SAP Segovia 233/2009, 14 de Diciembre de 2009

PonenteIGNACIO PANDO ECHEVARRIA
ECLIES:APSG:2009:367
Número de Recurso464/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución233/2009
Fecha de Resolución14 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

SEGOVIA

SENTENCIA: 00233/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

S E N T E N C I A Nº 233/ 2009

C I V I L

Recurso de apelación

Número 464 Año 2009

Divorcio Contencioso nº 347/08

Juzgado de 1ª Instancia de

S E G O V I A Nº 4

En la Ciudad de Segovia, a catorce de diciembre de dos mil nueve.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen seguidos a instancia de Dª Natividad, mayor de edad, con domicilio en Navalagamella (Madrid), C/ AVENIDA000 nº NUM000 ; contra D. Fructuoso, mayor de edad, con domicilio en El Espinar (Segovia), C/ DIRECCION000, nº NUM001, NUM002 ; sobre autos de divorcio contencioso, en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendida por el Letrado Sr. Herrera Hernández y como apelado el demandado, representado por la Procuradora Sra. María Peman y defendido por el Letrado Sr. Barreiro Dourado, con intervención de EL MINISTERIO FISCAL y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado

D. Ignacio Pando Echevarria

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de los de Segovia, nº 4, con fecha trece de abril de dos mil nueve, fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Dª Natividad Y D. Fructuoso, con todos los efectos legales inherentes y, en especial, los siguientes:

- Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, Dª Natividad, con el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al esposo, D. Fructuoso .

- El padre, D. Fructuoso, deberá abonar como pensión de alimentos a sus dos hijos menores la cantidad global de 300 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe al efecto actualizable anualmente conforme al IPC.

- Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que puedan originar los hijos.

- Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que pretende una adaptación progresiva de los menores, dado el período de suspensión sufrido:

a)- Desde la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2009:

los viernes, sábados y domingos alternos de 16 a 20 horas, sin pernocta, debiéndose llevar a efecto la entrega y recogida de los menores en el punto de encuentro familiar de Segovia. Este régimen comenzará el viernes día 17 de abril de 2009, sin que en ningún caso deba limitarse u obstaculizarse la relación entre los abuelos o tios paternos y los menores, ni impedir la entrega de éstos cuando su recogida se efectúe por los abuelos, o en su caso, por algún miembro de la familia paterna.

b)- Desde el mes de julio de 2009 en adelante: los fines de semana alternos desde las 16 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con pernocta, efectuándose las entregas y recogidas de los menores de la misma manera. Este régimen comenzará el día 10 de julio de 2009.

Dada la necesaria adaptación de los menores a su padre y familia de este, tras el período de suspensión, no se establece período de vacaciones de verano durante el año 2009.

c)- El régimen de vacaciones, a partir de las navidades del año 2009, incluidas, será: la mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano, debiendo elegir el período correspondiente, el padre en los años pares y la madre en los impares.

- No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa.

- Se decreta la disolución del régimen económico matrimonial y de la sociedad legal de gananciales, pudiendo los cónyuges llevar a acabo su liquidación de mutuo acuerdo o a través del procedimiento legalmente establecido.

No procede hacer especial pronunciamiento sobre costas del procedimiento.

Comuníquese esta sentencia, una vez sea firme, al Registro Civil de Segovia donde consta inscrito el matrimonio de los cónyuges, para su anotación marginal."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se solicitó en tiempo y forma aclaración de la misma en el sentido que es de ver en su escrito unido a autos, dictándose Auto por el Juzgado a 17 de abril de 2009, que en su parte dispositiva literalmente dice: " SE RECTIFICA la sentencia, de 13 abril de 2009, en el sentido de que donde se dice" -Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que pretende una adaptación progresiva de los menores, dado el período de suspensión sufrido:

