SAP Castellón 377/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteADELA BARDON MARTINEZ
ECLIES:APCS:2009:861
Número de Recurso315/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución377/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Castellón, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN TERCERA

Rollo de apelación civil número 315 de 2009

Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón

Juicio Ordinario número 830 de 2008

SENTENCIA NÚM. 377 de 2009

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Don JOSÉ MANUEL MARCO COS

Magistradas:

Doña ADELA BARDÓN MARTÍNEZ

Doña Mª ANGELES GIL MARQUÉS

En la Ciudad de Castellón, a veinticinco de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida con los Ilmos. Sres. referenciados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, en ambos efectos, interpuesto contra la Sentencia dictada el día veinticinco de noviembre de dos mil ocho por la Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de 1ª Instancia número 5 de Castellón en los autos de Juicio Ordinario seguidos en dicho Juzgado con el número 830 de 2008.

Han sido partes en el recurso, como apelante, "Lanxes Distribution GMBH", representado/a por el/a Procurador/a D/ª. María Asunción Adsuara Segarra y defendido/a por el/a Letrado/a D/ª. Miriam Margarit Gardés.

Es Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ADELA BARDÓN MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada literalmente establece: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA formulada por la Procuradora Dª. Maria Asunción Adsuara Segarra, en nombre y representación de Lanxess Distribution GMBH contra Ager Control integrado, S.L. DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de las pretensiones contra ella ejercitadas.- Con...- Notifíquese...- Así...-".

SEGUNDO

Notificada dicha Sentencia a las partes, por la representación procesal de Lanxes Distribution GMBH, se interpuso recurso de apelación, en tiempo y forma, en escrito razonado, solicitando se dicte Sentencia estimando la demanda.

Se remitieron los autos a la Audiencia Provincial, correspondiendo su conocimiento a esta Sección

Tercera, en virtud del reparto de asuntos.

Por Providencia de fecha 22 de julio de 2009 se formó el presente Rollo y se designó Magistrada Ponente, se tuvieron por personadas las partes y por Providencia de fecha 30 de octubre de 2009 se señaló para la deliberación y votación del recurso el día 11 de noviembre de 2009, llevándose a efecto lo acordado.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales de orden procesal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

SE ACEPTAN los de la resolución recurrida y se resuelve el recurso conforme a los siguientes:

PRIMERO

Se alza frente a la Sentencia dictada en primera instancia la parte demandante, la mercantil Lanxes Distributión GMBH e interpone recurso de apelación al haber sido desestimada la demanda interpuesta por la misma, contra la mercantil Ager Control Integrado S.L., en reclamación de la cantidad de 52.000 #, de principal y de 8.297'67 # de intereses moratorios devengados desde el vencimiento de la factura.

El motivo de esa desestimación según se expone en dicha resolución es que pese a encontrarse la demandada en situación procesal de rebeldía, la demandante no ha acreditado la realidad de la reclamación efectuada, al haber aportado una serie de documentos creados unilateralmente por la parte actora, máxime cuando la entrega de la mercancía se ha verificado en otro domicilio y empresa diferente a la demandada, y existe un reconocimiento de la deuda que no aparece firmado y no se ha acreditado el pago parcial o la recepción de la mercancía.

Alega el recurrente, tras exponer los antecedentes del caso enjuiciado, que se ha acreditado la deuda existente frente a la actora con los documentos acompañados a la demanda, de forma que consta realizado el pedido, confirmado sin que la demandada se haya personado ni opuesto a la demanda, existiendo además un documento de reconocimiento de la deuda, de forma que se ha cumplido sobradamente con la carga de la prueba, por lo que expone que considera que ha sido errónea la valoración realizada por el Juzgador de instancia de la prueba aportada, con vulneración del principio de esa carga de la prueba recogido en el artículo 217 de la LEC al exigir la inexistencia de hechos que impidan o extingan la acción y habiendo vulnerado el contenido del artículo 326 de la LEC, debiendo valorar en forma conjunta la prueba practicada al negar fuerza probatoria a los documentos privados aportados, existiendo una presunción de veracidad y autenticidad de los documentos privados ante la ausencia de su...

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