SAP Barcelona 611/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA DEL MAR ALONSO MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:13229
Número de Recurso127/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución611/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN ONCE

ROLLO Nº 127/2009

JUICIO ORDINARIO Nº 285/2007

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 5 DE MOLLET DEL VALLÉS

S E N T E N C I A Nº 611

Ilmos. Sres.

D. JOSEP Mª BACHS ESTANY

D. FRANCISCO HERRANDO MILLÁN

Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ

En la ciudad de Barcelona, a 10 de diciembre de 2009.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Once de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 285/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Mollet del Vallés, a instancia de 3P MOBEL 3, S.L., contra Dª. Sonia ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la Sentencia dictada en los mismos el día 12 de Febrero de 2008, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: DESESTIMO la demanda presentada por 3P MOBEL 3, S.L. y en su mérito ABSUELVO a Sonia de los pedimentos efectuados en su contra. Las costas de este pleito se imponen a la parte demandante".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 2 de diciembre de 2009.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. Mª DEL MAR ALONSO MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la representación de la instante de las presentes actuaciones se presentó recurso de apelación contra la sentencia de instancia interesando su revocación, con declaración de que la acción ejercitada no está prescrita y que siendo el mobiliario suministrado conforme al solicitado, se condene a la actora a pagarle la suma de 3.408,10 euros, que le adeuda, más los intereses legales por mora procesal desde la fecha de interposición de la demanda de juicio monitorio, con imposición de las costas de ambas instancias a la apelada. Argumenta, sucintamente su recurso, en que la acción personal de cobro del precio del contrato de arrendamiento de obra o equiparable al mismo está sujeta a plazo de prescripción de 15 años previsto en el art. 1.964 del C.c ., y para el hipotético supuesto de que estuviera sujeta a los plazos de prescripción del Derecho civil especial de Cataluña, sería aplicable el art. 344 del Decreto Legislativo1/1984 de 19 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Compilación del Derecho Civil de Cataluña que fija el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan señalado un plazo especial de 30 años. Además, en cuanto al fondo de la controversia, considera inexistentes los defectos de mobiliario alegados de contrario, siendo apto e idoneo para cumplir el fin para el fueron adquiridos, debiendo por ello la actora ser obligada a pagar el importe íntegro a que ascienden los muebles comprados, pues de lo contrario se produciría un claro enriquecimiento injusto.

Por la representación de la demandada se presentó oposición al recurso de apelación peticionando la confirmación de la resolución recurrida, condenando a la recurrente en las costas de la segunda instancia.

SEGUNDO

La resolución apelada considera que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Barcelona 236/2015, 5 de Noviembre de 2015
    • España
    • 5 Noviembre 2015
    ...de arrendamiento de obra que de compraventa. Como señaló en Casio similar la SAP, Civil sección 11 del 10 de diciembre de 2009 (ROJ: SAP B 13229/2009 - ECLI:ES:APB:2009:13229): "De lo actuado resulta que la demandada encargó a la actora diversos muebles, comprendiendo el encargo: el diseño ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR