SAP Alicante 470/2009, 10 de Diciembre de 2009
Ponente | FRANCISCO JOSE SORIANO GUZMAN |
ECLI | ES:APA:2009:4193 |
Número de Recurso | 495/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 470/2009 |
Fecha de Resolución | 10 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE
SECCION OCTAVA.
TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA
ROLLO DE SALA N.º 495 ( 397 ) 09.
PROCEDIMIENTO: juicio ordinario n.º 635 / 07.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 2 DE BENIDORM.
SENTENCIA NÚM. 470/09
Iltmos.:
Presidente: Don Luis Antonio Soler Pascual.
Magistrado: Doña Cristina Trascasa Blanco.
Magistrado: Don Francisco José Soriano Guzmán.
En la ciudad de Alicante, a Diez de diciembre del año dos mil nueve.
La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Istmos. Sres. arriba expresados, ha visto los presentes autos, dimanantes del procedimiento anteriormente indicado, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Benidorm; de los que conoce, en grado de apelación, en virtud del recurso interpuesto por CLUB DE GOLF CAYO, apelante por tanto en esta alzada, representado por el Procurador D. JUAN IVORRA MARTÍNEZ, con la dirección del Letrado D. PEDRO BARBER PONT; siendo la parte apelada D. Vicente, representado por la Procuradora D.ª PILAR FOLLANA MURCIA, con la dirección del Letrado D. Vicente .
En los autos referidos, del Juzgado de Primera Instancia Núm. 2 de Benidorm, se dictó Sentencia, de fecha 19 de diciembre del 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:"Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por D. Vicente contra el Club de Golf Don Cayo, debo declarar y DECLARO NULO el acuerdo adoptado en el punto 3º del orden del día de la Asamblea General celebrada el día 21 de abril de 2007 por la demandada en el que se aprobaba la propuesta de sanción correspondiente al expediente 1/2006 sin que proceda hacer especial pronunciamiento sobre las costas de esta instancia.".-SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte reseñada, y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes. Seguidamente, tras emplazarlas, se elevaron los autos a este Tribunal, donde fue formado el Rollo, en el que se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 3 / 12 / 09, en que tuvo lugar. TERCERO.- En la tramitación del presente proceso, en esta alzada, se han observado las normas y formalidades legales.
Mediante el recurso de apelación que se ha interpuesto, la parte recurrente persigue que se revoque la resolución dictada en primera instancia y que este Tribunal, procediendo a un nuevo examen de las actuaciones, dicte otra favorable a sus intereses. Ya se adelanta que la valoración que efectúa este Tribunal es coincidente con la del juzgador de instancia, sin que de lo alegado en el escrito de interposición del recurso se advierta motivo alguno que permita disentir de la decisión contenida en la resolución recurrida, la cual puede ser confirmada con solo dar por reproducidos, asumiéndolos, sus fundamentos. Con ello se daría cumplimiento a la obligación que el artículo 120 núm. 3 en relación con el artículo 24 núm. 1 de la Constitución Española impone a los Tribunales de motivar las resoluciones que dicten debidamente a fin de dar a conocer a las partes las razones de sus decisiones, y que permite, según ha señalado con reiteración la doctrina emanada del Tribunal Constitucional...
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