SAP Madrid 559/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteMARIA ALMUDENA CANOVAS DEL CASTILLO PASCUAL
ECLIES:APM:2009:16570
Número de Recurso493/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución559/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00559/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7034245 /2007

Rollo: RECURSO DE APELACION 493 /2007

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 281 /2005

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 2 de ARANJUEZ

Ponente: ILMA. SRA. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

D.O.

De: Teofilo

Procurador: MERCEDES CARO BONILLA

Contra: Armando, Doroteo, Juliana, Santiaga

Procurador: MIGUEL TORRES ALVAREZ, MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, MARIA ROSARIO FERNANDEZ MOLLEDA, MARIA ROSARIO

FERNANDEZ MOLLEDA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL

En Madrid, a tres de diciembre de dos mil nueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados

expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 281/2007, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante D. Teofilo, y de otra, como apelados-demandados D. Armando, Dª Santiaga, Dª Juliana y D. Doroteo .

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª ALMUDENA CÁNOVAS DEL CASTILLO PASCUAL.

ANTECEDENTES DE HECHO

La sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Aranjuez, en fecha 22 de enero de 2007, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Vicente García Mochales, en nombre y representación de D. Teofilo, frente a D. Armando, representado por el procurador Sr. Guadalix Hidalgo y frente a Dª Santiaga, Dª Juliana y D. Doroteo, representados por el Procurador Sr. López Sánchez, debo condenar y condeno a D. Armando a que abone al demandante la cantidad de 45.859,32 euros más los intereses legales devengados por dicha cantidad, declarando la absolución de Dª Santiaga, Dª Juliana y D. Doroteo de las pretensiones contenidas contra los mismos en el suplico de la demanda.

Por otra parte, el demandante y D. Armando abonarán las costas causadas a instancia de cada uno de ellos y las comunes por mitad."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, admitido en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada, quién se opuso en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 1 de julio de 2009, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 1 de diciembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida en tanto que no se opongan a los siguientes.

PRIMERO

D. Teofilo formuló demanda de juicio ordinario contra D. Armando, Dª Santiaga y Dª Juliana y D. Doroteo interesando se declarara que la escritura de donación otorgada el día 17 de Mayo de 2001 entre la Sra. Santiaga, como donante, y sus nietos, Dª Juliana y D. Doroteo, como donatarios, respecto de la finca registral NUM000 de las del Registro de la Propiedad de Aranjuez, era nula, por "simulación relativa de carácter subjetivo", al haberse hecho constar en la misma como donatarios a los hijos de D. Armando, en el lugar que debía ocupar éste como hijo de la Sra. Santiaga, reclamando, y ello al haberse transmitido por aquéllos tal finca junto con otras a terceros, cuando él había convenido con D. Armando un contrato de promesa de compra y venta de la misma con fecha 23 de Diciembre de 1998, ser indemnizado solidariamente por todos los codemandados en la suma de 3.160.345,91 #.

Dª Santiaga y Dª Juliana y D. Doroteo se opusieron a las pretensiones frente a ellos deducidas, manteniendo la Sra. Santiaga que su hijo nunca había sido arrendatario de la finca NUM000 de las del Registro de la Propiedad de Aranjuez, habiendo ocupado la misma como mero precarista, y ello con independencia de lo que se hubiera hecho constar en el contrato de promesa de compra y venta por él suscrito con D. Teofilo, contrato éste que consideraban nulo de pleno derecho, sin que nunca, por otra parte, hubiera sido su hijo quien se ocupara de la administración de sus bienes, desconociendo todos ellos el referido contrato en fecha anterior a aquélla en que se les dio traslado de la demanda, negando, finalmente, cualquier tipo de simulación contractual en la donación a que se refería el actor en su demanda.

D. Armando se opuso también a las pretensiones frente al mismo deducidas manteniendo que el contrato por él pactado con el Sr. Teofilo debía ser considerado nulo, en tanto que él, pese a lo que se indicaba en él mismo, no era arrendatario de la finca registral litigiosa, careciendo de autorización alguna de su madre, que era la propietaria de tal finca, para disponer de ella, negando, por otra parte, hubiera recibido de la parte actora en la litis la cantidad de dinero que se decía entregada por él en concepto de parte de precio, sin que la promesa alternativa de compra a que tal contrato se refería, respecto de otra serie de fincas, también propiedad de su madre, tuviera determinado un precio cierto.

La Juzgadora de instancia dictó sentencia, cuya parte dispositiva figura en los antecedentes de hecho de la presente resolución, en la que vino a estimar parcialmente las pretensiones en la litis deducidas por el Sr. Teofilo contra el Sr. Armando, condenando a éste a que abonara a aquél la suma de 45.859,32 # con los intereses legales de esta cantidad, cantidad que se correspondía con el precio entregado en tal contrato de promesa de compra y venta, al no poder llegar a formalizarse el contrato de compraventa definitivo, desestimando la totalidad de las pretensiones deducidas por el Sr. Teofilo frente a la Sra. Santiaga y Dª Juliana y D. Doroteo, siendo contra esta resolución frente a la que ha mostrado su disconformidad la representación de D. Teofilo por considerar que existía una simulación relativa de la donación realizada por la Sra. Santiaga a sus nietos, refiriéndose a que tal simulación se deducía de las presunciones que cabía hacer en tanto que el Sr. Armando era hijo único de la Sra. Santiaga, manteniendo entre ellos relaciones cordiales, y no tan malas como parecía pretenderse en la litis, teniendo por objeto dicha donación la de conseguir la resolución del contrato de promesa de compra y venta suscrito por él con D. Armando, consiguiéndose efectivamente por medio de la referida donación además que la finca no saliera del patrimonio familiar, hablando del carácter colacionable de esta donación y refiriéndose, por otra parte, y en relación a los pactos contenidos en el contrato por él convenido con el Sr. Armando con fecha 23 de Diciembre de 1998, a que era lógico el pensar que éste pudiera ser arrendatario de la finca propiedad de su madre, por lo que tendría capacidad para subarrendarle la misma, no estando en cualquier caso conforme con la cantidad a cuyo pago había sido condenado el Sr. Armando, y ello por cuanto que con independencia del cierto valor de los bienes por él entregados al mismo en concepto de precio en el contrato de promesa de compra y venta entre ellos convenido, si ellos decidieron que su valor fuera el de diez millones de pesetas, dicho valor era el único a tener en cuenta, siendo ésta cuanto menos la cantidad en la que debía ser reintegrado, solicitando en cualquier caso se condenara a todos los demandados a que le satisficieran la suma de 3.160.345,91 #, precio por el que se había comprado la finca litigiosa, que es el que ciertamente él hubiera obtenido si no hubiera existido la donación simulada, o subsidiariamente que se condenara al Sr. Armando a que le devolviera la suma de 60.101,02 #, precio por él ya entregado al mismo, con devolución de la última renta a él pagada, así como al pago de la cantidad de 3.100.244,76 # (precio de venta menos precio de compra) en concepto de lucro...

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