SAP Murcia 268/2009, 24 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE JOAQUIN HERVAS ORTIZ
ECLIES:APMU:2009:2363
Número de Recurso269/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución268/2009
Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 5ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00268/2009

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

SECCIÓN QUINTA (CARTAGENA)

ROLLO Nº 269/2009 (CIVIL)

ILTMO. SR. D. MIGUEL ÁNGEL LARROSA AMANTE

Presidente

ILTMO. SR. D. MATÍAS M. SORIA FERNÁNDEZ MAYORALAS

ILTMO. SR. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ

Magistrados

En Cartagena, a veinticuatro de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 268

Vistos, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados, los autos de juicio ordinario número 417/07 (Rollo nº 269/09), que en primera instancia se han seguido en el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, siendo partes, como demandante, "JUAN VALVERDE GARCÍA, S.L.", representada en la primera instancia por la Procuradora Dª.Teresa Foncuberta Hidalgo y en esta alzada por el Procurador

D.Alejandro Lozano Conesa y defendida por la Letrada Dª.María José Valverde Martínez, y, como demandado, D. Miguel, representado en la primera instancia por la Procuradora Dª.Carmen Almudena Cler Guirao y en esta alzada por el Procurador D.Luis F. Fernández de Simón Bermejo y defendido por el Letrado D.José Antonio Izquierdo Martínez, actuando en esta alzada, como apelante, la parte demandada, y, como apelada, la parte actora, ha sido Magistrado ponente el Iltmo. Sr. D. JOSÉ JOAQUÍN HERVÁS ORTIZ, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número dos de San Javier, en los referidos autos de juicio ordinario, tramitados con el número 417/07, se dictó Sentencia con fecha 23 de junio de 2.008, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que, estimando íntegramente la demanda interpuesta por el/la Procurador/a Sra. Foncuberta Hidalgo, en nombre y representación de la mercantil JUAN VALVERDE GARCÍA S.L., debo condenar y condeno a D. Miguel, al pago de la cantidad de cinco mil doscientos dieciocho euros con cincuenta y ocho céntimos (5.218,58 euros), más los intereses devengados hasta la fecha de su efectivo pago a la actora, con expresa condena en costas al demandado.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por la parte demandada, que, una vez admitido a trámite, interpuso en tiempo y forma, exponiendo por escrito y dentro del plazo que al efecto le fue conferido, la argumentación que le sirve de sustento. Del escrito de interposición del recurso se dio traslado a la parte actora, emplazándola por diez días para que presentara escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultara desfavorable, dentro de cuyo plazo presentó escrito de oposición al recurso, solicitando la confirmación de la Sentencia dictada en primera instancia, con expresa condena en costas a la contraparte. Seguidamente, se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el correspondiente rollo de apelación, con el número 269/09, que ha quedado para Sentencia sin celebración de vista, tras señalarse para el día 24 de noviembre de 2.009 su votación y fallo.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de primera instancia, que estima íntegramente la demanda interpuesta y condena al demandado al abono de la cantidad reclamada, se alza éste en base a las alegaciones que realiza en el escrito de interposición del recurso, solicitando su revocación y que se dicte otra en los términos interesados en dicho escrito. Así, alega la parte apelante, como primer motivo de su recurso, la existencia de infracción de las normas reguladoras de la Sentencia, por entender que la Juzgadora "a quo", en su resolución, ha alterado los términos del debate tal como fueron planteados por las partes en los escritos de demanda y contestación, entendiendo el apelante que el pleito ha sido resuelto conforme a hechos no alegados por las partes, lo que -sigue diciendo el recurrente- ha generado indefensión y debe dar lugar a la declaración de nulidad de la Sentencia dictada. Pero dicho motivo de recurso es de todo punto inviable, pues no se ha producido variación sustancial alguna de la "causa petendi" que pueda entenderse generadora de indefensión para la parte demandada. En este...

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