SAP Madrid 310/2009, 18 de Diciembre de 2009

PonenteANGEL GALGO PECO
ECLIES:APM:2009:16798
Número de Recurso149/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución310/2009
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00310/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 149/2009

Materia: Propiedad industrial. Modelos de utilidad

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil nº 2

Autos de origen: Juicio ordinario nº 255/2006

Parte recurrente: D. Demetrio

Parte recurrida: PLÁSTICOS LUCERO, S.L.

SENTENCIA nº 310 /09

En Madrid, a 18 de diciembre de 2009.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Vigésima Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Angel Galgo Peco,

D. Alberto Arribas Hernández y D. José Ignacio Zarzuelo Descalzo, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 149/2009, los autos del procedimiento nº 255/2006, provenientes del Juzgado de lo Mercantil nº 2, el cual fue promovido por PLÁSTICOS LUCERO, S.L. contra D. Demetrio, sobre impugnación de acuerdos sociales.

Han actuado en representación y defensa de las partes, por la apelante, D. Demetrio, la Procuradora Dª María Jesús Ruiz Esteban y el Letrado Óscar Vos, y, por la apelada, PLÁSTICOS LUCERO, S.L., el Procurador D. Ramón Rodríguez Nogueira y el Letrado D. Fernando J. Brandolini Kujman.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 25 de mayo de 2006 por la representación de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba al Juzgado que dictase sentencia con los siguientes pronunciamientos: "1. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes, concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. Declare la nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes, concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Declare que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. 4. Condene al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones. 5. Condene al demandado a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, y se notifique la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. 6. Se condene al demandado al pago de las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil dictó sentencia, con fecha 26 de junio de 2008, cuyo fallo es el siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por PLÁSTICOS LUCERO, S.L., contra D. Demetrio, debo declarar y declaro: 1. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes, concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 2. La nulidad del Certificado de Protección del Modelo de utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo" ordenando la cancelación de la inscripción de dicho certificado en la Oficina Española de Patentes y Marcas, por incurrir en la causa de nulidad prevenida en el artículo 153.1.a) de la Ley de Patentes, concretamente por no concurrir en el mismo el requisito de novedad y/o actividad inventiva. 3. Que la entidad mercantil Plásticos Lucero, S.L. no ha violado, ni viola los derechos de propiedad industrial que pudieran derivarse del registro del certificado de protección del Modelo de Utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y del Certificado de Proección del Modelo de Utilidad nº 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo. Condeno al demandado a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a la publicación de la sentencia a su costa mediante anuncios en dos periódicos de mayor tirada a nivel nacional, notificando la sentencia a las personas interesadas cuya determinación se fijará en ejecución de sentencia. Todo ello con especial imposición a dicha parte demandada de las costas originadas en el proceso.".

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Demetrio se interpuso recurso de apelación, que, con oposición de PLÁSTICOS LUCERO, S.L., y tramitado en legal forma, dio lugar al presente rollo.

La deliberación, votación y fallo del asunto se realizó con fecha 17 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha actuado como ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Angel Galgo Peco, que expresa el parecer del tribunal.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se alza la parte apelante contra la sentencia de primera instancia que, acogiendo los pedimentos deducidos por la parte actora en el escritio inciador del expediente, declara la nulidad de los certificados de protección de los modelos de utilidad nº 200500171 "Mantel con puntilla" y 200500308 "Cubrecamilla encajable con vivo", por no reunir su objeto los requisitos de novedad y actividad inventiva exigidos en el artículo 143 de la Ley de Patentes. El recurso se fundamenta en los tres motivos de impugnación a cuyo examen se dedican los siguientes apartados, comenzando, por razones de orden lógico, por el que figura en último lugar en el escrito de interposición del recurso.

SEGUNDO

La parte apelante vuelve a plantear en esta instancia la cuestión relativa a la falta de legitimación de la contraparte, que, como se denuncia en el escrito formalizando el recurso, suscitada ya en la primera instancia, no fue objeto de específica consideración en la sentencia impugnada,. Niega la parte apelante que la entidad actora tenga el carácter de perjudicado que para el ejercicio de las acciones formuladas en la demanda exige la Ley de Patentes, alegato que se sustenta en la consideración de que su objeto social es la venta al por mayor y al por menor de materiales plásticos, no abarcando el mismo la manipulación de materiales para la fabricación de productos del tipo de aquellos a los que refieren las invenciones que constituyen el objeto de los certificados de protección impugnados.

Esta sala ya ha tenido ocasión de pronunciarse sobre la interpretación que debe darse al artículo 113.1 de la Ley de Patentes cuando señala que "podrán solicitar la declaración de nulidad quienes se consideren perjudicados" en sentencia de 13 de julio de 2006, invocada por la parte apelada en su escrito de oposición. En dicha sentencia, asumiendo el criterio expresado por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15ª, en sentencia de 6 de mayo de 2005, a su vez inspirada en la jurisprudencia recaída sobre el artículo 128 del Estatuto de la Propiedad Industrial, semejante en este...

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