SAP Baleares 436/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA PILAR FERNANDEZ ALONSO
ECLIES:APIB:2009:1854
Número de Recurso415/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución436/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Baleares, Sección 4ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

PALMA DE MALLORCA

SENTENCIA: 00436/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL-SECCION CUARTA

PALMA DE MALLORCA

Rollo: RECURSO DE APELACION 415 /2009

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE

D. MIGUEL ANGEL AGUILO MONJO

MAGISTRADOS

Dª MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO

Dª JUANA MARIA GELABERT FERRAGUT

S E N T E N C I A nº 436/09

En PALMA DE MALLORCA, a DIECIOCHO DE DICIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial los autos de FILIACION Nº 1057/2006, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 4 DE IBIZA, a los que ha correspondido el Rollo nº 415/09, en los que aparece como parte DEMANDANTE-APELADA, DON Hilario, representado por la Procuradora Sra. MARIBEL JUAN DANUS, y como DEMANDADA-APELANTE, DOÑA María Angeles, representada por el Procurador Sr. JAVIER DELGADO TRUYOLS; asistidas las partes personadas de sus respectivos Letrados, DON CESAR GIL LAMATA y DON VICTOR CORONADO UCERO.

Es parte el MINISTERIO FISCAL.

ES PONENTE la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARIA DEL PILAR FERNANDEZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia antedicho en el encabezamiento de la presente, se dictó SENTENCIA en 4 DE MARZO DE 2009, cuyo fallo literalmente dice: Que ESTIMANDO la demanda interpuesta Procurador de los Tribunales D. Juan Antonio Landaburu Riera en nombre y representación de D. Hilario, contra Doña María Angeles, DEBO DECLARAR Y DECLARO la nulidad del reconocimiento realizado por D. Hilario con respecto del menor D. Rafael, todo ello, con expresa imposición de las costas a la parte demandada. Notifíquese esta sentencia a las partes y al Ministerio Fiscal. Líbrese testimonio para su unión a los autos. Firme que sea esta resolución, procédase a la rectificación de los asientos del Registro Civil, ordenando la cancelación en el Registro Civil del apellido paterno y la consecuente modificación de apellidos del menor.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso por la representación de la parte demandada, recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y, seguido éste por sus trámites, por Auto de fecha 4/11/09, la Sala acordó unir la Documental presentada por la parte apelante con su escrito de apelación, quedando las actuaciones pendientes de votación y fallo.

TERCERO

El presente correspondió a esta Sección Cuarta en virtud de reparto efectuado por la oficina correspondiente.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia recurrida.

PRIMERO

La sentencia dictada en primera instancia estimó la demanda en ejercicio de acción de impugnación de filiación no matrimonial presentada por Don. Hilario y contra ella se alza en apelación la Sra. María Angeles, interesando:

· Con carácter principal, decretar la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones procesales habidas en los autos de referencia a partir de la fecha 26/01/2009, en que la parte recurrente sustanció ante la Juez "ad quo" escrito de proposición de declinatoria de jurisdicción por falta de competencia internacional en aplicación de la sanción establecida en el artículo 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial por infracción de la norma contenida en el artículo 38 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

· O, con carácter subsidiario, la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida y de todas las actuaciones procesales habidas en los autos de referencia a partir de la fecha 26/01/2009 por falta de motivación de la sentencia de instancia sobre las alegaciones de falta de competencia internacional y de necesaria aplicación de la ley personal del menor con las siguientes particularidades:

-Decretar la nulidad de pleno derecho de la sentencia recurrida con retracción de las actuaciones al momento de presentación de la demanda y con las siguientes particularidades:

-Conservarán su eficacia todas las actuaciones procesales realizadas en la instancia, a excepción de las habidas con posterioridad a la fecha 26-01-2009.

-Las actuaciones a efectuar principiarán por un escrito de la actora de adaptación de su demanda al derecho suizo con alegación de la causa o causas de impugnación de la filiación no matrimonial de Rafael según dicho derecho extranjero, en el plazo que al efecto le conceda el Juzgado "ad quo" y del que se dará traslado a la demandada para su contestación específica en el plazo legal.

-Se celebrará otra audiencia limitada al sólo objeto de que las partes puedan proponer las pruebas sobre la acreditación de la existencia, vigencia e interpretación del derecho suizo que regula la impugnación de la filiación no matrimonial, que no hayan aportado con sus escritos de adaptación de la demanda y contestación, sin que puedan proponer otras pruebas distintas, salvo aquellas otras que, acaso, se derivan de las propias exigencias del derecho suizo.

-También se celebrará un juicio limitado a la práctica de las pruebas admitidas y para que las partes puedan efectuar sus conclusiones sobre el resultado de tales pruebas. Seguidamente, dentro del plazo legal, por el Juzgado se dictará nueva sentencia.

· O, con carácter alternativo, admitida la prueba documental que se acompaña al presente escrito, la desestimación de la demanda por caducidad de la acción, de conformidad con la aplicación al caso de la ley suiza.

· O, en su caso, la desestimación de la demanda por caducidad de la acción, de conformidad con la aplicación al caso de la ley española.

· Todo ello, con expresa imposición de costas a la adversa.

SEGUNDO

Pues bien, presentada demanda de impugnación de filiación no matrimonial en fecha 8/11/06, la demandada Sra. María Angeles contestó, oponiéndose en tiempo y forma a la misma, el 7 de Septiembre de 2007.

Por providencia de 14-1-2009 se convocó a las partes y al Ministerio Fiscal a la celebración de vista principal del juicio, señalándose para ello el día 2-3-09, a las 9.30 horas.

Mediante escrito de 26-1-09 la demandada, Sra. María Angeles, propuso ante el Juzgado Declinatoria de jurisdicción, por entender que el conocimiento del litigio no era competencia de la jurisdicción española, sino los Tribunales del Estado de Suiza.

La declinatoria de jurisdicción fue rechazada por extemporánea, de acuerdo con lo establecido en el artículo 64 LEC, mediante providencia de 9-2-09 .

Formulado recurso de reposición, fue desestimado "in voce" en el acto de la vista que tuvo lugar el día y hora señalado. En el mismo acto, la parte demandada manifestó como cuestión previa, la determinación de la ley aplicable, considerando que dicha Ley sería la ley suiza.

La Juzgadora de instancia, previa audiencia del Ministerio Fiscal y de la parte actora, determinó que la ley aplicable al caso era la ley española.

TERCERO

En la actualidad el art. 36 de la LEC determina la extensión y límites de la jurisdicción de los Tribunales españoles de acuerdo con lo dispuesto en la LOPJ, así como por los tratados y convenios internacionales en los que España es parte señalando la obligada abstención de los tribunales españoles cuando la causa afecte a ciudadanos o bienes con inmunidad declarada por las normas de Derecho Internacional Público, cuando en virtud de tratado se atribuya el conocimiento del asunto a la jurisdicción de otro Estado, cuando no comparezca el demandado si solo correspondiera la jurisdicción a los tribunales españoles por la sumisión tácita de las partes. En los arts. 37 y 38 de la nueva Norma Procesal se regula tanto la apreciación de oficio de ésta como el modo, a...

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