SAP Madrid 604/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2009:16954
Número de Recurso718/2009
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución604/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00604/2009

Rollo: RECURSO DE APELACION 718 /2009

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 56 /2008

Órgano Procedencia: JDO. 1A. INST. E INSTRUCCION N. 3 de MOSTOLES

PONENTE: ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: Matías, Nicanor

PROCURADOR: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ

APELADO: C.P. C/ DIRECCION000 NUM000 DE BOADILLA DEL MONTE

PROCURADOR: MARIA DEL CARMEN GIMENEZ CARDONA

En MADRID, a tres de diciembre de dos mil nueve.

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, seguidos entre partes, de una, como apelantes demandantes D. Matías y D. Nicanor representados por el Procurador Sr. Aguilar Fernández y de otra, como apelada demandada C.P. C/ DIRECCION000 Nº NUM000 de Boadilla del Monte representada por la Procuradora Sra. Gimenez Cardona, seguidos por el trámite de Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Móstoles, en fecha 12 de febrero de 2009, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por el Procurador Don Juan Bosco Hornedo Muguiro en nombre representación de DON Matías Y DON Nicanor contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 NÚMERO NUM000 DE BOADILLA DEL MONTE debo absolver a la demandada de la pretensión contra ella deducida e imponiendo a los actores las costas procesales causadas".

SEGUNDO

Por la parte demandante se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 26 de noviembre de 2009.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que contra la sentencia de instancia desestimatoria de la pretensión ejercitada se formula el presente recurso de apelación. En autos y por la parte actora se formuló una demanda en petición de declaración de nulidad de la junta de propietarios de la casa sita en la DIRECCION000 de la localidad de Boadilla del Monte. La sentencia desestimó la acción ejercitada y con la misma se formula el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

Que del examen de los autos y de las pruebas obrantes en el mismo lo cierto es que ha de darse lugar a la petición de nulidad ejercitada. En primer lugar debería determinarse el petitum de la demanda. Es cierto que el mismo no aparece claramente redactado, pero de la lectura del suplico de la demanda puede desprenderse que lo peticionado no es la declaración de nulidad de determinados acuerdos sino que la petición de nulidad se extiende a la totalidad de la junta celebrada por la comunidad de propietarios demandada el día 7 de Noviembre de 2007, así se desprende del punto primero de la suplica del escrito de demanda que establece como petición principal la impugnación del acta y anulación de la asamblea considerándola nula, debe referirse a la asamblea, de cara a establecer el chequeo y verificación del estado de cuentas de la comunidad. Despejado este primer interrogante, pues es cierto que la redacción del suplico de la demanda y de la propia fundamentación de la misma no resulta muy acertada, procede entrar en el análisis del recurso y de lo peticionado en la demanda.

Así las cosas y pretendida la nulidad de la junta es procedente el examen de los motivos de la misma. En realidad en el presente litigio vienen a superponerse dos cuestiones distintas y que aunque relacionadas en la vida de la comunidad nada tiene que ver en el procedimiento. De una parte la denunciada nulidad de la junta en su conjunto y por tanto de los acuerdos tomados en ella, y de otro la situación de litigiosidad existente en la comunidad como consecuencia de las obras de cerramiento llevadas a cabo pro algunos vecinos entre ellos el presidente saliente de la comunidad Sr. Matías y otro vecino. Sin embargo el objeto del litigo se refiere a la declaración de validez o nulidad de la asamblea como la llama el escrito de demanda y no a la declaración de validez o nulidad de acuerdos individualmente considerados referidos a la realización de obras ni a la consideración acerca de si dichas obra son acordes con la legalidad vigente en materia de alteración o no de elementos comunes.

Dicho esto, y entrando propiamente en la cuestión litigiosa, con fecha 7 de Noviembre de 2007, se celebró la junta general ordinaria de la comunidad de propietarios de la casa sita en la DIRECCION000 . Dicha junta, con carácter de ordinaria pues tenia como función la aprobación o el chequeo de las cuentas generales de la comunidad se celebró, se indica por la comunidad a petición de vecinos que representaban un 25% de las cuotas de participación, y se celebró señalando el día y hora de la convocatoria y el orden del día. Ese es precisamente el verdadero nudo gordiano del litigio, a saber si al convocatoria de junta hecha conforme al art. 16, 1 de la L.P.H . es correcta y ajustada a derecho. El art. 16,1 de la L.P.H . en la redacción dada al precepto por l a reforma operada en virtud de la Ley 8/99 de 6 de Abril, viene a disponer que La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los copropietarios, o un número de ellos que representen al menos el 25% de las cuota s de participación, y en su 2º párrafo dispone, que la convocatoria de las Juntas la hará el Presidente y en su defecto los promotores de la reunión con la expresión d e los asuntos a tratar, lugar día y hora en que se celebrará la junta en primera o, en su caso en segunda convocatoria. La inteligencia del precepto en lo que se refiere a la convocatoria de la Junta por la cuarta parte de los copropietarios o por u número de estos que represente al menos un 25% de las...

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