SAP La Rioja 136/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS MIGUEL RODRIGUEZ FERNANDEZ
ECLIES:APLO:2009:885
Número de Recurso136/2009
ProcedimientoAPELACION JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución136/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00136/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Sección 001

Rollo : 0000136 /2009

Órgano Procedencia: JDO. DE INSTRUCCION N.3 de LOGROÑO

Proc. Origen: JUICIO DE FALTAS nº 0000669 /2006

S E N T E N C I A Nº 134 DE 2.009

En la Ciudad de Logroño, a 14 de diciembre de dos mil nueve.

El Ilmo. Sr. D. LUIS MIGUEL RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Magistrado de la Audiencia Provincial de Logroño, actuando como Ponente en la causa, ha visto el rollo de Sala número 136/2009, en grado de apelación, los autos de Juicio de Faltas número 669/2006, procedentes del Juzgado de Instrucción número 3 de Logroño, cuyo recurso de apelación fue interpuesto contra la sentencia de fecha 17 de abril de 2009, siendo apelante DOÑA Estela, representada por la Procuradora Doña Carina González Molina y asistida por el letrado Sr. José Gullón Vara, y apelados: 1.-SEGUROS VITALICIO y DON Tomás, representados por la Procuradora Doña Emma Palacio Angulo y asistidos por el Letrado Don José Luis Navajas Serrano;

  1. -FIATC, DOÑA Mónica, DON Juan Enrique Y DON Balbino, representados por la Procuradora Doña Lourdes Urdiain Laucirica y asistida por el Letrado Don Daniel García Laucirica; 3.-DON Eliseo, representado por el Procurador Don José Toledo Sobrón y asistido por el Letrado Don Fernando Beltrán;

  2. -ALLIANZ, representada por la Procuradora Doña Mónica Norte y asistida por el Letrado Don Nicolás Terroba; 5.-ASISCAR AMBULANCIA S.L., representada por la Procuradora Doña Lourdes Urdiain Laucirica y asistida por el Letrado Don Daniel García Laucirica; 6.-FIBRIN SAT 1264.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 17 de abril de 2009, se dictó sentencia en cuya parte dispositiva se señalaba:

"Que debo absolver y absuelvo a Eliseo de la falta de lesiones por imprudencia por la que fue denunciado declarando de oficio las costas procesales. Que debo condenar y condeno a Tomás como autor penal mente responsable de una falta de LESIONES por IMPRUDENCIA tipificada en el arto 621.3 CP, a la pena de multa de 20 días de duración a razón de 8 # diarios, con la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa prevista en el art. 53 CP, condenándole asimismo a abonar las costas procesales.

Que debo CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Tomás y a la aseguradora SEGUROS VITALICIO como responsables civiles directos y solidarios, a indemnizar a Estela en 16.500,02 #.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a FIBRIN S.A.T. MIL DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE S.L. como responsable civil subsidiario a responder de las indemnizaciones antes fijadas.

Que debo CONDENAR Y CONDENO a SEGUROS VITALICIO a satisfacer sobre la cantidad anterior los intereses moratorios previstos en el art. 20 de la Ley del Contrato de Seguro, los cuales consistirán en el pago de un interés anual igual al del interés legal del dinero vigente en el momento en que se devengue, incrementado en el 50 por 100, desde la fecha de siniestro hasta el 20 de abril de 2008, y en un 20% desde esta fecha hasta su total satisfacción. "

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia dentro de plazo, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos dando traslado del mismo, con posterior remisión de la causa a este Tribunal y recibidos los autos, se acordó la formación del rollo correspondiente, y notificándose el proveído de registro a las partes, se dispuso hacer entrega de todas las actuaciones al Magistrado Ponente, para dictar la resolución oportuna.

HECHOS PROBADOS

UNICO.- Se aceptan los hechos que se declaran probados en la sentencia de instancia, que han de darse en ésta por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Según se ha expresado, la sentencia dictada con fecha 17 de abril de 2009 por el Juzgado de Instrucción núm. Tres de Logroño (La Rioja), en autos de Juicio de Faltas núm. 669/2006, absuelve al denunciado Eliseo de la falta de lesiones por imprudencia de la que se le acusaba y condena a Tomás, como autor de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código Penal, a la pena de 20 días de multa, con una cuota diaria de 8 euros y con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal, debiendo indemnizar a la recurrente Estela en la cantidad de 16.500,02 euros, cantidad de la que han de responder, además, la propietaria del vehículo y la Compañía de Seguros Vitalicio, a la que se imponen los intereses previstos en el artículo 20 de la Ley de Contrato de Seguro .

Contra esta resolución se interpone recurso de apelación por la Procuradora de los Tribunales doña Carina González Molina, en nombre y representación de Estela, quien solicita en esta instancia que, con estimación del recurso, se reconozca a la recurrente la indemnización correspondiente a la secuela de "agravación postraumática de un estado anterior patológico", que se valora en 15 puntos, más un 10% de factor de corrección, concediéndose por este concepto la cantidad de 22.098,47 euros, frente a los 6.053,85 concedidos; se interesa igualmente que se le conceda indemnización por la aplicación del factor de corrección por incapacidad permanente absoluta, por importe de 30.191,91 euros, y los gastos de perito (642 euros) y por adaptación de vivienda (33.582 euros).

Expresamente se señala que en el recurso tan solo se discute el importe de las indemnizaciones a percibir por Estela a partir del accidente de circulación del que fue víctima, y por los tres conceptos indicados. La recurrente pone de manifiesto que, con anterioridad al accidente contaba con lesiones o padecimientos derivados de una hemiplejia...

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