SAP Sevilla 685/2009, 17 de Diciembre de 2009

PonenteFRANCISCO GUTIERREZ LOPEZ
ECLIES:APSE:2009:4127
Número de Recurso4425/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución685/2009
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

SECCIÓN CUARTA

Rollo de Sala nº 4425/08.

Proa Nº 233/06.

Juzgado de Violencia nº 1 de Sevilla.

SENTENCIA Nº

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MANUEL DE PAÚL VELASCO

D. FRANCISCO GUTIÉRREZ LÓPEZ, ponente.

D. CARLOS LLEDÓ GONZALEZ.

En la ciudad de Sevilla, a 17 de diciembre de 2009.

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada, seguida por delito de Lesiones.

Han sido partes:

- El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. VICTOR DOMÍNGUEZ DOMINGUEZ.

- La Acusación Particular, Herminia, representado por el Procurador DÑA. MARIA JOSE JIMÉNEZ SANCHEZ y defendida por la Letrada Dña. Mª DOLORES MOLINA ALVAREZ.

- El acusado Segismundo, con D.N.I. núm. NUM000, nacido en BARCELONA, el día 15/11/1974, hijo de RICARDO y de ADRIANA, en libertad provisional, de la que estuvo privado por esta causa los días 3 y 4 de marzo de 2006, el cual ha estado representado por el Procurador DÑA. ANA MARIA LEON LOPEZ y defendido por el Letrado D. ALFONSO FERNÁNDEZ MACHUCA.

ANTECEDENTES PROCESALES

PRIMERO

El juicio oral ha tenido lugar en audiencia pública el día 3 de Noviembre de 2.009, practicándose con el resultado que consta en el acta las pruebas propuestas y no renunciadas por las partes.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de LESIONES del artículo 150 del Código Penal, estimando autor al acusado Segismundo, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco y pidiendo que le impusiera la pena de 4 años y 6 meses de prisión, accesorias y prohibición de acercarse a Herminia, así como a su domicilio, a menos de 300 metros por 2 años. Indemnizará a Herminia con 450 #, la cantidad que se acredite en ejecución de sentencia el coste del tratamiento reparador y odontológico necesario para reparar las 3 piezas dentales y 500 # por los daños morales. Costas.

TERCERO

La Acusación Particular formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos eran constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-2 del Código Penal y otro de amenazas del artículo 169-2º del CP, estimando autor al acusado Segismundo, concurriendo circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal agravante de parentesco del artículo 23 del CP . en el delito de amenazas y pidiendo que le impusiera la pena de 5 años de prisión por el delito de lesiones y 1 año y 9 meses por el delito de amenazas. Prohibición de comunicarse por cualquier medio, acercarse a Herminia, así como a su domicilio y al lugar de trabajo, o a cualquier otro frecuentado por la víctima, a menos de 100 metros por 5 años, a contar desde que disfrute beneficios penitenciarios y costas. Indemnizará a Herminia con 414,96 # por los días de incapacidad; 11.122,32 # por las secuelas transitorias; 10.599,6 # por la secuela moral; 811,10 # por perjuicio estético; y 1.532 # por el coste del tratamiento.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando que se dictara sentencia absolutoria.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El día 2 de Marzo de 2006, el acusado, Segismundo, sin antecedentes penales, y Herminia, que habían mantenido una relación sentimental sin convivencia durante un año, tuvieron una fuerte discusión.

Al día siguiente quedaron en verse por la noche en el bar Tarifa, ubicado en las inmediaciones de la Plaza de la Gavidia de Sevilla.

Una vez allí, Herminia vio a Segismundo con otra joven, por lo que se quedó con su grupo de amigos. Momentos después el acusado se acercó a Herminia y le dijo que no tentara al diablo y ella le contestó diciéndole hijo de puta, el acusado la siguió fuera del local, diciéndole que lo mismo le daba partirle la cara que la boca.

De seguido, ya fuera del bar, Segismundo empujó a Herminia, que se agarró de un collar que aquel tenía en el cuello, rompiéndolo, para de seguido golpearla en la cara con el brazo izquierdo, que tenía escayolado, cayendo ésta al suelo sin sentido.

SEGUNDO

A resultas del golpe, Herminia sufrió lesiones consistentes en traumatismo facial con heridas superficiales y traumatismo en cuatro incisivos superiores, 3 de ellos fracturados, que sanaron a los 10 días, 5 de ellos incapacitantes para sus ocupaciones habituales.

No obstante, los dos centrales requirieron reparación odontológica mediante endodoncia y los cuatro colocación de fundas.

La actuación odontológica se prolongó hasta el 16 de mayo de 2006, porque una de las piezas dentarias sufrió un proceso infeccioso, favorecido por la diabetes que sufre Herminia, que precisó tratamiento médico y farmacológico.

Asimismo, Herminia precisó asistencia psicológica para superar los problemas psicológicos derivados de la agresión

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son constitutivos de un delito de lesiones del artículo 148-4º del Código Penal .

