SAP Asturias 601/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteRAMON IBAÑEZ DE ALDECOA LORENTE
ECLIES:APO:2009:3140
Número de Recurso394/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución601/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 7ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 7

GIJON

SENTENCIA: 00601/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ASTURIAS

SECCIÓN SÉPTIMA

GIJÓN

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000394 /2009

SENTENCIA Núm. 601/09

Ilmos. Sres. Magistrados:

PRESIDENTE: D. RAFAEL MARTÍN DEL PESO

MAGISTRADOS: D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

D. JULIÁN PAVESIO FERNÁNDEZ

En GIJON, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

VISTOS, por la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial de Asturias, con sede en Gijón, los presentes autos de P. Ordinario nº 79/08, Rollo número 394/09, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 10 de Gijón; entre partes, como Apelante D. Desiderio, DOÑA Luisa, representados por el Procurador Sr. Villa Álvarez, bajo la dirección letrada de D. Claudio Turiel De Paz, como Apelados COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL Nº NUM000 DE LA CALLE000 DE GIJON, representada por la Procuradora Sra. Hurtado March, bajo la dirección letrada de D. Luis Dorado Estrada, y DOÑA Susana, D. Jacinto, Y LA Entidad "CONSTRUCCIONES Y PROMOCIONES ROBLES NIETO SL", no personados en esta Instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia núm. 10 de Gijón, dictó en los referidos autos Sentencia de fecha 16 de Abril de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:"1.-estimo íntegramente la demanda deducida a instancias de la Comunidad de Propietarios de la CALLE000, nº NUM000 de Gijón, contra "Construcciones y Promociones Robles Nieto SL", D. Desiderio y Dª Luisa, y en consecuencia, les condeno solidariamente. a) a ejecutar las obras precisas para evitar los defectos de accesibilidad que presenta el edificio que ocupa la demandante, consistentes en la supresión de la rampa de acceso existente y la dotación en su lugar de un ascensor de doble embarque a 180º de forma que permita salvar el desnivel existente contando con dos paradas, una a nivel de calle y cuyo itinerario desde la calle al nuevo ascensor tenga un ancho mínimo de un metro, y una segunda a nivel del ámbito de acceso al portal en el cual pueda inscribirse un circulo de ciento veinte centímetros de diámetro. Ello con las tareas que se especifican en el capítulo de "presupuesto y mediciones" del informe emitido en auto por el perito Sr. Luis Pablo .

  1. a realizar y satisfacer el coste de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de esas obras, obtener y abonar los permisos o licencias que resulten precisos, y realizar y pagar la dirección técnica de esas obras.

  2. a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la concesión de la cédula de ocupación del edificio.

Todo ello en el plazo que se señale en su momento, con la prevención de que en otro caso podrá facultarse a la demandante para encomendar a terceros la ejecución a costa de los obligados o reclamar el resarcimiento de daños y perjuicios.

Con imposición a los demandados expresados de las costas causadas a la actora, ello a excepción de las que se señalan en los ordinales siguientes.

  1. - Desestimo íntegramente la misma demanda en cuanto se refiere a los también demandados Dª Susana y D. Jacinto, a quienes, en consecuencia, absuelvo de cuantas pretensiones se contienen en ella, imponiendo a la actora las costas causadas por su intervención.

  2. - Estimo en parte la reconvención deducida a instancias de Construcciones y Promociones Robles Nieto S. L., contra la Comunidad de Propietarios de la CALLE000 nº NUM000 de Gijón, y, en consecuencia, la condeno a pagar la cantidad de nueve mil doscientos cincuenta y siete euros con cuarenta y ocho céntimos de euro (9.257,48 #), aumentada en el interés legal desde el día 4 de marzo de 2008, ello sin perjuicio del previsto en el art. 576 de la LEC .

Con desestimación en lo demás de la misma demanda reconvencional, en cuyos particulares absuelvo a la demandada por ella.

