SAP Murcia 76/2009, 9 de Diciembre de 2009

PonenteANDRES MONTALBAN AVILES
ECLIES:APMU:2009:2497
Número de Recurso16/2008
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución76/2009
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

MURCIA

SENTENCIA: 00076/2009

SENTENCIA

NÚM. 76/09

ILTMOS. SRS.

D. ABDÓN DÍAZ SUAREZ

PRESIDENTE

D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS

D. ÁLVARO CASTAÑO PENALVA

MAGISTRADOS

En la Ciudad de Murcia, a nueve de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Ilmos. Srs. Magistrados que anteriormente se mencionan, ha visto en juicio oral y público las actuaciones del presente Rollo núm. 16/08, dimanantes del Sumario tramitado en virtud de denuncia en el Juzgado de Instrucción núm. Cinco de Molina, bajo el núm. 2/07, por delito de abuso sexual, contra Casiano, con Carta Nacional de Identidad número NUM000, nacido el 17 de abril de 1981, hijo de Teodoro y María Ana, natural de Ytu (Paraguay) y vecino de Archena, con domicilio en C/ DIRECCION000 NUM001, sin antecedentes penales, privado de libertad por esta causa del 13/6/07 al 29/5/08 y desde entonces en situación de libertad provisional, representado por el Procurador D. Álvaro Conesa Fontes y defendido por el Letrado D. Pedro Andujar Camacho. En esta causa ostenta la representación del Ministerio Público el Ilmo. Fiscal Sr. D. Miguel Eduardo de Mata y Hervás. Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS MONTALBÁN AVILÉS, que expresa la convicción del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Instrucción núm. Cinco de los de Molina de Segura, por resolución de fecha 10 de septiembre de 2007, acordó iniciar Sumario Ordinario con el núm. 2/2007, que previamente se había seguido como Diligencias Previas bajo el núm. 948/07 en virtud de denuncia presentada por Dª Erica con motivo de haber sufrido su hija supuestos abusos sexuales, y practicadas las diligencias que se estimaron oportunas para el esclarecimiento de los hechos, con fecha 8 de octubre de 2007, se dictó por el Instructor auto de procesamiento contra Casiano como presunto autor de un delito de abusos sexuales, previsto y penado en el artículo 181.4º y 182.2 del Código Penal con la agravante del artículo 180.3º del mismo cuerpo legal, decretándose la conclusión del sumario por auto de 30 de marzo de 2009, por lo que las actuaciones fueron remitidas a esta Superioridad, que ordenó la tramitación correspondiente.

SEGUNDO

Por el Ministerio Fiscal se calificaron provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales del art. 182.1 y 2 en relación con lo dispuesto en los artículos 181.1( sic en el escrito se interpreta como182. 2) y 180.1.3º del Código Penal .

La defensa, en igual trámite negó los hechos solicitando la libre absolución.

Por resolución de 21 de mayo de 2009 se acordó señalar para el día de hoy el de inicio de las sesiones del juicio oral, habiéndose celebrado con todas las exigencias prescritas por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

TERCERO

En dicho acto se practicaron las pruebas propuestas por las partes, en particular testifical, pericial forense, psicológica y documental. Tras ello, el Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones.

Concedido al acusado el derecho de última palabra, nada añadió.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Son hechos probados y así se declaran que "en fecha de 15 de mayo de 2007, el procesado Casiano, mayor de edad en cuanto nacido el 17-4-1981 en Ytu (Paraguay), con carta de identidad nº NUM000, sin antecedentes penales, en las inmediaciones de la C/ DIRECCION000 de Archena, al observar a la menor de 13 años de edad, Ruth a la que conocia, que se dirigía hacía su domicilio tras escapársele el autobús escolar, la siguió y esperó a que Ruth abriera la puerta del domicilio entrando ambos sin que Ruth lo invitase a entrar expresamente, una vez en la casa se dirigieron a un dormitorio, sentándose Ruth en la cama de la derecha y el acusado en la de la izquierda. Después el acusado le pidió que se fuese a su cama lo que aquella no hizo. Seguidamente el acusado se le acercó y comenzó a tocarla, después le quitó los pantalones y trató de introducirle el pene, momento en que Ruth sitió dolor y por primera vez lo rechazó, desistiendo el acusado de su intento. Seguidamente eyaculó en el suelo. Ruth se levantó y fue al baño mientras el acusado permanecía en la habitación. Allí se lavó y después cogió una fregona y limpio el suelo de la habitación. Tras lo cual se acostó y tapo porque tenía frío, el acusado se acostó al lado y así permaneció hasta que decidió marcharse besando a Ruth en la mejilla, quedándose aquélla en la cama, dormida.

Ruth no reveló lo sucedido hasta el día 10 de junio de 2007, fecha en la que su madre descubrió unos mensajes en el móvil de su hija enviados por el procesado. Y le insistió para que le contase que había entre ambos, después presentó denuncia por estos hechos.

SEGUNDO

La declaración de hechos probados tiene como soporte el resultado el conjunto de la prueba practicada, básicamente la declaración de la menor presunta victima, testificales, pericial forense y psicológica y documental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos de delito.

Califica la acusación pública los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual del artículo 182.1 y 2 en relación con lo dispuesto en los artículos 181.1 y 180.1.3º del Código Penal .

En consecuencia el primer requisito a examinar seria examinar la concurrencia o no de consentimiento por parte de la victima o deducirlo de la privación de sentido o trastorno mental de la misma.

En cuanto a la primera cuestión, dijo la STS de 18/12/2007 : "El precepto penal (articulo 181. 1 ) castiga con las correspondientes penas al que, "sin violencia o intimidación y sin que medie consentimiento, realizare actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de otra persona" (art. 181 C. Penal ).

Es conocida la crítica expuesta por los autores a la técnica legislativa -un tanto compleja- empleada por el legislador para definir esta figura penal, pues, como ha declarado, una conocida autora, "una primera lectura del citado precepto hace difícil...

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