SAP Badajoz 47/2009, 24 de Noviembre de 2009
Ponente | MATIAS RAFAEL MADRIGAL MARTINEZ-PEREDA |
ECLI | ES:APBA:2009:1272 |
Número de Recurso | 23/2008 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ABREVIADO |
Número de Resolución | 47/2009 |
Fecha de Resolución | 24 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Badajoz, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
BADAJOZ
SENTENCIA: 00047/2009
Rollo de Sala núm. 23/08
Procedimiento Abreviado núm 104/07
Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz
AUDIENCIA PROVINCIAL
SECCIÓN PRIMERA
BADAJOZ
S E N T E N C I A NÚM. 47/2009
D Enrique Martínez Montero de Espinosa
D. Matías Madrigal Martínez Pereda
(Ponente)
D. Emilio Francisco Serrano Molera
Iltmos. Sres. Magistrados
En la población de BADAJOZ, a 24 de Noviembre de dos mil Nueve.
La Sección Primera de esta Audiencia Provincial formada por los Iltmos. Sres. Magistrados, al margen reseñados, ha visto, en primer grado, la precedente causa, [«*Procedimiento Abreviado 104/07 -; Rollo de Sala núm. 23/08; Juzgado de Instrucción-3 de Badajoz*»], seguida contra el acusado, D. Aureliano ; natural y vecino de Badajoz; c/ DIRECCION000 nº NUM000 - NUM001 ; nacido el día 31/08/1971, hijo de ALFONSO y de ANTONIA; con D. N. I- NUM002 ; mayor de edad, solvente parcial, sin antecedentes penales; y en situación de Libertad Provisional por la presente causa; quien comparece representado por la Procuradora de los Tribunales DÑA YOLANDA PALACIOS JIMÉNEZ; defendido por el letrado D. JAVIER BRAVO ARROBAS; como acusación particular la Comunidad de Propietarios de la AVENIDA000 nº NUM003 ; representada por el Procurador de los Tribunales D. FRANCISCO JAVIER RIVERA PINNA; y defendida por el Letrado D. JULIO FERNÁNDEZ DE SORIA; y como acusación pública el Ministerio Fiscal; representado por el Iltmo Sr D. MIGUEL MARTÍN GÓMEZ; por un delito de «ESTAFA » «-ANTECEDENTES DE HECHOS-»
Las presentes diligencias se iniciaron por denuncia y se tramitaron en el Juzgado de Instrucción de Badajoz Nº 3, hasta su remisión a esta Audiencia Provincial para enjuiciamiento.
El Ministerio Fiscal ha venido considerando que los hechos no son constitutivos de infracción penal interesando la libre absolución del acusado Aureliano .
La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos de autos como constitutivos de un delito estafa de los arts. 248 y 250 apartados 1 y 6 Y 7 del Código Penal, estimando como responsable del delito al acusado Aureliano, y solicitó la pena de prisión de seis años y multa de diez meses a cuota diaria de seis euros así como que indemnice Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 Nº NUM003 en la cantidad de 29.087,66 euros más el interés legal del art. 576 LEC .
La defensa del acusado, en igual trámite solicitó la libre absolución de su defendido.
-HECHOS PROBADOS-
Esta Sala por Unanimidad declara probados los siguientes:
" UNICO. El acusado Aureliano con DNI nº NUM002, mayor de edad, sin antecedentes penales, con fecha 1 de febrero de 2005, suscribió contrato para la ejecución de obras con la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 NUM003, de Badajoz. La Comunidad, a la aceptación del presupuesto, hizo entrega con fecha 24 de enero de 2005, de la cantidad de 29.501,96 #, correspondientes al 25% del total de la obra.
El comienzo de las obras, previsto inicialmente para el mes de febrero de 2005, no se llevó a cabo por las discrepancias de dos de los comuneros que procedieron a la impugnación judicial de los acuerdos de la comunidad sobre la aprobación de las obras y cuotas para su realización.
Ante el retraso acumulado, y tras la solución judicial de las controversías, se acordó por ambas partes ajustar el presupuesto al tiempo transcurrido o resolver el contrato con devolución del anticipo percibido. Tras optar la Comunidad por aprobar el nuevo presupuesto, se acordó por ambas partes mediante documento privado de 10-1-2007, dar comienzo a las obras en la semana comprendida entre el 19 y el 25 de febrero de 2007. La estipulación cuarta del contrato inicialmente suscrito preveía un plazo de ejecución de cinco meses y una cláusula de penalización por retraso.
Iniciadas las obras los días 21 y 23 de febrero y 6 y 7 de marzo de 2007, apreciada por la Comunidad un retraso en su continuación, y con conocimiento de la existencia de otros impagos por parte del inculpado, que pudiera comprometer la finalización de las obras, se procedió a redactar denuncia contra Aureliano el día 6 de abril de 2007, que se interpuso el siguiente día 12 de abril.
Después, con fecha 17 de abril de 2007, se remitió vía burofax por la Comunidad de Propietarios, escrito dirigido al denunciado considerando rescindido el contrato y solicitando la devolución del dinero adelantado".
El acusado, que asume la realidad de la deuda y expresa su voluntad de hacer frente a la misma, manifiesta no hacerlo en la actualidad por problemas económicos habiendo satisfecho la cantidad de 1.000 euros a cuenta de aquella".
-
FUNDAMENTOS DE DERECHO-
Los hechos que han sido declarados probados, conforme las pruebas practicadas y que a continuación se expondrán, no son constitutivos del delito de estafa por el que venía siendo acusado, sólo por la Acusación Particular, Aureliano .
Esta Sala ha llegado a la conclusión de que los hechos probados no son constitutivos del delito de estafa, dado que no ha encontrado pruebas que acrediten adecuadamente el engaño sobre la voluntad de cumplir con las obligaciones contractuales asumidas por el acusado. El caso objeto de la presente causa es de los que ponen de relieve la diferencia entre el incumplimiento de un contrato y el delito de estafa. La doctrina más antigua buscó criterios diferenciales intentando desarrollar criterios que permitieran distinguir la ilicitud penal de la civil. Pero, en torno a tales criterios no existe actualmente ningún consenso dogmático. El problema es tratado en la moderna doctrina como una cuestión referente al engaño sobre un hecho interno del autor, el ocultamiento de su...
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SAP La Rioja 203/2010, 15 de Julio de 2010
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