Las pericias prestadas por D. Secundino, odontólogo folios 56 y 57, por Dña. Aida, médico estomatólogo, folio 139 y 187, y por Dña. Natividad, médico forense, folios 102, 195 y 196, constatan que, a resultas de una agresión, Herminia sufrió la fractura de varias piezas dentales, para cuya sanidad precisó tratamiento odontológico especializado.

Contrariamente a la tesis defendida por la defensa, que consideró que esas lesiones se produjeron de forma fortuita cuando Herminia, que estaba borracha y es diabética, cayó al suelo por la escalera (momentos antes se había caído otra vez), golpeándose la boca, este Tribunal considera que se causaron por una acción voluntaria y consciente, realizada con ánimo de lesionar.

Ello es así porque Herminia explicó que salieron al exterior, que el acusado le dijo que le daba igual partirle la cara y le dio un empujón, que ella le agarró la camiseta y un collar que el llevaba, que se partió y no recuerda nada mas hasta que recuperó la conciencia y tenia la boca ensangrentada.

El relato en primer lugar, goza de credibilidad por la riqueza de datos que ofrece, de difícil invención.

Teóricamente no es posible descartar que una persona que se desvanece pueda golpearse la boca y sufrir algún tipo de lesión, pero para producir las que presentaba Herminia es preciso un fuerte golpe directo y horizontal, de tal modo que sólo puede producirse si cae directamente sobre una acera u objeto de similares características, como explicó la Dra. Aida, o a gran velocidad como dijo el Dr. Secundino, pero esas lesiones no pueden deberse a la caída por pérdida de conocimiento repentino, por la que se cae a peso y no se producen ese tipo de lesiones. En este sentido, la médico forense explicó que en el supuesto de caída por desmayo las lesiones tendrían que estar localizadas, además de en la cara, en otros lugares del cuerpo, lo que no ocurrió en el caso de autos.

Por último, la versión ofrecida por el acusado no es razonable ni se sustenta en prueba creíble alguna, pues no sólo no se ha acreditado que Herminia estuviese borracha sino que, si fuese cierto, como el acusado declaró, que Herminia se cayó por las escaleras por dos veces, necesariamente tendría que haber tenido estigmas lesivos en otras partes del cuerpo, como piernas, espalda o torso.

Asimismo, resulta incongruente con la línea de la defensa, sustentada en la versión ofrecida por el acusado, que Herminia presentase heridas superficiales en mejilla y mentón que no tienen explicación por una simple caída por desvanecimiento.

No podemos obviar que el acusado tenía el brazo izquierdo escayolado, y que un golpe directo sobre la boca permitiría causar las fracturas de los dientes y las heridas superficiales en la mejilla. Esta es la opción que asume el Tribunal porque es la que explica más razonablemente lo ocurrido.

No debe apreciarse, sin embargo, el delito de lesiones con resultado de deformidad no grave, previsto y penado en el artículo 150 del Código Penal, que califica el Ministerio Fiscal en su escrito de acusación elevado a conclusiones definitivas en el acto del juicio.

En nuestra sentencia de 22-4-2004 realizábamos un pormenorizado estudio del concepto de deformidad, que ahora reproducimos.

Así, decíamos que "Ciertamente, hasta finales del siglo pasado una inconcusa jurisprudencia vino incluyendo casi automáticamente en el concepto de deformidad la pérdida de una o varias piezas dentarias, (sentencias, por ejemplo, de 27 de noviembre de 1991 y de 27 de febrero de 1996, con las anteriores que en ellas se citan, o, como más recientes, sentencias 1160/2000, de 30 de junio, 1756/2000, de 17 de noviembre, 83/2001, de 24 de enero, 404/2001, de 28 de febrero o 1123/2001, de 13 de junio ). Y ello con independencia de la posibilidad de la sustitución mediante prótesis de las piezas perdidas, puesto que, se decía, la ley no requiere que la deformidad sea irreparable, bastando que revista una cierta permanencia y gravedad (por todas, sentencia 1167/1998, de 14 de octubre ) y la tipicidad del delito debe ser apreciada juzgando los resultados de las lesiones después de un proceso normal de curación o consolidación, sin que puedan tomarse en consideración eventuales correcciones protésicas o quirúrgicas posteriores (sentencias de 10 de octubre de 1994 o de 2 de abril de 1997, y la ya citada 1123/2001 ).

Pero esta doctrina tradicional, que afirmaba la deformidad de modo casi automático en los supuestos de pérdida de piezas dentarias, hubo de ser sometida a un proceso de revisión, acaso aún no concluido, por la propia jurisprudencia, como fruto de dos procesos de cambio acelerado experimentados en los últimos años: en lo jurídico, el endurecimiento progresivo del tratamiento penal de la deformidad en las reformas de 1989 y 1995; y en lo fáctico, los avances de la técnica odontológica, que posibilitan con...

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