SAP Las Palmas 518/2009, 9 de Diciembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución518/2009
Fecha09 Diciembre 2009

SENTENCIA 518/09

Iltmos. Sres.

Presidente:

D. Carlos García Van Isschot

Magistrados:

Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

D. Víctor Manuel Martín Calvo

En Las Palmas de Gran Canaria, a 9 de diciembre de 2009 . VISTO, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, el

recurso de apelación admitido a la parte demandada, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCIÓN N. 3 de SAN BARTOLOMÉ DE TIRAJANA de fecha 18 de mayo de 2007, instada esta apelación a instancia de D. Eladio representado por el Procurador D. Manuel De León Corujo y dirigido por el Letrado D. Juan Miguel Winter Althaus, contra Compañía Cervecera de Canarias S.A. y Doña Benita, representadas respectivamente por los Procuradores D. Antonio Vega González y Don Gerardo Pérez Almeida y dirigidas respectivamente por las Letradas Dña. María del Carmen Herrero García y Dña. María Eugenia Pérez Miranda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la Sentencia apelada dice: "Estimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Sandra Pérez Almeida en nombre de la mercantil Compañía Cervecera de Canarias S.A contra D. Eladio representado por la Procuradora Dª Mª Luisa Guerra Navarro, declaro que el demandado adeude a la actora la cantidad de 6.631,79 euros, y le condeno a pagar a la actora la mencionada cantidad, más los intereses legales desde la presentación de la demanda, más las costas. Desestimando la demanda presentada por la Procuradora Dª Sandra Pérez Almeida en nombre de la mercantil Compañía Cervecera de Canarias S.A contra Dª Benita representada por la Procuradora Dª María del Mar Montesdeoca Calderín, absuelvo a la demandada de los pedimentos contenidos en la demanda, con imposición de costas al codemandado Sr Eladio .

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Dedúzcase testimonio de la presente resolución, quedando unido a los autos, incorporándose el original en el libro de sentencias.

Contra la presente resolución podrá interponerse recurso de apelación, que se preparará en este Juzgado en el plazo de cinco días, desde el siguiente a la notificación.

Así por esta mi sentencia lo acuerdo, mando y firmo."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y habiéndose desestimado el recibimiento a prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009 .

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es ponente de la sentencia la Iltma. Sra Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza el codemandado frente a la sentencia dictada en la primera instancia alegando la infracción de normas y garantías procesales, reiterando la excepción de falta de legitimación pasiva por considerar que el recurrente, Don Eladio, inmerso en el procedimiento de Ejecución Judicial 463/2002 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 7 de San Bartolomé de Tirajana, en el que fue designada administradora judicial para pagos Doña Benita, se encuentra totalmente apartado de la gestión y administración del establecimiento Supermercado Spar León, habiendo asumido Doña Benita todas las responsabilidades, especialmente la de verificar pagos, y habiéndosele entregado la administración y posesión interina de dicho supermercado.

Por lo expuesto sostiene el apelante que no tiene responsabilidad alguna en los créditos y pagos que estuvieren pendientes y cuyos vencimientos de obligación de pago eran posteriores al 8 de noviembre de 2002, fecha en la que asumió las responsabilidades laborales y económicas del negocio la Administradora Judicial designada para pagos. Reitera el recurrente que Don Eladio no pude ser considerado deudor por haberse encontrado totalmente apartado del negocio, sin posibilidad de hacer pagos ni de haber hecho suyo el importe de la mercancía una vez vendida, incluida la suministrada por la actora, por lo que no solamente Doña Benita era la única que podía pagar sino que era quien tenía contraída la obligación por mandato judicial de efectuar los pagos y asumidas las obligaciones dimanantes del negocio.

Considera el recurrente inaplicable el artículo 632 de la LEC pues se trata de una administración para pago acordada en procedimiento de ejecución judicial regulada en los artículos 676 a 680 de la LEC, y hasta que no finalizara la indicada administración encomendada a la ejecutante, la administración de todos los bienes del ejecutado, hoy apelante, y especialmente el negocio Supermercado Spar León, explotación y gerencia está encomendada judicialmente a Doña Benita, ostentando ella exclusivamente la condición de deudora. Al entender de esta parte no nos encontramos ante un caso de sustitución de administradores sociales, sino ante una administración judicial lo que afecta a la legitimación pasiva y a la legitimación "ad causam".

Aduce la parte que conforme a los artículos 216 y 217 de la LEC se probó lo expuesto lo que, a juicio de la recurrente, debe llevar a al desestimación de la demanda respecto de Don Eladio, que no se benefició de la venta de la mercancía adquirida ni pudo ordenar su pago, significando que la fecha de la obligación de pago de las facturas que se reclaman y los vencimientos de pago de las mismas son posteriores al 8 de noviembre de 2002 y debieron ser atendidas en su pago a la actora por parte de la administradora judicialmente designada, sin que nada pueda exigírsele al apelante, conforme a los artículos 1088, 1089, 1090 y 1156 del Código Civil .

Suplica a la Sala que con estimación del...

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