SAP Barcelona 431/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS GARRIDO ESPA
ECLIES:APB:2009:14347
Número de Recurso27/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución431/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO-QUINTA

ROLLO Nº 27/2009-1ª

JUICIO ORDINARIO Nº 370/2007

JUZGADO MERCANTIL Nº 2 DE BARCELONA

SENTENCIA núm. 431/09

Ilmos. Sres. Magistrados

IGNACIO SANCHO GARGALLO

LUIS GARRIDO ESPA

JORDI LLUIS FORGAS FOLCH

En Barcelona a diecisiete de diciembre de dos mil nueve.

Se han visto en grado de apelación ante la Sección Decimoquinta de esta Audiencia Provincial los presentes autos de juicio ordinario seguidos con el nº 370/2007 ante el Juzgado Mercantil nº 2 de Barcelona, a instancia de Jeronimo, representado por la Procuradora María Teresa Buitrago Hijano y asistido de la Letrada Elena Martínez de la Torre, contra SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL S.L., representada por el Procurador Albert Magne Catalá Soto y bajo la dirección del Letrado Angel Garzón Pascual, que penden ante esta Sala por virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la sentencia dictada por dicho Juzgado el día 9 de octubre de 2008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda interpuesta por Doña María Teresa Buitrago Hijano, Procurador de los Tribunales y de DON Jeronimo, contra SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL S.L., representada por el Procurador de los Tribunales Don Albert Magne Catalá Soto, debo absolver y absuelvo libremente a la demandada, condenando a la parte actora al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte actora, que fue preparado y formalizado en tiempo y forma. La demandada presentó escrito de oposición al recurso.

TERCERO

Recibidos los autos y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que se celebró el pasado 28 de octubre. Es ponente el Ilmo. Sr. LUIS GARRIDO ESPA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor, Sr. Jeronimo, en su condición de titular de participaciones que representan el 33,3 % del capital de la sociedad SISTEMAS ALTERNATIVOS DE TELEFONÍA INTERNACIONAL S.L., y en un contexto de profundo enfrentamiento con los otros dos socios de dicha sociedad (Sres. Jesús María y Basilio, con quienes el actor participa en otras sociedades que conforman un grupo), impugnó en su demanda los acuerdos adoptados en la junta general celebrada el 28 de mayo de 2007, consistentes en: (1º) la aprobación de las cuentas anuales del ejercicio de 2005, del informe de gestión y de la propuesta de aplicación del resultado, y (2º) la aprobación del traslado del domicilio social, que radicaba en Madrid, a la calle San Fructuoso nº 54-56, piso 3º-esc.B, de Barcelona, con la consiguiente modificación estatutaria.

(1º) Respecto del primero de tales acuerdos (la aprobación de las cuentas anuales de 2005), pretendía el socio actor la nulidad, y subsidiariamente la anulabilidad, por los siguientes motivos:

  1. Por vulneración del derecho de información del socio en la modalidad que recoge el art. 51 de la LSRL, producida (i ) durante el transcurso de la junta; (ii) por no haber sido facilitada la información requerida por el socio con posterioridad a la junta y, (iii) también, por no haber facilitado la sociedad al auditor de cuentas designado a instancia del socio actor cierta documentación contable, lo que motivó una salvedad en el informe de auditoría.

  2. Por infracción de los arts. 172 del TRLSA y 34 del Ccom ., al no reflejar las cuentas anuales la imagen fiel del patrimonio, situación financiera y resultados de la sociedad.

  3. Por vulneración del art. 66 LSRL y del art. 26 de los estatutos porque, según recoge la memoria, se han efectuado pagos al administrador en concepto de retribución por el ejercicio del cargo, cuando, conforme a dicho precepto estatutario, el cargo de administrador es gratuito.

(2º) Respecto del segundo acuerdo (el traslado de domicilio a Barcelona), se alegaba su nulidad, y subsidiariamente su anulabilidad, por vulneración del art. 7 LSRL, y por abuso de derecho y fraude de ley.

La sentencia desestimó íntegramente la demanda y, en su recurso de apelación, el socio actor reclama de la Sala la revisión del criterio del Sr. Magistrado mercantil en relación con cada uno de los motivos de nulidad alegados, trasladando a esta instancia, prácticamente, la integridad del debate.

SEGUNDO

En el seno de las sociedades de responsabilidad limitada (y paralelamente, aunque con ciertos matices discrepantes, en las sociedades anónimas), el derecho de información del socio tiene varias manifestaciones, que no se excluyen entre sí, sino que se complementan.

