SAP Zamora 280/2009, 3 de Diciembre de 2009

PonenteLUIS BRUALLA SANTOS-FUNCIA
ECLIES:APZA:2009:434
Número de Recurso220/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2009
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Zamora, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

Z A M O R A

Rollo nº: RECURSO DE APELACIÓN 220/09

Nº Procd. Civil : 477/08

Procedencia : Primera Instancia de Zamora nº 1

Tipo de asunto : Divorcio

---------------------------------------------------------Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, han pronunciado

E N N O M B R E D E L R E Y

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 280

Ilustrísimos/as Sres/as

Presidente/a

D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

Magistrados/as

D. PEDRO JESÚS GARCIA GARZON

Dª ESTHER GONZALEZ GONZALEZ.

--------------------------------------------------------------En la ciudad de ZAMORA, a tres de Diciembre de dos mil nueve.

Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de DIVORCIO CONTENCIOSO 0000477 /2008, seguidos en el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, RECURSO DE APELACION (LECN) 0000220 /2009; seguidos entre partes, de una como apelante Dª. Loreto, representada por el/la Procurador/a D/Dª OSCAR CENTENO MATILLA, y dirigida por el Letrado D. MARTA RODRIGUEZ VALDESOGO, y de otra como apelado D. Jose Luis, representado por el/la Procurador/a D/Dª ENRIQUE ALONSO HERNANDEZ, y dirigido por el/la Letrado/a D. JOSÉ A. TEJEDOR BALADRON, interviniendo el MINISTERIO FISCAL.

Actúa como Ponente, el/la Iltmo/a. Sr/Sra. D. LUIS BRUALLA SANTOS FUNCIA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de ZAMORA, se dictó sentencia de fecha 5 de febrero de 2009, cuya parte dispositiva, dice: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador Sr. Alonso Hernández en nombre y representación de D. Jose Luis contra Dña. Loreto, representada por el Procurador Sr. Centeno Matilla, : 1.- Declaro la disolución por divorcio del matrimonio contraído por ambos el día 6 de julio de 1985, con los efectos legales inherentes a tal declaración y con la consiguiente disolución del régimen económico matrimonial. 2.- Se acuerdan las siguientes medidas: -Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal a la esposa, atribución que se limitará al momento en que los hijos habidos en el matrimonio alcancen la independencia económica.- Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor común, sujeta a la patria potestad de ambos progenitores, a la madre, desarrollándose las visitas de la menor con el progenitor no custodio, y en atención a la edad de aquélla, en la forma que se estime más conveniente.- D. Jose Luis abonará mensualmente, en concepto de pensión de alimentos para los hijos habidos en el matrimonio, la cantidad de 450,00 euros para cada uno de ellos, que ingresará en la cuenta que al efecto designe Dña. Loreto, dentro de los cinco primeros días de cada mes, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC.- 3.- No procede especial pronunciamiento en cuanto a las costas procesales. ".

SEGUNDO

Contra mencionada resolución interpuso la parte demandada el presente recurso de apelación que fue sustanciado en la instancia de conformidad con lo establecido en el art. 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; se elevaron los autos, correspondiendo a este Tribunal su resolución, dando lugar a la formación del presente rollo y, no habiéndose celebrado vista pública y habiéndose solicitado práctica de prueba, la cual no fue admitida como es de ver en auto de fecha 28 de julio de 2009, quedando el procedimiento para votación y fallo, señalándose el día 29 de septiembre de 2009.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado y cumplido todas las prescripciones de carácter legal.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

La sentencia dictada en estas actuaciones en la primera instancia ha sido objeto de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de la demandada Loreto solicitando la revocación parcial de la sentencia de instancia y que se acuerde que la pensión alimenticia que debe satisfacer el padre a favor de los hijos sea la de 750 # a favor de cada uno de los hijos del matrimonio de cuales deben ser considerados gastos extraordinarios, por entender que existe error de hecho en la valoración de la prueba en cuanto a la valoración de las necesidades de cada uno de los hijos del matrimonio, habida cuenta de la situación económica y de los ingresos que percibe el otro cónyuge.

SEGUNDO

El examen de los motivos de recurso recogidos en la apelación formulada por la susodicha parte demandada se contrae exclusivamente al aspecto económico de la resolución recurrida y más concretamente a la pensión alimenticia conferida a favor de los hijos del matrimonio, y para el supuesto de que no se estimara la pretensión de la parte a lo que deben ser tenidos por gastos extraordinarios.

En efecto, la postura de esta Sala, que hemos venido sosteniendo sin fisuras, se refleja en la Sentencia de esta Sala nº 297 de 19/octubre/2004, citada por la parte apelada en su oposición al recurso, en la que señalábamos que conviene recordar que la institución del derecho de alimentos entre parientes, entre los que se encuentran los hijos, bien sean mayores o menores de edad, descansa en principios de solidaridad familiar, alcanzando inclusive...

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