SAP Murcia 276/2009, 1 de Diciembre de 2009
Ponente | MATIAS MANUEL SORIA FERNANDEZ-MAYORALAS |
ECLI | ES:APMU:2009:2388 |
Número de Recurso | 288/2009 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 276/2009 |
Fecha de Resolución | 1 de Diciembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
CARTAGENA
SENTENCIA: 00276/2009
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA
SECCION DE CARTAGENA
ROLLO DE APELACIÓN N º 288/09
JUICIO VERBAL POSESORIO 1152/08
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 5 DE CARTAGENA.
SENTENCIA 276
Ilmos. Sres.
Don José Manuel Nicolás Manzanares.
Presidente
Don Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas
Don José Joaquín Hervás Ortiz.
Magistrados
En la ciudad de Cartagena, a uno de diciembre de dos mil nueve.
La Sección de Cartagena de la Audiencia Provincial de Murcia, integrada por los Iltmos. Sres. Expresados al margen, ha visto los autos de juicio verbal posesorio n. 288/09 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante Jose Ignacio, habiendo intervenido en la alzada dichas partes, en su condición de recurrentes, representados por el Procurador D. Luis Gómez Navarro y dirigidos por el Letrado
D. Cesar Marín Espada y como apelada Guadalupe, representado por el Procurador D. Esteban Piñero Marín con la dirección del Letrado Dª. Ana Denia Pérez.
Por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Cartagena, en los referidos autos, tramitados con el núm. 1152/08, se dictó sentencia con fecha 26/02/09, cuya parte dispositiva dice entre otras lo siguiente: "Que desestimo la demanda presentada en nombre y representación de D. Jose Ignacio contra Doña Guadalupe ; las costas se imponen a la parte demandante".
Contra dicha sentencia, se interpuesto recurso de apelación por la parte demandante en tiempo y forma que fue tramitado conforme a lo dispuesto en el art. 457 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil . Y remitidos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente Rollo de Apelación designándose Magistrado Ponente y se señaló día para la votación y fallo el día de la fecha.
En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Matías Manuel Soria Fernández Mayoralas.
Contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia, que desestimó la demanda en la que se ejercitaba acción de recobrar la posesión. Se formula recurso de apelación por el demandante por considerar que existe error en la valoración de la prueba.
Por la parte apelada, se formuló oposición al recurso solicitando la confirmación de la sentencia por los propios fundamentos de la misma.
Hay que considerar con carácter previo, que el apelante dedica su extenso recurso también a extensas alegaciones a la cuestión penal habida entre las partes que no han de ser tenidas en cuenta. Como tampoco se ha de tener en cuenta todas las alegaciones que se efectúan en relación a los documentos que fueron presentados con el escrito de apelación y sobre los que ya se resolvió su inadmisión en Auto aparte, y porque no se puede considerar sobre una prueba articulada fuera del procedimiento para tratar de probar los posibles errores de la Sentencia o la falsedad de un testimonio, tal como se pretende en el recurso.
Dicho lo anterior, el recurso debe ser desestimado por los propios...
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