En primer lugar, la contemplada en el art. 51 LSRL (y, en el mismo sentido, en el art. 112 TRLSA ), denominada por la doctrina como derecho de información estrictu sensu, que se vincula a la participación del socio en una determinada junta general y se contrae a los asuntos comprendidos en el orden del día de esa junta. Debidamente ejercitado por el socio este derecho, mediante una solicitud escrita antes de la junta o bien oral durante la misma junta, nace para la sociedad el correlativo deber jurídico de suministrar al socio las informaciones solicitadas, por medio de su órgano de administración, con la salvedad que menciona el citado art. 51 LSRL, a cuyo tenor: "Los socios podrán solicitar por escrito, con anterioridad a la reunión de la Junta General o verbalmente durante la misma, los informes o aclaraciones que estimen precisos acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día. El órgano de administración estará obligado a proporcionárselos, en forma oral o escrita de acuerdo con el momento y la naturaleza de la información solicitada, salvo en los casos en que, a juicio del propio órgano, la publicidad de ésta perjudique los intereses sociales. Esta excepción no procederá cuando la solicitud esté apoyada por socios que representen, al menos, el veinticinco por cien del capital social".

Como se ve, el correcto cumplimiento por el órgano de administración del deber de proporcionar la información solicitada por el socio debe ser ponderado en atención al momento en que se ejercita el derecho, que puede ser con anterioridad a la junta o bien en la misma junta, y a la naturaleza de dicha información, cuya complejidad o profundidad puede motivar la imposibilidad material de ofrecer una contestación o respuesta adecuada y suficiente para colmar el derecho de información sobre los asuntos comprendidos en el orden del día si es que tal información es solicitada, no previamente, sino durante la junta general. Cobra sentido en estos casos la relación de complementariedad entre la facultad o modalidad del derecho de información y aquellas otras manifestaciones a las que nos referimos a continuación. La segunda de las manifestaciones está referida a determinadas vicisitudes relevantes en la vida de la sociedad y se traduce en un derecho de información documental, que presupone, debidamente ejercitado con anterioridad por el socio, un deber ex lege para los administradores sociales de facilitar a ese socio el acceso a una información contenida en determinados documentos formalmente elaborados y con un contenido mínimo normativamente impuesto (así, por ejemplo, aparte del concreto supuesto de las cuentas anuales, en los casos de aumento o reducción de capital -art. 151 LSA -, transformación de tipo de sociedad -art. 227 LSA -, fusión o escisión -art. 238 y 240 LSA-, o disolución -271 y 273 LSA-, entre otros).

Uno de los supuestos de esta segunda manifestación es, en relación con las cuentas anuales, la obtención de los documentos que han de ser sometidos a la aprobación de la junta general de forma inmediata y gratuita, incluyendo el informe de gestión y en su caso el informe de los auditores de cuentas, tal como indica el art. 86.1 LSRL . Este mismo precepto, en su apartado 2, otorga, además, al socio o socios que cuenten al menos con el 5 % del capital social (y salvo disposición en contra en los estatutos), el derecho, a ejercitar con anterioridad a la celebración junta, de examinar en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedente de las cuentas anuales, sin perjuicio (apartado 3) del derecho de la minoría a que se nombre un auditor de cuentas con cargo a la sociedad.

TERCERO

I) En marzo de 2006 el socio actor solicitó del Registrador Mercantil el nombramiento de un auditor de cuentas para auditar las cuentas anuales de 2005, siendo designado el auditor independiente Sr. Lucas (documento 4). El informe no pudo estar preparado para la junta general convocada para el 30 de junio de 2006, por lo que esta junta se desconvocó y se solicitó una ampliación del plazo para emitir el informe de auditoría. Se convocó nuevamente la junta que debía deliberar sobre estas cuentas el 26 de abril de 2007 para ser celebrada el 28 de mayo siguiente, que es la junta ahora impugnada.

En la demanda se admite que el socio actor, previa solicitud, obtuvo de la sociedad los documentos que iban a ser sometidos a la aprobación de la junta y el informe de auditoría, entrega que, a tenor de los documentos 9 y 10 (f. 504 y 509), se produjo el 11 de mayo (aunque el actor alega que hubo dilación en la entrega, no ha especificado una fecha distinta de la que reflejan tales documentos).

A la junta de 28 de mayo de 2007 asistió un representante del actor (el Sr. Fillol), un representante del socio Sr. Basilio, el socio y administrador único Sr. Jesús María y además: el director financiero de la compañía, Sr. Benjamín ; el abogado externo Sr. Patón Gómez; y el auditor y experto contable Sr. Ildefonso

, estos tres últimos en "calidad de asesores, al objeto de dar una...

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