

En Valladolid a treinta de Diciembre de dos mil nueve.

El Iltmo. Sr. D. MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO, Magistrado de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valladolid, ha visto en grado de apelación el presente procedimiento penal del Juicio de Faltas expresado, seguido sobre imprudencia en tráfico con resultado de lesiones y daños; siendo partes en esta instancia, como apelante, D. Romualdo, defendido por el Letrado Sr. Cano Herrera; y, como apelado, D. Pedro Antonio, representado por la Procuradora Sra. Martínez Bragado y defendido por el Letrado Sr. Martín García.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. El Magistrado Juez del Juzgado de Instrucción nº1 de Valladolid, con fecha 10/11/2009 dictó sentencia en el Juicio de Faltas de que dimana este recurso, en la que se declararon como hechos probados los siguientes:

    "El 31 de octubre de 2007, Guillermo circulaba conduciendo el ciclomotor F-....-FJZ, propiedad de Pedro Antonio, por el carril derecho del Paseo Jardín Botánico, de Valladolid.,

    Al llegar unos metros antes del cruce con la calle Roble, Romualdo, que se dirigía a abrir la puerta de su furgoneta aparcada en la acera derecha del mencionado paseo, salió a la calzada de entre los vehículos estacionados en el margen derecho y concretamente por delante de su furgoneta, de manera que esta le impidió ver el ciclomotor que circulaba por dicho carril. Guillermo, al intentar esquivar a Romualdo, cayó al suelo dado que con el manillar del ciclomotor tocó el brazo del denunciado. Como consecuencia, Guillermo sufrió un esguince en la muñeca y tobillo derecho, abrasiones en la rodilla y pelvis izquierda y pérdida del lecho ungueal del segundo dedo de la mano izquierda, que precisaron para curar de tratamiento médico, tardando en sanar 60 días, 20 de ellos impeditivos, presentando secuelas valoradas pericialmente en 2 puntos.

    Como consecuencia de la caída se produjeron daños en el ciclomotor y en las ropas del conductor".

  2. La expresada sentencia en su parte dispositiva dice así:

    "CONDENAR a Romualdo como autor de una falta del art. 621.3 del C.P . a la pena de multa de 20 días con cuota diaria de 4 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Guillermo en

    3.968,40 euros y con el importe que se determine en ejecución de sentencia por los daños en las ropas, así como que indemnice a Pedro Antonio con el valor de los daños de la motocicleta que resulte en ejecución de sentencia, con el interés derivado de la Ley de Contrato de Seguro. Romualdo deberá satisfacer las costas causadas".

  3. Notificada mencionada sentencia, contra la misma se formalizó recurso de apelación por D. Romualdo, que fue admitido en ambos efectos, y practicadas las diligencias oportunas, fue presentado escrito de impugnación por la representación de D. Pedro Antonio, elevadas las actuaciones a este Tribunal, se registraron, se formó el rollo de Sala y se turnaron de ponencia.

    No habiéndose propuesto diligencias probatorias y al estimarse innecesaria la celebración de la vista para la correcta formación de una convicción fundada, quedaron los autos vistos para sentencia.

    HECHOS PROBADOS

    Se aceptan en lo sustancial los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, con el complemento fáctico recogido en el fundamento de derecho segundo de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia condena al peatón Sr. Romualdo como autor de una falta de imprudencia leve con resultado lesiones (tipificada en el art. 621-3 del Código Penal ), estableciendo a su cargo la obligación de indemnizar al conductor del ciclomotor por las lesiones y los daños.

Dicha resolución es apelada por Romualdo,...

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