SAP Barcelona 771/2009, 26 de Noviembre de 2009

PonenteROSA MARIA AGULLO BERENGUER
ECLIES:APB:2009:12290
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoVERBAL - COGNICIóN
Número de Resolución771/2009
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 14ª

SENTENCIA N. 771/2009

Barcelona, a veintiséis de noviembre de dos mil nueve

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 14ª

Magistrados:

Fco Javier Pereda Gámez

Marta Font Marquina

Rosa Mª Agulló Berenguer (Ponente)

Rollo n.75/2009

Juicio Cambiario con Oposición n. 395/2007-311/2008

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 4 de Martorell

Objeto del juicio: oposición cambiaria basada en relaciones personales con el librador-tomador: falta de provisión de fondos derivada del incumplimiento contrato

que motivó el libramiento de la letra.

Motivo de recurso: error en la valoración de la prueba.

Apelante: Irene

Abogado: M. Díaz Figueroa

Procurador: J. Moya Matas

Persona contra la que apela: Carlos

Abogado: M. Román Rodríguez

Procurador: R. Castelló Lasauca

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    Contra el auto despachando ejecución la parte ejecutada presentó demanda de oposición a la misma fundada en el incumplimiento del contrato por parte del actor. Este motivo afecta directamente a la emisión del título porque lo deja vacío de contenido material o, en términos legales, sin provisión de fondos. Alega la ejecutada demandante que la realización de los trabajos, en su mayoría, de carpintería por parte de la parte actora ejecutante, fueron tan defectuosos que le han supuesto mayores gastos para su reparación o subsanación que el importe que se reclama en la demanda ejecutiva.

    En la contestación el demandado opone la irrealidad de la oposición y que muchos trabajos no presupuestados se efectuaron, otros en los que hubo algún problema de terminación o se corrigió o se descontó de la facturación y por último, que los supuesto defectos que se denuncian de contrario, pudieron causarse por terceras personas que hicieron obras en la misma vivienda con posterioridad a la colocación de las puertas y demás elementos encargados

    La sentencia recurrida, de fecha 7 de octubre de 2008, desestima la oposición a la ejecución, tras estudiar los dos informes periciales, ya que otorga mayor credibilidad al aportado por la parte ejecutante, el cual se basa fundamentalmente en fotografías tomadas por el actor al término de su trabajo; según el cual, los trabajos efectivamente realizados son los que constan en dichas fotografías, en las que no se aprecian los defectos que se denuncian de contrario. Esta prueba es definitiva para desestimar la demanda de oposición, unida al reconocimiento por parte las partes de que tras la terminación de los trabajos correspondientes al actor, en especial la colocación de las puertas con los últimos cambios solicitados por la demandada, y que el perito de la ejecutada incluye en su valoración partidas no presupuestadas y daños cuyo origen no justifica porque tras terminar el actor, intervinieron en la reforma de la casa de la demandada otros profesionales.

    La referida sentencia contiene un fallo del tenor literal siguiente: "Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda de oposición interpuesta por Carles Ferreres Vidal, procurador de los Tribunales en nombre y representación de Doña Irene, con imposición de costas a la demandante de la oposición.

    Que debo acordar y acuerdo que continúe la ejecución en favor del sr. Carlos contra la sra. Irene por la cantidad de 4.810,27 euros (4.496,98 euros en concepto de suma de principal de las letras de cambio y 313,29 euros en concepto de gastos derivados del impago de la devolución de la letra pagada), y 1.340 euros en concepto de intereses prudenciales, sin perjuicio de ulterior y definitiva liquidación, por los intereses devengados y que se devenguen a favor de mi representado, al tipo de interés legal del dinero incrementado en dos puntos, calculados respectivamente desde la fecha de vencimiento de la letra de cambio 25-6-2007 hasta el día que se efectúe su respectivo pago, y costas, sin perjuicio de ulterior y definitiva tasación."

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO

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