SAP Cáceres 519/2009, 30 de Noviembre de 2009

PonenteANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO
ECLIES:APCC:2009:961
Número de Recurso561/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución519/2009
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CACERES

SENTENCIA: 00519/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

CACERES

Sección 001

Domicilio : AVD. DE LA HISPANIDAD S/N

N.I.G.: 10037 41 1 2008 0002813

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000561 /2009

Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.5 de CACERES

Procedimiento de origen : JUICIO CAMBIARIO 0000526 /2008

RECURRENTE : TODOCORK, S.L.

Procurador/a : MARIA TERESA GINES BARROSO

Letrado/a : ALFONSO BEJARANO SANTAELLA

RECURRIDO/A : CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S. COOP. DE CREDITO

Procurador/a : CARLOS ALEJO LEAL LOPEZ

Letrado/a : GUADALUPE ARAGONESES NEBREDA

S E N T E N C I A Nº 519 /09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA

MAGISTRADOS: DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA

DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO

-------------------------------------------------------------------------Rollo de Apelación núm. 561/09

Autos núm. 526/08

Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres

==================================

En la Ciudad de Cáceres a treinta de Noviembre de dos mil nueve.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Cambiario núm. 526/08 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 5 de Cáceres siendo parte apelante, la demandada TODOCORK, S.L. representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Ginés Barroso y defendida por el Letrado Sr. Bejarano Santaella habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicha Procuradora y como parte apelada, la demandante CAJA RURAL DE EXTREMADURA, S.C. representada en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sr. Leal López y defendida por el Letrado Sr. Aragoneses Nebreda habiéndose personado en esta Audiencia en representación de la misma dicho Procurador.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm.5 de Cáceres en los autos de Juicio Cambiario núm. 526/08 con fecha 13 de Julio de 2009 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:QUE DEBO DESESTIMAR LA DEMANDA de OPOSICIÓN formulada por TODOCORK, S.L. representada por la Procuradora Dña Maria Teresa Ginés Barroso, frente a la petición de juicio cambiario formulada por CAJA RURAL DE EXTREMADURA S. COOP. Representada por el Procurador D. Carlos Alejo Leal López Se imponen las costas de este incidente al opositor. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la L.E.C ., por término veinte días para la formalización del recurso de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la parte demandada, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artº 461 de la L.E.C . se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso por la representación de la apelada, el Juzgado de instancia remitió los autos originales a esta Audiencia Provincial. Y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las partes, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 24 de Noviembre de 2009 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEXTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la Sentencia de fecha 13 de Julio de 2.009, dictada por el Juzgado de Primera Instancia Número Cinco de los de Cáceres en los autos de Juicio Cambiario seguidos con el número 526/2.008, conforme a la cual se acuerda desestimar la Demanda de Oposición formulada por Todocork, S.L. contra la Petición de Juicio Cambiario formulada por Caja Rural de Extremadura, S. Coop., con imposición de las costas del Incidente al opositor, se alza la parte apelante -demandada, Todocork, S.L.-alegando, básicamente y en esencia, como motivos del Recurso, aun cuando no se diga de forma explícita en el Escrito de Interposición del mismo, los dos siguientes: en primer término, la infracción de precepto legal por inaplicación el apartado tercero del artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque, respecto de la desestimación de la excepción opuesta de extinción del crédito cambiario cuyo cumplimiento se exige al demandado, y, en segundo lugar, la infracción de precepto legal por indebida aplicación del apartado 1 del artículo 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el pronunciamiento de la Sentencia por el que se imponen a la parte opositora las costas del incidente, en el sentido de que, ante los pagos parciales efectuados a cuenta del principal reclamado, no se había producido vencimiento objetivo de la entidad demandada. En sentido inverso, la parte apelada -demandante, Caja Rural de Extremadura, S. Coop.- se ha opuesto al Recurso de Apelación interpuesto, interesando la confirmación íntegra de la Sentencia recurrida.

SEGUNDO

Centrado el Recurso en los términos que, de manera sucinta, han quedado expuestos en el Fundamento Jurídico anterior y, examinadas las alegaciones que lo conforman, el primero de los motivos en los que aquél se sustenta denuncia -como se acaba de...

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