SAP Las Palmas 600/2009, 23 de Noviembre de 2009

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2009:3626
Número de Recurso1089/2007
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución600/2009
Fecha de Resolución23 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

A.P. LAS PALMAS (Secc. 3ª); Rollo 1089/2007

- 6 AUDIENCIA PROVINCIAL DE

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

SECCIÓN TERCERA

Rollo nº: 1089/2007

Asunto: Juicio Ordinario número 553/2006

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Sres.-PRESIDENTE: Don Ricardo Moyano García

MAGISTRADOS: Don Ildefonso Quesada Padrón

Don Francisco Javier Morales Mirat

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a veintitrés de noviembre del año dos mil nueve.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Catorce de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 553/2006) seguidos a instancia de PARKAN VIVIENDAS S. L., parte apelante, y apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Petra Ramos Pérez y asistida por el Letrado D. José Alejandro Álamo, contra INMUEBLES GOCAL, S. L., parte apelante y apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña Josefa Cabrera Montelongo y asistida por el Letrado D. Rafael Barbero Sierra, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Catorce de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Sr. Ramos Pérez en representación de la entidad mercantil Parkan Viviendas SL contra la parte demandada Inmuebles Gocal SL representada por el procurador Sra. Cabrera Montelongo, y desestimando íntegramente la demanda reconvencional formulada por esta última frente a Parkan Viviendas SL debo CONDENAR Y CONDENO:-A la entidad Inmuebles Gocal SL a cumplir en sus propios términos la estipulación cuarta del contrato firmado por los litigantes con fecha 3 de julio de 2002, debiendo por ello entregar a la actora una vivienda tipo dúplex numerada con el dos de la fase dos, de las que se construyan, libre de cargas y gravámenes, o bien, si por motivos comerciales o de otra índole no es posible la entrega de la finca descrita, una vivienda de similares características dentro del complejo, a excepción de los gastos notariales y aranceles de Registro, Hacienda, plusvalía, etc., que serán a cargo de Parkan Viviendas SL o Parking de Canarias Sl..-Asimismo, debo DECLARAR Y DECLARO la absolución de la entidad mercantil Parkan Viviendas SL y de la demandada Inmuebles Gocal de los restantes pedimentos efectuados en su contra, todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.».

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha nueve de abril del año dos mil siete, se recurrió en apelación por la parte actora, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada y denegándose la misma, sin necesidad de celebración de vista, se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales, salvo en cuanto a los plazos dado el cúmulo de trabajo existente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la resolución del juzgador a quo se alzan ambos contendientes. Así, por la parte actora-reconvenida, se discrepa en cuanto a la no estimación de la indemnización que...

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