SAP Navarra 171/2009, 25 de Noviembre de 2009

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2009:927
Número de Recurso144/2009
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIAS RESTANTES
Número de Resolución171/2009
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 171/2009

Presidente

D. JOSE FRANCISCO COBO SAENZ

Magistrados

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ

En Pamplona/Iruña, a 25 de noviembre de 2009.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 144/2009, derivado de los autos de Divorcio contencioso nº 683/2008, del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante, la demandante, Dª Mónica, representada por la Procuradora Dª Mª ASUNCIÓN MARTÍNEZ CHUECA y asistida por la Letrada Dª PILAR CUNCHILLOS PÉREZ; parte apelada, el demandado, D. Miguel Ángel, representado por el Procurador D. JAVIER ARAIZ RODRÍGUEZ y asistido por la Letrada Dª MARÍA IBAÑEZ SANTESTEBAN; así como el MINISTERIO FISCAL.

Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO J. GONZÁLEZ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 3 de marzo de 2009, el referido Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en autos de Divorcio contencioso 683/2008, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

"ESTIMANDO EN PARTE LA DEMANDA interpuesta por la Procuradora Sra. Martínez Chueca, en nombre y representación de DOÑA Mónica, frente a DON Miguel Ángel, representado en autos por el Procurador Sr. Araiz, debo decretar y decreto la disolución por Divorcio del matrimonio que ambos contrajeron en Pamplona el 5 de Septiembre de 1.998, con los efectos inherentes a esa declaración y con los siguientes:

.-Se atribuye a la madre la guarda y custodia de los dos hijos comunes menores de edad Josu e Imanol.

.-Ambos Progenitores mantendrán el ejercicio conjunto de la Patria Potestad sobre los dos menores, lo que implica que ambos deberán participar en el conjunto de decisiones que con respecto a sus hijos vayan a adoptar en el futuro. En este sentido mantendrán la derivación al Servicio de Orientación Familiar del Gobierno de Navarra en los términos indicados en el Auto de Medidas Provisionales. .-Se atribuye a Doña Mónica, el uso y disfrute de la vivienda familiar.

.-Se establece en favor de Don Miguel Ángel, un régimen de visitas y estancias con sus hijos, consistente en: todas las tardes de la semana, desde la salida del colegio a las 17,15 horas y hasta las 20,00 horas. Los miércoles, el padre recogerá a los niños a las 17,00 horas del domicilio de los abuelos maternos y los viernes en que corresponda a la madre el fin de semana, serán recogidos por los abuelos maternos o por la persona que designe la madre y por tanto el padre no estará ese viernes con los menores. El reintegro de los menores a las 20,00 horas durante la semana, los días en que al padre corresponda, será en el domicilio de los abuelos maternos, que está próximo al de la madre, excepto los viernes en que le corresponda al padre el fin de semana, en cuyo caso se quedará con los niños desde la salida del Centro escolar el viernes y hasta las 20,00 horas del Domingo. Por tanto, el padre disfrutará también con sus hijos los fines de semana alternos en el modo indicado anteriormente. Los puentes escolares, los menores los disfrutarán con el Progenitor al que corresponda el fin de semana desde la salida del colegio el último día lectivo y hasta las 20,00 horas del último día festivo. Los padres se dividirán por mitad las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santa y verano, eligiendo si hay discordia, la madre los años pares y el padre los años impares.

.-Don Miguel Ángel abonará a Doña Mónica la cantidad de 400 Euros mensuales como sostenimiento de los dos hijos comunes. Dicha cantidad se abonará dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que la madre designe al efecto y se revalorizará en Enero de cada año conforme al IPC que publique el INE u Organismo que legalmente le sustituya.

.-Ambos Progenitores abonarán al 50% los gastos extraordinarios que en atención a sus hijos se produzcan,considerándose como tales los gastos médicos no cubiertos por la Seguridad Social,matrículas universitarias y libros de texto que han de adquirirse en Septiembre de cada año para el inicio de la actividad académica; las actividades extraescolares y de verano que hayan venido realizando los menores durante la convivencia de los padres o las que realicen en el futuro y que hayan sido decididas por ambos.

.-Se desestiman las demás pretensiones de las partes.

No procede hacer expresa imposición de costas.

Firme la presente resolución líbrese exhorto al Registro Civil que proceda para llevar a cabo la anotación correspondiente."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte demandante, Dª Mónica .

CUARTO

La parte apelada, el demandado D. Miguel Ángel y el MINISTERIO FISCAL, evacuaron el traslado para alegaciones, oponiéndose al recurso de apelación y solicitando su desestimación, interesando la confirmación de la sentencia de instancia.

QUINTO

Admitida dicha apelación en...

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