SAP Lugo 881/2009, 14 de Diciembre de 2009
Ponente | JOSE RAFAEL PEDROSA LOPEZ |
ECLI | ES:APLU:2009:1003 |
Número de Recurso | 662/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 881/2009 |
Fecha de Resolución | 14 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Lugo, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
LUGO
SENTENCIA: 00881/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LUGO
Sección 1.ª
SENTENCIA NÚMERO 881
ILMOS/AS. SRES/AS.:
PRESIDENTE:
D.ª MARÍA JOSEFA RUIZ TOVAR
MAGISTRADOS:
D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ
D. JOSÉ ANTONIO VARELA AGRELO
Lugo, a catorce de diciembre de dos mil nueve.
La Ilma. Audiencia Provincial de Lugo ha visto en grado de apelación el Rollo de Sala n.º 662/2009, dimanante del Juicio
Ordinario n.º 183/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo sobre revocación de donaciones; siendo
apelantes los demandados Doroteo Y Ismael, representados por la
procuradora Srª Erlina Sabariz García y asistidos del letrado Sr. Fiuza Diego, y tambien apelantes las demandadas Carmela y Luisa representadas por la Procuradora Srª Rodríguez Rodríguez y asistidas
del Letrado Sr. Fernández Fraga y apelado el demandante BANCO GALLEGO S.A., representado por
el procurador Sr. Pardo
Paz y asistido del letrado Sr. Reija Doval; actuando como ponente el Magistrado, Ilmo. Sr. D. JOSÉ RAFAEL PEDROSA LÓPEZ.
Con fecha veintiséis de junio de dos mil seis, el Juzgado de Primera Instancia nº Dos de Lugo, dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva dice: "FALLO: ESTIMAR la demanda interpuesta por el procurador José Angel Pardo en nombre y representación de la entidad Banco gallego S.A. contra don Doroteo, don Ismael y doña Carmela como representante legal de la menor Luisa y: DECLARAR la rescisión de las donaciones otorgadas por don Doroteo en sendas escrituras de fecha 6 de noviembre de 2007, autorizadas por el Notario de Lugo don Germán Aguilera Cristóbal, bajo los números 2896 y 2897 de su protocolo a favor de doña Luisa y don Ismael, respectivamente, y referidas a los siguientes bienes: 1) Donación a favor de doña Luisa : I.- Vivienda sita en RONDA000, NUM000, planta NUM001 puerta NUM002 con anejo de garaje nº NUM003 y trastero vinculado al mismo e inscrita en el Registro de la propiedad nº 1 de Lugo al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM006, Finca NUM007 .
-
plaza de garaje nº NUM008 situado en el sótano de la RONDA000, NUM000 de Lugo e inscrita al Tomo NUM009, Libro NUM010, Solio NUM011, Finca NUM012 . 2) Donación a favor de don Ismael : I.- Vivienda sita en la RONDA000, NUM000, NUM001 NUM013 en la planta NUM001 y bajo cubierta formando dúplez, con anejo de plaza de garaje nº NUM014 y trastero vinculado a la misma. Inscrita en el Registro de la propiedad nº 1 de Lugo, al Tomo NUM004, Libro NUM005, Folio NUM015, Finca NUM016 de Lugo. II.-plaza de garaje nº NUM017 situado en el sótano de la RONDA000, NUM000 de Lugo. Inscrita en el registro de la propiedad nº 1 de Lugo, al Tomo NUM009, Libro NUM010, Folio NUM018, Finca NUM019 de Lugo. ORDENAR la cancelación de las inscripciones registrales de las donaciones anteriormente referidas. Todo ello con imposición de las costas causadas en esta instancia a los demandados. ".
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por los demandados Doroteo, Ismael, Carmela y Luisa, teniéndose por preparado el mismo y cumplidos los trámites del art. 458 y siguientes de la L.E.C. 1/2000 se elevaron los autos a la Audiencia Provincial para la resolución procedente.
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites legales.
Se acepta la fundamentación jurídica de la sentencia apelada, y
El recurso formulado por la Procuradora Sra. Sabariz...
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ATS, 23 de Noviembre de 2010
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