  1. - Desde la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2009: los viernes, sábados y domingos alternos de 16 a 20 horas, sin pernocta, debiéndose llevar a efecto la entrega y recogida de los menores en el punto de encuentro familiar de Segovia...,", debe decir ".. se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que pretende una adaptación progresiva de los menores, dado el período de suspensión sufrido:

a)- Desde la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2009: los viernes, sábados y domingos alternos de 16 a 20 horas, sin pernocta, debiéndose llevar a efecto la entrega y recogida de los menores en el punto de encuentro familiar de APROME DE LAS ROZAS (MADRID) sito en C/ DIRECCION001 nº NUM002 -...."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz en la representación procesal que ostenta, solicitó nuevamente se aclarara la sentencia, y el posterior auto de aclaración en el sentido que es de ver nuevamente en su escrito unido a autos, dictándose Nuevamente auto por el Juzgado a siete de mayo de dos mil nueve, que en su parte dispositiva literalmente dice: " SE ACUERDA estimar la pretensión de aclaración de la sentencia de fecha 13 de abril de 2009, supliendo la omisión padecida en materia de gastos extraordinarios de guardería, debiendo tener el Fundamento de Derecho Quinto el siguiente tenor literal: "De acuerdo con las argumentaciones vertidas en los Fundamentos de Derecho anteriores, procede acordar las siguientes medidas consecuencia del divorcio que se decreta:

-Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, Dª Natividad, con el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al esposo, D. Fructuoso .

-El padre, D. Fructuoso, deberá abonar como pensión de alimentos a sus dos hijos menores la cantidad global de 300 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe al efecto, actualjzable anualmente conforme al IPC.

- Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que puedan originar los hijos, incluyendo dentro de éstos los gastos de guardería que en su caso se generen.

-Se establece el siguiente régimen de visitas a favor del padre, que pretende una adaptación progresiva de los menores, dado el período de suspensión sufrido:

a)- Desde la fecha de la presente resolución hasta el 30 de junio de 2009: los viernes, sábados y domingos alternos de 16 a 20 horas, sin pernocta, debiéndose llevar a efecto la entrega y recogida de los menores en el punto de encuentro familiar de Segovia. Este régimen comenzará el viernes día 17 de abril de 2009, sin que en ningún caso deba limitarse u obstaculizarse la relación entre los abuelos o tíos paternos y los menores, ni impedir la entrega de éstos cuando su recogida se efectúe por los abuelos o, en su caso, por algún miembro de la familia paterna.

b)- Desde el mes de julio de 2009 en adelante: los fines de semana alternos desde las 16 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, con pernocta, efectuándose las entregas y recogidas de los menores de la misma manera. Este regimen comenzará el día 10 de julio de 2009.

Dada la necesaria adaptación de los menores a su padre y familia de éste, tras el período de suspensión, no se establece período de vacaciones de verano durante el año 2009.

c)- El régimen de vacaciones, a partir de las navidades del año 2009, incluidas, será: la mitad de vacaciones de navidad, semana santa y verano, debiendo elegir el período correspondiente, el padre en los años pares y la madre en los impares

-No se establece pensión compensatoria a favor de la esposa».

Así mismo se acuerda la aclaración en el sentido de suplir la misma en el Fallo de la sentencia, que deberá tener el Siguiente tenor literal: "Acuerdo la disolución por divorcio del matrimonio formado por los cónyuges Natividad y D. Fructuoso, con todos los efectos legas inherentes y, en especial, los siguientes:

-Se atribuye la guarda y custodia de los dos hijos menores a la madre, Natividad, con el ejercicio conjunto por ambos progenitores de la patria potestad.

-Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal al esposo, D. Fructuoso .

-El padre, D. Fructuoso, deberá abonar como Pensión de alimentos a sus dos hijos menores la cantidad global de 300 euros mensuales, que deberá abonar por meses anticipados dentro de los cinco primeros días en la cuenta bancaria que la progenitora custodia designe al efecto, actualizable anualmente conforme al IPC. -Cada progenitor abonará el 50% de los gastos extraordinarios que puedan originar los hijos,...

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