SAP Castellón 385/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteJOSE MANUEL MARCO COS
ECLIES:APCS:2009:963
Número de Recurso348/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución385/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 348 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia Único de Segorbe

Juicio Ordinario número 170 de 2008

SENTENCIA NÚM. 385 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

______________________________________

En la Ciudad de Castellón, a tres de diciembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día dieciocho de Mayo de dos mil nueve por la Sra. Juez del Juzgado de 1ª Instancia Único de Segorbe en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 170 de 2009.

Han sido partes en el recurso, como apelante, Florencia y Baltasar representados/as por el/a Procurador/a D/ª. Encarnación Alfaro Martínez y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Antonio Marín Pérez, y como apelado Herminio (no personado en esta alzada), representado/a por el/a Procurador/a D/ª. Julia Domingo Hernanz y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Vicente Rausell Castillo.

Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL MARCO COS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que estima íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Domingo Hernanz en nombre y representación de D. Herminio contra Dª Florencia y D. Baltasar, representados por el Procurador Sr. García Belmonte y en consecuencia condeno a los demandados a pagar al actor un total de 4.326,34 euros, cantidad que devengará los intereses legales del Art. 576 de la Lec desde el dictado de la presente resolución, todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada. Contra la presente... ".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Florencia y Baltasar se preparó en tiempo y forma recurso de apelación contra la misma, y una vez admitido a trámite, se interpuso recurso en el plazo conferido al efecto y mediante escrito razonado, solicitando se dicte sentencia por la que anulando la sentencia recurrida absuelva a sus representados de la demanda con expresa imposición de costas al actor D. Herminio en la primera y en la segunda instancia si se opusiere.

Se dio traslado a la parte contraria, que presentó escrito oponiéndose al recurso, solicitando que se dicte resolución confirmando la sentencia de Primera Instancia, con expresa condena en costas en la misma, las cuales ya fueron impuestas a la parte demandada, y las de segunda instancia por manifiesta temeridad.

TERCERO

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, que tras tener entrada en el Registro General el día 24 de Julio de 2009 correspondiendo su conocimiento a esta Sección Tercera, en virtud del reparto de asuntos. Por Providencia de fecha 2 de Septiembre de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrado Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 13 de noviembre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 24 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

NO SE ACEPTAN los expuestos en la Sentencia apelada, resolviéndose el recurso conforme a los siguientes.

PRIMERO

D. Herminio, propietario de la vivienda sita en la planta NUM000 de la finca número NUM001 de la calle DIRECCION000, de la localidad de Puebla de Arenoso, interpuso demanda contra los propietarios de las plantas NUM002, NUM003, NUM004 y NUM005 de la misma finca, pidiendo la condena de éstos al pago de 4.326,34 #. Fundaba su reclamación en que se vio en la necesidad de llevar a cabo obras de reparación de deficiencias existentes en la vivienda de su propiedad y que, siendo así que las mismas habrían de afectar a elementos comunes, como el forjado, pidió consentimiento a los comuneros demandados, que lo otorgaron verbalmente. Así las cosas, habiendo ascendido el importe de las obras a 6008,80 # y siendo el demandante titular de una cuota de 28% de la finca y los demandados de la restante cuota de 72%, reclama de éstos el pago de la correspondiente proporción del precio total de las obras, que previamente desembolsó.

La sentencia de instancia, considerando que, por lo menos, había existido consentimiento tácito por parte de los demandados -que la juzgadora parece identificar con el conocimiento de la ejecución de las obras-, ha estimado la demanda.

Contra esta sentencia interponen recurso de apelación los obligados al pago Dª Florencia y D. Baltasar que, prescindiendo ahora con buen criterio de los obstáculos procesales que fueron rechazados con acierto en la primera instancia y centrándose en las cuestiones sustantivas del pleito, insisten en que nunca se prestó dicho consentimiento, sino todo lo contrario, por lo que reclaman una sentencia absolutoria

.

Así planteados los términos de debate, procedemos a la resolución de la controversia en esta alzada.

No obstante, una vez hemos de recordar con carácter previo y a la vista de que la parte recurrente pide la condena de la contraria al pago de las costas de las dos instancias, que ni siquiera en el caso de que se estime la apelación cabrá atender a la petición del recurrente de que se impongan las costas de la alzada a la parte...

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