SAP Cáceres 555/2009, 11 de Diciembre de 2009

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2009:1042
Número de Recurso614/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución555/2009
Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00555/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES

Sección 001. Civil.

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

Telf : 927620308/927620309

Fax : 927620315

Modelo : SEN00

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0004079

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000614 /2009 Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de CACERES Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000698 /2008 RECURRENTE : Cirilo

Procurador/a : MARIA DOLORES FERNANDEZ SANZ

Letrado/a : INMACULADA VACA CASTAÑON

RECURRIDO/A : PROVIVESA, S.L.

Procurador/a : ANA MARIA COLLADO DIAZ

Letrado/a : RAUL FUENTES PEREZ

S E N T E N C I A NÚM. 555/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS:

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA = DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO = ___________________________________________________

Rollo de Apelación núm. 614/09 =

Autos núm. 698/08 (Juicio Cambiario) =

Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Cáceres = =========================================== En la Ciudad de Cáceres a once de Diciembre de dos mil nueve. Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 698/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, siendo parte apelante, el demandado, DON Cirilo, representado tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Fernández Sánz, viniendo defendido por el Letrado Sra. Vaca Castañón, y, como parte apelada, la entidad demandante, PROVIVESA, S.L., representada tanto en la instancia como en la alzada por el Procurador de los Tribunales Sra. Collado Díaz, viniendo defendida por el Letrado Sr. Fuentes Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Cáceres, en los Autos núm. 698/08, con fecha 1 de Junio de 2009, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la oposición articulada por la Procuradora Dña. María Dolores Fernández Sánz en nombre y representación de D. Cirilo frente a la demanda de juicio cambiario instada por la Procuradora Dña. Ana María Collado Díaz en nombre y representación de PROVIVESA S.L., y en su virtud acuerdo despachar ejecución por las cantidades reclamadas de 168.562,07 euros de principal más otras 50.568,62 euros que se calculan para intereses y costas. Con imposición al deudor de las costas de este incidente."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la representación del demandado, se solicitó la preparación de recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C . por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.

CUARTO

Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y, de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C ., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la demandante, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.

SEXTO

Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y, personadas las partes, no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día diez de Diciembre de dos mil nueve, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C.. SÉPTIMO - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales. Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La...

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