SAP Barcelona 761/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DEL CARMEN VIDAL MARTINEZ
ECLIES:APB:2009:12280
Número de Recurso195/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución761/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 761/2009

Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Catorce

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gamez

María del Carmen Vidal Martínez (Ponente)

Marta Font Marquina

Rollo n.: 195/2009

Procedimiento Ordinario n.: 399/2007

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 12 de Barcelona

Objeto del juicio: reclamación de legítima

Motivo del recurso: errónea apreciación de la prueba en cuanto a la valoración e inclusión del haber hereditario

Apelante: Virtudes .

Abogado: J. Sardans Male

Procurador: J. J. Cucala i Puig

Apelados: Santiago, Vidal, Ángeles .

Abogado: L. Matamala Ribo Procurador: J. R. Jansà Morell

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 26 de abril de 2007 la parte actora presentó demanda en la que solicitaba que se dicte sentencia "mitjançant la qual, estimant íntegrament aquesta demanda:

    1. es condemni a la demandada a que pagui a Doña. Ángeles la quantitat de dinou mil cinc-cents seixanta-quatre euros amb setanta-sis cèntims (19.564'76 euros), o la que es determini en aquest procediment a la vista del resultat de les proves que s'hi practiquin, en concepte de pagament de la llegítima de la causant, Sra. Julia, a més dels interessos que corresponguin (des de la data de la mort de la causant i fins a l'efectiu cobrament) comptant com a interessos vençuts a dia 28 de febrer de 2007 inclòs, la quantitat mínima de sis mil nou-cents vint euros amb noranta-sis cèntims (6.920'96 euros);

    2. es condemni a la demandada a pagar als Srs. Vidal i Santiago, a cadascun d'ells, la quantitat de dotze mil dos-cents seixanta-cinc euros (12.265 euros) o la que es determini a la vista del resultat de les proves practicades en aquest procediment, en concepte de pagament parcial de llegítima de l'herència de la causant, Doña. Julia, més els interessos que corresponguin (des de la data de la mort de la causant i fins al dia que es faci efectiu el cobrament) comptant com a interessos vençuts a dia 28 de febrer de 2007 inclòs, la quantitat mínima de quatre mil tres-cents trenta-vuit euros amb setanta cèntims (4.338'70 euros) i,

    3. que es condemni a la demandada al pagament de les costes judicials causades".

    Reclaman, en síntesis, la legítima derivada del fallecimiento de la madre común de los litigantes, frente a la heredera ( Virtudes ) del heredero designado por la madre y también fallecido (Diego). Ángeles reclama la totalidad de la legítima, mientras que sus hermanos Santiago y Vidal la reclaman en relación con el piso sito en la calle Ample, que afirman fue comprado por la madre y donado al heredero Diego.

    La parte demandada contesta y alega, en síntesis, que todos los legitimarios han percibido la legítima y que no pueden pretender incluir el piso de la calle Ample, toda vez que fue pagado por el heredero y además no solicitan la nulidad de dicha transmisión.

    La sentencia recurrida, de fecha 22 de julio de 2008 contiene la parte dispositiva del tenor literal siguiente: "Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por D. Josep Ramón Jansa Morell, en nombre y representación de D. Santiago, D. Vidal y Dña. Ángeles, contra Dña. Virtudes, debo condenar y condeno a la demandada a:

    1) abonar a la actora Dña. Ángeles la suma de diecinueve mil quinientos sesenta y cuatro euros con setenta y seis céntimos, más los intereses correspondientes desde el 11 de diciembre de 1998, siendo, a fecha 28 de febrero de 2007, ascendentes a 6.920,96 euros;

    2) así como que sea condenada a abonar a los actores, D. Santiago y D. Vidal, la suma de doce mil doscientos sesenta y cinco euros, más los intereses correspondientes desde el día 26 de abril de 2007, con imposición a la demandada de las costas procesales causadas".

    La juzgadora de instancia, en relación con la vivienda sita en la calle Ample declara que se trató de una donación de la causante a su hijo y que por ello debe formar parte del caudal hereditario sin necesidad de instar la nulidad de la compraventa y acepta las valoraciones propuestas por la parte actora en relación con las dos fincas.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente argumenta que no debe modificarse la valoración de la finca rústica denominada Les tines y que debe prevalecer el valor indicado en la escritura de aceptación de herencia de fecha 12 de abril de 1999 o de forma subsidiaria el indicado por su perito. Impugna la inclusión en el caudal hereditario de la vivienda sita en la calle Ample, por no haberse solicitado la nulidad de la compraventa y porque todos los hermanos conocían la existencia de dicha transmisión y la consintieron. Impugna también la valoración de dicha vivienda. Sostiene, de forma subsidiaria, que de la legítima de Santiago deberían descontarse las 350.000 pesetas (2.102,54#) que reconoció haber percibido e impugna el pronunciamiento sobre costas al sostener que se trata de una estimación parcial de la demanda. Los apelados se oponen, coinciden con la argumentación contenida en la sentencia apelada e impugnan el pronunciamiento relativo a los intereses en favor de Santiago y Vidal . Sostienen que no ejercitan la acción de suplemento de legítima del artículo 361 del CS y que por ello proceden los intereses desde la fecha de fallecimiento del causante (artículo 365 del CS ).

    La demandada se opone a la impugnación y defiende que la reclamación por suplemento de legítima devenga intereses desde la reclamación judicial.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto presenta diligencia de reparto de fecha 9 de marzo de 2009. No se ha practicado prueba toda vez que la solicitada fue denegada mediante auto de fecha 21 de abril de 2009 . No se ha celebrado vista. La deliberación y votación de la Sala se ha llevado a cabo el día 12 de noviembre de 2009 . Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, circunstancia que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. VALORACIÓN DE LA FINCA RÚSTICA LES TINES

    Tras el visionado de los CD relativos al juicio y el examen de la prueba documental, el tribunal deberá ratificar los extensos y correctos razonamientos de la sentencia apelada.

    A pesar de los esfuerzos defensivos de la recurrente lo cierto es que la valoración contenida en la escritura...

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