SAP Cáceres 555/2009, 11 de Diciembre de 2009
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2009:1042 |
Número de Recurso | 614/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 555/2009 |
Fecha de Resolución | 11 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00555/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927620308/927620309
Fax : 927620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004079
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000698 /2008 RECURRENTE : Cirilo
Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ
Letrado/a : INMACULADA VACA CASTAÑON
RECURRIDO/A : PROVIVESA, S.L.
Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ
Letrado/a : RAUL FUENTES PEREZ
S E N T E N C I A NÚM. 555/09
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO = ___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 614/09 =
Autos núm. 698/08 (Juicio Cambiario) =
Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres = =========================================== En la Ciudad de Cáceres a once de Diciembre de dos mil nueve. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 698/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Cirilo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánz, viniendo defendido por el Letrado Sra. Vaca Castañón, y, como parte apelada, la entidad demandante, PROVIVESA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 698/08, con fecha 1 de Junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: Desestimo la oposición articulada por la Procuradora Dña. María Dolores Fernández Sánz en nombre y representación de D. Cirilo frente a la demanda de juicio cambiario instada por la Procuradora Dña. Ana María Collado Díaz en nombre y representación de PROVIVESA S.L., y en su virtud acuerdo despachar ejecución por las cantidades reclamadas de 168.562,07 euros de principal más otras 50.568,62 euros que se calculan para intereses y costas. Con imposición al deudor de las costas de este incidente."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Diciembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
No se aceptan los de la sentencia de instancia y
La...
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