SAP Zamora 290/2009, 10 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ESTHER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APZA:2009:447
Número de Recurso301/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2009
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 301/2009

Nº Procd. Civil : 678/2008

Procedencia : Primera Instancia de ZAMORA, Nº 5

Tipo de asunto : JUICIO VERBAL

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 290

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente en funciones

Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

Magistrados/as

D. ANDRES MANUEL ENCINAS BERNARDO

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a diez de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO VERBAL 678/2008, seguidos en el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 301/2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. María Rosario, representada por la Procuradora Dª. ANA MARIA LOZANO MURIEL, y dirigida por la Letrada Dª. MERCEDES GONZALEZ ANDRES, de otra como apelado D. Conrado, representado por el Procurador D. MARIANO LOBATO HERRERO, y dirigido por el Letrado D. RAFAEL TALON BALLESTEROS, y de otra como apelado no personado el MINISTERIO FISCAL REFE:382/08.

Actúa como Ponente, la Iltma. Sra. Dª. ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO. 1A. INST. Nº.5 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 10-03-2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: ESTIMAR en parte la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Lobato Herrero, en nombre y representación de D. Conrado, contra Dª. María Rosario, que actuó representada por el Procurador Sra. Bahamonde Malmierca, debo ACORDAR Y ACUERDO las siguientes medidas definitivas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia de la hija común menor de edad Gregoria, a la madre, siendo la titularidad de la patria potestad compartida por ambos progenitores.

  2. - Se atribuye a favor del padre el siguiente régimen de visitas respecto de la hija menor que se llevará a cabo las entregas y recogidas a través del Punto de Encuentro y de forma progresiva, consistente: el padre podrá visitar y comunicarse con su hija los miércoles de 16:00 horas a 20:00 horas y sábados de 10:00 horas a 20:00 horas, hasta que cumpla los dos años, pasado este tiempo, se establecerá un régimen definitivo de visitas ampliando las estancias de la menor con su padre, pasando al régimen de visitas de fines de semana alternos con pernocta desde el sábado a las 10:00 horas hasta el domingo a las 20:00 horas, se establece la mitad de las vacaciones escolares de navidad, semana santa por mitad entre ambos progenitores, respecto a las vacaciones estivales deberán dividirse en quincenas teniendo en cuenta la edad de la menor, correspondiendo elegir, en defecto de acuerdo, los años pares al padre y los impares a la madre.

  3. - Se establece como prestación de alimentos para su hija a cargo de Conrado la cantidad de 160 # mensuales, en doce pagas anuales, que habrá de ingresar los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que al efecto se designe, y que se revisará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC.

Así como la obligación de pagar la mitad de los gastos extraordinarios que genere la menor.

Debiendo entregar a la demandada el Libro de Familia que consta en su poder.

Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública ni solicitado práctica de prueba, quedó el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 8 de octubre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Es objeto del procedimiento y del recurso el régimen de visitas que deben atribuirse al padre de la menor Gregoria, siendo la madre de la menor Dª María Rosario la que...

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