SAP Barcelona 805/2009, 16 de Diciembre de 2009

PonenteMARTA FONT MARQUINA
ECLIES:APB:2009:12930
Número de Recurso97/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución805/2009
Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-cuarta

ROLLO Nº. 97/2009

JUICIO ORDINARIO NÚM. 1448/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 3 DE MATARÓ

S E N T E N C I A Nº. 805/2009

Ilmos. Sres.

D. FRANCISCO JAVIER PEREDA GÁMEZ

Dª. MARÍA DEL CARMEN VIDAL MARTÍNEZ

Dª. MARTA FONT MARQUINA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario nº. 1448/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Mataró, a instancia de Dª. Loreto, contra D. Hugo ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 17 de noviembre de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por doña Loreto, contra don Hugo, debo condenar y condeno al mismo al pago de la cantidad de 162.324,6 euros en concepto de legítima, intereses legales desde el fallecimiento del causante y todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 12 de noviembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. MARTA FONT MARQUINA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan parcialmente los razonamientos de la sentencia apelada.

PRIMERO

La actora, hija del demandado, solicita en la demanda rectora de la presente litis la suma de 270.189,55 euros en concepto de legítima de los bienes relictos de su difunta madre, doña Victoria, la cual falleció el día 3 de octubre de 2006, habiendo instituido heredero universal a su esposo- demandado, según testamento otorgado el día 10 de diciembre de 1973.

Sostiene en la demanda que el demandado hizo entrega de la legítima a favor de la hermana Rosa y sin embargo se negó a entregar lo que le corresponde.

El demandado no se niega al pago de la legítima pero discrepa de los valores otorgados a los bienes de la causante. Solicita que se fijen según sus criterios o los que resulten de la prueba a practicar en juicio. Ingresa en la cuenta de consignaciones la suma de 99.361,22 euros, suma ofrecida a la demandada.

El juzgador de instancia, con fundamento en las pruebas periciales practicadas, determina el valor del inmueble de la población de Mataró en la suma de 1.250.000 euros, en 87.509,20 euros los bienes muebles consistentes en los saldos de las cuentas corrientes y en 16.383,77 el ajuar doméstico y deduce 5.296,17 euros de los gastos de entierro, fijando el importe en concepto de legítima en la cantidad de 162.324,60 euros. Impone los intereses desde la fecha del fallecimiento de la Sra. Victoria .

La actora se conforma con el resultado de la sentencia. Apela el demandado, el cual discrepa de la valoración de la finca de la calle Joan Maragall de Mataró y de la inclusión del ajuar doméstico que resulta de la declaración del impuesto de sucesiones liquidado por el apelante y combate la imposición de los intereses.

SEGUNDO

Se ha de estimar en parte el recurso de apelación en el sentido de no aplicar al valor del inmueble objeto de controversia el valor determinado por el juzgador de instancia incrementándolo en concepto del derecho de vuelo que eventualmente podrá obtener la finca notificada, en 800 metros cuadrados más, en el supuesto de "futura edificación".

Si bien el derecho a una mayor edificabilidad sin duda podrá servir en...

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