SAP Madrid 531/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA JOSE ALFARO HOYS
ECLIES:APM:2009:15893
Número de Recurso758/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución531/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 11ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 11

MADRID

SENTENCIA: 00531/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION UNDECIMA

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 758 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. CESAREO DURO VENTURA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

Dª MARIA JOSE ALFARO HOYS

En MADRID, a diez de diciembre de dos mil nueve.

La Sección 11 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID, ha visto en grado de apelación, los autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 225 /2005 del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N. 59 de MADRID seguido entre partes, de una como apelantes/apelados D. Eulalio, representado por la Procuradora Sra. Briones Torralba, D. Evelio, representado por el Procurador Sr. Calleja García, CÍA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA TOCAG, S.A., representada por el Procurador Sr. García Martínez, y de otra, como apelados D. Maximino y HEREDEROS DE Carlos José, representados por la Procuradora Sra. Pintado de Oyagüe, y COMUNIDAD DE PROPIETARIOS " DIRECCION000 ", representada por el Procurador Sr. Martín Gutierrez, sobre otras materias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

N. 59 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 8 de mayo de 2008, cuya parte dispositiva dice: "Estimando la demanda formulada por el Procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ en nombre y representación de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000 contra Eulalio, Evelio, Maximino, Carlos José COMPAÑÍA PROMOTORA Y CONSTRUCTORA TOCAG, S.A. Condeno solidariamente a TOCAG S.A, D. Eulalio, D. Evelio y a D. Maximino a reparar las deficiencias constructivas del inmueble de autos que se señalan en el fundamento TERCERO de esta sentencia con informe del perito judicial, Sr. Luis Pedro a excepción de los defectos existentes en la piscina cuya reparación será llevada a cabo por TOCAG; subsidiariamente, para el caso de que no se cumpla lo anterior, condeno a TOCAG S.A. a abonar a la actora la suma de 234.293,30 euros y solidariamente a D. Eulalio, D. Evelio, D. Maximino y herederos de

D. Carlos José menos el importe correspondiente a las obras de reparación de la piscina, sin hacer declaración en materia de costas.". Notificada dicha resolución a las partes, por D. Eulalio, D. Evelio Y TOCAG, S.A. como apelantes/apelados se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimaron pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria que todas ellas se formulo escrito de oposición. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día 25 de noviembre de 2009, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JOSE ALFARO HOYS.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los fundamentos de derecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

La "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", con fecha 21 de febrero de 2005 interpuso demanda de juicio ordinario ejercitando la acción de responsabilidad por vicios en la construcción del artículo 1591 CC que se hallan existentes en la urbanización de la "Comunidad de Propietarios DIRECCION000 ", que incluye dos bloques de edificios situados en las calles CAMINO000 nº NUM000 y calle DIRECCION001 nº NUM001, en la localidad de Villanueva del Pardillo (Madrid), así como garajes, trasteros y zona común con piscina. La demanda se interpone contra la promotora constructora "Tocag, S.A.", el Arquitecto Superior don Eulalio y contra los Arquitectos Técnicos don Evelio, don Maximino y don Carlos José (fallecido durante el procedimiento y sustituido procesalmente por sus padres don Hermenegildo y doña Sabina ). Los vicios existentes se describen en el informe que aporta elaborado y ampliado con posterioridad por el Arquitecto Técnico don Segundo .

En el suplico de su demanda solicita textualmente que se dicte sentencia por la que:

  1. - Se declare que en las viviendas, garaje, trasteros, zonas comunes y piscina en la Comunidad de Propietarios demandante existen vicios de construcción de carácter ruinógeno debidos a la defectuosa dirección y ejecución de la obra que son imputables solidariamente a los demandados, condenando a éstos solidariamente a estar y pasar por las anteriores declaraciones.

  2. - Se condene solidariamente a los codemandados a hacerse cargo y realizar de forma inmediata las obras y reparaciones de todo tipo necesarias, siempre bajo control técnico adecuado para corregir totalmente los vicios y defectos constructivos existentes en las viviendas, garaje, trasteros, zonas comunes y piscina en la Comunidad de Propietarios actora, reseñados en el informe pericial y ampliación del mismo, aportados con la presente demanda como documentos nº 59 y 60, y a efectuar cualesquiera otras obras o reparaciones que sean necesarias para la ejecución de las consignadas en el citado informe o que tomen causa de los defectos de construcción expresados y cuyo montante asciende, según estimación técnica aportada como documentos nº 59 y 60, a 155.296,74 euros, sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso.

