SAP Madrid 690/2009, 27 de Noviembre de 2009

PonenteRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSON
ECLIES:APM:2009:16447
Número de Recurso684/2008
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución690/2009
Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00690/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACION 684 /2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

PURIFICACIÓN MARTÍNEZ MONTERO DE ESPINOSA

JULIO CARLOS SALAZAR BENÍTEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

En MADRID, a veintisiete de noviembre de dos mil nueve.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15/2006, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 38 de MADRID, a los que ha correspondido el Rollo 684/2008, en los que aparece como parte apelante Jose Ramón, representado por el procurador D. ANGEL MARTIN GUTIERREZ, y como apelado AVA ASESORES DE VALORES S.A., representado por el procurador D. MANUEL SANCHEZ-PUELLES GONZALEZ CARVAJAL y MERRILL LYNCH AGENCIA VALORES S.A., representado por el procurador D. FRANCISCO ABAJO ABRIL, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 38 de Madrid, en fecha 10 de abril de 2.008, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Uno.- La desestimación de la demanda interpuesta por don Jose Ramón, representado por el procurador don Ángel Martín Gutiérrez, contra Merrill Lynch Española Agencia de Valores S.A., representada por el procurador don Francisco José Abajo Abril, y contra Ava Asesores de Valores Agencia de Valores S.A. representada por el procurador don Manuel Sánchez Puelles y González-Carvajal.- Dos.- y absuelvo a las dos demandadas de la demanda referida.- Tres.- por último, condeno al demandante al pago de las costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la primera instancia se ha alzado la representación procesal de DON Jose Ramón que articula su recurso alegando:

- Indebida aplicación de la doctrina de los actos propios.

- Las Normas del Mercado de Valores constituyen un elemento integrante de los contratos, son de obligado cumplimiento y su contravención conlleva la responsabilidad de las demandadas.

- AVA es responsable de los daños causados al apelante por la adquisición de un fondo dirigido exclusivamente a inversiones institucionales y cuya distribución en España al público inversor estaba prohibida.

- La sentencia omite pronunciarse sobre la intervención de la demandada "Merrill Lynch AV".

- Merrill Lynch AV resulta responsable de los daños causados al apelante por intervenir en la adquisición del fondo APAM.

SEGUNDO

El examen y valoración de la amplia prueba practicada en los presentes autos, permite a este Tribunal llegar a las siguientes conclusiones, que se consideran relevantes para resolver el presente recurso:

- El demandante, hoy apelante, DON Jose Ramón, es un inversor experto. Ello se desprende de su correspondencia aportada con la demanda. Sabe a quién, cómo y cuándo debe dirigirse para obtener información sobre su cartera de valores.

- Son dos los contratos suscritos con "AVA ASESORES INVERSORES, S.A.", denominados "Contrato de Servicios Financieros", y "Contrato de Gestión Limitada de Cartera de Valores".

En el primero de ellos en el capítulo "Advertencias Legales" se informa al inversor que la operativa con Opciones y Futuros requiere una vigilancia constante de la posición, y que estos productos comportan un elevado riesgo.

En el segundo de ellos, se concede a la agencia de valores, mandato especial para desarrollar, sin más limite que el valor de la cartera, operaciones de adquisición y enajenación de valores en mercados monetarios; suscribir y reembolsar participaciones en fondos de inversión; adquirir y enajenar valores negociados en mercados secundarios de Renta fija, nacional e internacional; adquirir y enajenar valores negociados en mercados secundarios de Renta Variable, nacional e internacional; acudir a O.P.V. y a colocaciones privadas comprando y vendiendo acciones.

No es cierto que en los contratos se expresara un perfil de inversor conservador como se afirma por la representación procesal del recurrente, pues no contiene mención sobre el particular. No obstante, del conjunto de la prueba puede llegarse a la conclusión contraria, esto es, un perfil agresivo.

- Entre las inversiones efectuadas por "AVA ASESORES INVERSORES, S.A." por cuenta de DON Jose Ramón, se verificó, en Febrero de 1997, la adquisición de partipaciones de un Fondo de Inversión de alto riesgo denominado "Apam"; dicha adquisición se hizo en el mercado norteamericano, por medio de participaciones que fueron colocadas por la entidad residenciada en las Islas Cayman " Merrill Lynch International & Co", siendo depositaria la mercantil "Merrill LYnch Pierce, Fenner& Stmit INC" con sede en Estados Unidos.

- No consta la intervención en la citada operación de la mercantil española demandada, "MERRILL LYNCH ESPAÑOLA AGENCIA DE VALORES, S.A.". - DON Jose Ramón fue informado mensualmente del estado y composición de su cartera de valores, incluida la inversión en el fondo de alto riesgo "APAM", desde que las...

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    ...la utilización de dicha cuenta no supone, como dice la sentencia apelada (que se apoya incluso en otra sentencia de esta misma Audiencia Provincial de Madrid, de 27 de noviembre de 2009, Sección 20 ª), un incumplimiento contractual. Ni tampoco supone un perjuicio para el demandante respecto......

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