Debiendo en este caso cada cual soportar las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, por la representación de Desiderio, Y Dª Luisa, se interpuso recurso de apelación y admitido a trámite se remitieron a esta Audiencia Provincial, donde se registró al Rollo nº 394/09, y cumplidos los oportunos trámites, se señaló para la deliberación y votación del presente recurso el día 18 de Noviembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

Vistos siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN IBÁÑEZ DE ALDECOA LORENTE

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ejercita la demandante, Comunidad de Propietarios del Edificio nº NUM000 de la CALLE000, de Gijón, en el procedimiento del que trae causa el presente recurso de apelación, acción por la que pretende que se condene solidariamente a los demandados "Construcciones y Promociones Robles Nieto S.L." (promotor-constructor), D. Desiderio (arquitecto), Dª Luisa (arquitecto), Dª Susana (arquitecto técnico) y D. Jacinto (arquitecto técnico), a realizar por sí o a su costa los proyectos técnicos de las obras precisas para que el edificio de la actora cumpla la legalidad vigente en materia de accesibilidad, incluyendo los de demolición de lo que actualmente vulnera la legislación; a obtener y pagar las pertinentes licencias o permisos para la realización de las obras; a ejecutar, también por sí o a su costa, las obras precisas para eliminar los defectos de accesibilidad que entrañan incumplimiento de la normativa vigente y aplicable, que presenta el edificio de la actora, y que impiden la concesión por parte del Ayuntamiento de Gijón de la cédula de ocupación del inmueble; a pagar los gastos de Dirección Técnica de las obras indicadas; a realizar, también por sí o a su costa, todos los trámites precisos hasta la concesión por el Ayuntamiento de Gijón de la cédula de ocupación del citado edificio; y a pagar todas las costas del juicio. La demandada "Construcciones y Promociones Robles Nieto S.L.", formuló, por su parte, reconvención contra la actora, en súplica de que se la condenase a que le pague la cantidad de 9.377,02 #, intereses y costas.

La Sentencia recaída en la primera instancia estima íntegramente la demanda interpuesta contra el promotor-constructor y los arquitectos, a quienes condena solidariamente: a) a ejecutar las obras precisas para evitar los defectos de accesibilidad que presenta el edificio que ocupa la demandante, consistentes en la supresión de la rampa de acceso existente y la dotación en su lugar de un ascensor de doble embarque a 180° de forma que permita salvar el desnivel existente contando con dos paradas, una a nivel de calle y cuyo itinerario desde la calle al nuevo ascensor tenga un ancho mínimo de un metro, y una segunda a nivel del ámbito de I acceso al portal en el cual pueda inscribirse un círculo de ciento veinte centímetros de diámetro. Ello con las tareas que se especifican en el capítulo de "presupuesto y mediciones" el informe emitido en autos por el perito Don. Luis Pablo ; b) a realizar y satisfacer el coste de los proyectos técnicos necesarios para la ejecución de esas obras, obtener y abonar los permisos o licencias que resulten precisos, y realizar y pagar la dirección técnica de esas obras; c) a realizar cuantas actuaciones sean precisas para la concesión de la cédula de ocupación del edificio. Todo ello en el plazo que se señale en su momento, con la prevención de que en otro caso podrá facultarse a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias
  • SAP Las Palmas 282/2016, 28 de Julio de 2016
    • España
    • 28 Julio 2016
    ...sentido, SAP de Valencia de 28 de septiembre de 2004, de 29 de julio de 2005, la SAP de Barcelona de 8 de julio de 2008, SAP de Asturias de 3 de diciembre de 2009 ). La reciente sentencia de 19 de febrero de 2016 dictada por la sección 28ª de la AP de Madrid resume: "La doctrina que pude ex......
  • SAP A Coruña 226/2017, 21 de Julio de 2017
    • España
    • Audiencia Provincial de Coruña, seccion 5 (civil)
    • 21 Julio 2017
    ...dirección de ejecución material (D. Florentino y Dª Leocadia ) y proyectista y directora de obra (Dª Eulalia ) Así, SAP de Asturias, Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2009, que tiene en cuenta que "la actividad desplegada en el desarrollo de la edificación cuyos vicios se reclamaban se desen......
  • SAP A Coruña 329/2016, 22 de Septiembre de 2016
    • España
    • 22 Septiembre 2016
    ...por estirpes o grupos profesiones para una sola función de trabajo..." Al hilo de lo anterior, citamos las Sentencias de la Audiencia Provincial de Asturias de 3 de diciembre de 2009, de Valencia de 10 de enero de 2000, 21 de julio de 1995, 29 de julio de 1994 y 10 de marzo de 1993, o la Au......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR