SAP Asturias 408/2009, 15 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE LUIS CASERO ALONSO
ECLIES:APO:2009:3167
Número de Recurso543/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución408/2009
Fecha de Resolución15 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00408/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000543 /2009

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a quince de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, el presente Incidente de Impugnación de Tasación de Costas nº 417/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés, Rollo de Apelación nº 543/09, entre partes, como apelante y demandado DON Rafael, representado por la Procuradora Doña Yolanda Rodríguez Díaz y bajo la dirección del Letrado Don Odón Muñiz Álvarez, y como apelada y demandante BUFETE H.I.V., S.C., representada por el Procurador Don Rafael Serrano Martínez y bajo la dirección del Letrado Don Carlos Cima Orozco.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiséis de junio de dos mil nueve, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimando íntegramente la impugnación formulada por D. Rafael, debo condenar y condeno al impugnante al abono de la cantidad de 442,59 euros a que asciende la tasación de costas realizada por la Sra. Secretaria de este Juzgado con fecha de 20 de abril de 2009, con expresa imposición de costas a la parte impugnante.".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Rafael, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales. VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala un tema recurrente y que enfrenta a nuestros Tribunales, a saber, si en el supuesto de ejecución provisional (art. 524 y ss. L.E.C .) debe el ejecutado hacerse cargo o no de las costas de la ejecución soportadas por el ejecutante o, dicho de otro modo, si a la ejecución provisional le es de aplicación o no lo dispuesto en el art. 539.2 de la L.E.C . para la ejecución definitiva.

En el caso, instada la ejecución provisional de condena dineraria, se despachó y, satisfecho el principal, se interesó la tasación y liquidación de las costas de la ejecución, lo que así se hizo por el Señor Secretario, dando traslado al ejecutado quien se opuso argumentando que tales costas eran indebidas pues (sostiene, en suma) la ejecución provisional no genera costas a cargo del ejecutado.

El Tribunal de la instancia rechazó la impugnación y en los mismos términos viene servido el contradictorio ante esta alzada.

El recurso se desestima por lo que sigue.

SEGUNDO

El aludido debate se ha desarrollado ante nuestros Tribunales en dos frentes o ante dos supuestos distintos, con resultado, también, distinto.

Uno ha sido y es el de si es de aplicación o no a la ejecución provisional lo dispuesto en el art. 548

L.E.C . para la definitiva y si, en consecuencia, se generan o no de cargo del ejecutado provisionalmente costas debidas de reintegro si paga dentro de aquel plazo que la ley regula como de necesaria espera; el otro es si, con carácter general, la ejecución provisional genera costas de debido reintegro por el ejecutado o no, corriendo cada parte con las suyas, sin perjuicio del deber de reintegro a cargo del ejecutante si se produce la revocación total de la sentencia de instancia (art. 533.1 L.E.C .).

En el primer caso, domina la unanimidad entre nuestros tribunales sobre que el ejecutado que satisface la condena dineraria dentro de los veinte días siguientes al despacho de ejecución no le son repercutibles costas alguna, sea porque se considere de aplicación también a la ejecución provisional el art. 548 L.E.C ., sea porque se extraiga dicha conclusión de lo allí dispuesto en combinación con el supuesto contemplado en el art. 583.2 L.E.C . y la buena fe demostrada por el ejecutado que paga sin tener obligación al no existir sentencia firme que, cabalmente, no debe, Además, agravarse con sanción alguna (en este sentido A.P. Cantabria Secc. 1ª 22-1-2.002 ; Zaragoza Secc. 5ª 29-11-2.002; Barcelona Secc. 17ª 20-5-2.004; Coruña Secc. 4ª 3-3-2.006; Badajoz Secc. 2ª 19-10-2.006; Bizkaia Secc. 3ª 5-12-2.006; Valencia Secc. 7ª 16-7-2.006 o Madrid Secc. 10ª 9-10-2.007 y Sentencias de 9-1-2.008 de la Secc 1ª de esta Audiencia y 3-6-2.005 de la 4ª y Auto de ésta última de 16-2-2.008 ).

Por el contrario, el desacuerdo es profundo y permanece en cuanto al segundo de los interrogantes planteados. De un lado, están quienes entienden aplicable a la ejecución provisional la previsión relativa a costas contenida en el art. 539.2 para la ejecución definitiva, dada la remisión genérica que a ésta efectúa el art. 524 L.E.C ., y la naturaleza de la ejecución provisional como verdadera ejecución (en este sentido S.A.P. Bizkaia Secc. 3ª 28-9-2.004; Zaragoza Secc. 5ª 13-7-2.007; Barcelona Secc. 16ª 28-3-2.007; Madrid Secc. 14ª 28-6-2.006; Valencia Secc. 7ª 17-9-2.003 o Baleares Secc. 5ª 29- 6-2.007).

En sentido contrario se pronuncian otros Tribunales (A.P. Baleares Secc. 4ª 9-7-2.002; Madrid Secc. 18ª 30-5-2.007;...

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