SAP Girona 466/2009, 16 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO |
ECLI | ES:APGI:2009:2098 |
Número de Recurso | 551/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 466/2009 |
Fecha de Resolución | 16 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Girona, Sección 2ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIRONA
SECCION SEGUNDA
Rollo de apelación civil: nº 551/2009
Proviene: JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 1 BLANES
Procedimiento: nº 207/2009
Clase: juicio verbal
SENTENCIA 466/2009
Ilmos. Sres:
PRESIDENTE
D. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO
MAGISTRADOS
D. JOAQUIM FERNANDEZ FONT
D. JAUME MASFARRE COLL
Girona, a dieciséis de diciembre de dos mil nueve.
En esta segunda instancia ha comparecido como parte apelante Dña. Marta, representado/a por la Procuradora Dña. GREGORIA
TUEBOLS MARTINEZ y defendida por la Letrado D. GREGORI MARTÍNEZ PALOMÉ.
Ha sido parte apelada la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000, Nº NUM000 DE LLORET DE MAR, representada por la Procuradora Dña. EDURNE DIAZ TARRAGÓ y defendida por la Letrada Dña. CARMEN SIRIA GARCIA.
El presente proceso se inició mediante la demanda presentada en nombre de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE C/ DIRECCION000 Nº NUM000 DE LLORET DE MAR contra Dña. Marta .
La sentencia que puso fin a la primera instancia dice en su parte dispositiva: " Estimo la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios DIRECCION000, nº NUM000, a través de su representación procesal, contra Doña Marta y, en consecuencia, 1.-la condeno al pago de 641,02 euros;
-
-asimismo la condeno al pago de las costas procesales causadas. ".
En aplicación de las normas de reparto vigentes en esta Audiencia Provincial, aprobadas por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, ha correspondido el conocimiento del presente recurso a la Sección Segunda de aquélla.
En su tramitación se han observado las normas procesales aplicables a esta clase de recurso, habiendo efectuado las partes las alegaciones que pueden verse en los respectivos escritos presentados en esta segunda instancia, a los que se responde en los siguientes fundamentos jurídicos. Se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 16 de diciembre de dos mil nueve.
Conforme a lo establecido en las indicadas normas de reparto, se designó ponente de este recurso al Ilmo. Sr. JOSE ISIDRO REY HUIDOBRO, quien expresa en esta sentencia el criterio unánime de la Sala.
La Sentencia de primera instancia considera probado que la cantidad reclamada en concepto de gastos adeudados a la Comunidad de Propietarios por la propietaria demandada es efectivamente debida y condena al pago de los gastos comunitarios certificados por el Secretario-Administrador de la Comunidad, aprobados por la Junta de Propietarios en Reunión General Ordinaria de 22 de agosto de 2007.
El art. 449.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que: "En los procesos en que se pretenda la condena al pago de las cantidades debidas por un propietario a la comunidad de vecinos no se admitirá al condenado el recurso de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación si, al prepararlos, no acredita tener satisfecha o consignada la cantidad liquida a que se contrae la sentencia condenatoria".
La parte condenada apelante no alegó con la preparación del recurso haber satisfecho o consignado la suma de la condena. Requerida por la Sala para que lo acreditara, no obtuvo respuesta en el plazo concedido al efecto.
Tratándose de un...
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