SAP Vizcaya 1138/2009, 26 de Noviembre de 2009

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1138/2009
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 6 (penal)
Fecha26 Noviembre 2009

OFICINA COMUN DE TRAMITACION PENAL

TRAMITAZIO PENALEKO BULEGO KOMUNA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. Sección 6ª

BARROETA ALDAMAR 10 3ª Planta- C.P. 48001 Tfno.: 94-(4016668 )

Rollo Abreviado nº 416/09-6ª

Procedimiento nº 382/08

Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao)

S E N T E N C I A N U M . 1138/09

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE DON ANGEL GIL HERNANDEZ

MAGISTRADO DON JOSE IGNACIO AREVALO LASSA

MAGISTRADA DOÑA NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE

En BILBAO, a 26 de noviembre de 2009.

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 6ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 382/08 ante el Jdo. de lo Penal nº 1 (Bilbao) por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de IMPAGO DE PENSIONES atribuido a D Luis Miguel nacido en Mendavia (Navarra) el 08-01-1950, hijo de Inocenciao y de Mª Jesús, con DNI nº NUM000, sin antecedentes penales, representado por la procuradora Sra. Mª Begoña Perea de la Tajada y defendido por el Ltdo.Sr. Jose Luis Sadaba Suarez; siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma., Sra. Dña. NEKANE SAN MIGUEL BERGARETXE.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Bilbao de los de dicha clase, se dictó con fecha 6 de marzo de 2009 sentencia en la que se declaran probados los siguientes hechos:"Probado,y así se declara, que Dº Luis Miguel (nacido en Mendavia el día 8 de enero de 1950, con DNI nº NUM000 y sin antecedentes penales) venía obligado al abono, en virtud de sentencia recaída en el procedimiento de Divorcio Contencioso que con el nº 280/04 se siguió en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Getxo, y en concepto de pensión compensatoria a favor de su ex-mujer Dña. María Inés, de la cantidad de 1.100 euros mensuales (con las correspondientes actualizaciones según el índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística) desde el mes de julio de 2.005 hasta que concluyera la liquidación de la sociedad de gananciales.

Pensión compensatoria no abonada por el ahora acusado (pese al conocimiento del contenido de la referida resolución) desde el mes de julio de dos mil cinco hasta el mes de octubre y noviembre de dos mil seis, en los que, incoada ya la presente causa, efectuó dos pagos por importe total y conjunto de 1.600 Euros. Manteniéndose la situación de impago durante las mensualidades siguientes.

No obstante la interposición de la correspondiente denuncia que ha dado origen a la presenta causa, la beneficiaria de la pensión compensatoria, instó, en el procedimiento civil, el despacho de ejecución por las correspondientes a los meses comprendidos entre julio de dos mil cinco a marzo de dos mil seis, desconociéndose el resultado de la misma." . La parte dispositiva o Fallo de la indicada sentencia dice textualmente: "Que debo condenar y condeno a Dº Luis Miguel,como autor responsable de un delito de abandono de familia previsto y penado en el artículo 227 p. 1º del Código Penal, a la pena de SEIS MESES de MULTA, con cuota diaria de seis Euros, aplicación subsidiaria del artículo 53 del CP, así como al abono de las costas causadas.

Asimismo indemnizará a Dª María Inés en la cantidad que se determine en ejecución de sentencia de conformidad con lo estipulado en el fundamento de derecho cuarto de la presente resolución."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Miguel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dió traslado de los mismos al/a la Magistrado/a Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia.

Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia apelada.

HECHOS PROBADOS

Mantenemos los así declarados en la sentencia de instancia.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

Condenado el Sr. Luis Miguel como autor responsable de un delito de abandono de familia en la modalidad que se dice en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal (impago de pensión compensatoria), se alza su defensa, alegando que no se dan todos y cada uno de los requisitos exigidos para la aplicación de tal tipo penal Aduce como motivo básico de su desacuerdo con la sentencia apelada, que se ha producido una utilización espúrea de la jurisdicción penal por parte de la denunciante, quien, a ello une la reclamación de la deuda en la jurisdicción civil, e igualmente cuestiona la presencia del elemento subjetivo, derivado, por un lado, de la situación económica en que se coloca al apelante luego de más de diez años de pleitos relacionados con la separación y divorcio entre denunciante y denunciado; por otro que su situación económica ha devenido precaria por el proceder de la Sra. María Inés en relación con el patrimonio que fue común.

PRIMERO

El art. 227 del C . Penalestablece: 1. El que dejare de pagar durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos cualquier tipo de prestación económica a favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año, o multa de seis a 24 meses.

Es generalizada la consideración de que razones político-criminales de protección a la familia (AP, Barcelona, 2ª, 652/2000,5-6 ), y a los miembros económicamente más débiles del cuerpo familiar frente al incumplimiento de los deberes asistenciales del...

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