  3. - Se condene a los codemandados solidariamente, en el caso de no efectuar las reparaciones y obras cuya condena a realizar se ha solicitado en el apartado anterior, o en caso de no ser efectuadas correctamente, a abonar a la Comunidad actora el importe íntegro de la valoración de las referidas obras, debidamente actualizado, a tenor del informe pericial y ampliación del mismo aportado con la presente demanda como documentos nº 59 y 60, y cuyo montante asciende según dicha estimación técnica, a 155.296,74 euros, sin perjuicio de su corrección posterior durante el curso de este proceso.

  4. - Se condene solidariamente a los codemandados al pago íntegro de las costas de este juicio.

Contestaron a la demanda la entidad "Tocag, S.A.", el Arquitecto Superior don Eulalio y el Arquitecto Técnico don Evelio . El arquitecto técnico don Maximino dejó transcurrir el plazo para contestar la demanda, por lo que fue declarado en situación de rebeldía procesal, personándose en el procedimiento con posterioridad. El Arquitecto Técnico don Carlos José falleció durante la tramitación del procedimiento, y tras acreditarse el referido hecho fueron emplazados sus herederos don Hermenegildo y doña Sabina ( padres del fallecido), que fueron declarados en rebeldía procesal, personándose con posterioridad en el proceso.

La Juzgadora de Instancia rechazó todas las excepciones procesales, incluida la prescripción, por no hallarnos ante un caso de vicios ocultos sino de vicios ruinógenos, existiendo responsabilidad decenal que no ha prescrito. En cuanto al fondo, tras hacer en el Fundamento de Derecho Tercero una descripción de los vicios existentes en la Comunidad demandante que consideró acreditados de conformidad con lo indicado en el informe realizado por el Perito Judicial don Luis Pedro, de fecha 8 mayo de 2008, dictó sentencia cuyo fallo fue del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda formulada por el Procurador D. Ángel Martín Gutiérrez en nombre y representación de Comunidad de Propietarios DIRECCION000 contra Eulalio, Evelio, Maximino, Carlos José, Compañía Promotora y Constructora TOCAG, S.A., condeno solidariamente a TOCAG, S.A., D. Eulalio, D. Evelio y D. Maximino a reparar las deficiencias constructivas del inmueble de autos que se señalan en el Fundamento Tercero de esta sentencia con arreglo a las soluciones constructivas indicadas en el informe del perito judicial, Sr. Luis Pedro a excepción de los defectos existentes en la piscina cuya reparación será llevada a cabo por TOCAG; subsidiariamente, para el caso que no se cumpla lo anterior, condeno a TOCAG, S.A. a abonar a la actora la suma de 234.293,30 euros y solidariamente a D. Eulalio, D. Evelio, D. Maximino y herederos de D. Carlos José menos el importe correspondiente a las obras de reparación de la piscina, sin hacer declaración en materia de costas".

Contra la citada sentencia se alza la promotora-constructora "Tocag, S.A.", alegando, en síntesis, excepción procesales de falta de legitimación activa del Presidente de la Comunidad de Propietarios, así como litisconsorcio pasivo necesario; prescripción de la acción por tratarse de vicios ocultos, por lo que si se tiene en cuenta la fecha en que tuvo lugar la entrega de la obra (23 de julio de 1998) y la fecha de presentación de la demanda (21 de febrero de 2005), el plazo para ejercitar la acción habría prescrito, añadiendo en este apartado que la demanda se interpuso en el año 2005, que el informe pericial judicial se realizó en el año 2008, por lo que se ha producido un claro agravamiento de los defectos motivado por la total falta de conservación de la Comunidad de Propietarios demandante sin que se haya minimizado o evitado el daño que reclama; falta de legitimación pasiva del la Dirección Técnica apreciada en la sentencia en cuanto a los vicios de la piscina, considerando la entidad recurrente que tanto el Arquitecto Superior como los Arquitectos Técnicos deben ser condenados como responsables de los posibles defectos constructivos para el caso en que se rechace el objeto principal de su recurso de apelación; que la entidad "Tocag, S.A" es promotora-mediadora y no promotora- vendedora, por cuanto no tiene ánimo de lucro en la venta de las viviendas, por lo que ha de considerarse a dicha entidad exclusivamente como constructora, que es en realidad donde obtiene el beneficio; manifiesta su absoluta disconformidad con el Fundamento de Derecho Tercero de la...

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