SAP Las Palmas 356/2009, 20 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE LUIS GOIZUETA ADAME
ECLIES:APGC:2009:3590
Número de Recurso159/2008
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución356/2009
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

S E N T E N C I A

Rollo número 159 de 2008

Juicio Rápido número 33 de 2008

Juzgado de lo Penal número Cinco de Las Palmas de Gran Canaria

Iltmos. Srs:

Presidente:

Dª. Pedro Herrera Puentes

Magistrados:

D. José Luis Goizueta Adame

D. Carlos Vielba Escobar

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de noviembre de Dos mil nueve.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Primera, los presentes autos del Juicio Rápido número 33 de 2008, del que dimana el presente Rollo número 159 de 2008, seguidos ante el Juzgado de lo Penal número 5 de Las Palmas de Gran Canaria, por un delito contra la seguridad vial, contra

D. Maximo, mayor de edad, con D.N.I. núm. NUM000, representado por el procurador D. Alexis E. Santos Reyes y defendido por el letrado D. Víctor Rodríguez Verdú, siendo parte el Ministerio Fiscal, y pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal del acusado contra la sentencia dictada por dicho Juzgado, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Goizueta Adame.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dicha sentencia se dictó el siguiente Fallo: "Que debo condenar y condeno al acusado Maximo como autor criminalmente responsable dos delitos contra la seguridad vial en concurso ideal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de PRISIÓN DE CINCO MESES, inhabilitación del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y a satisfacer las costas procesales.."

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación, con las alegaciones que constan en el escrito de formalización, sin solicitar nuevas pruebas, que fue admitido en ambos efectos, dando traslado del mismo por diez días a las partes personadas, con el resultado que obra en autos.

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, se procedió a la deliberación, votación y fallo, quedando los mismos pendientes para sentencia.

Se aceptan íntegramente los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El primer motivo del recurso es el de que debió apreciarse el estado de necesidad como eximente del artículo 20,5 del Código Penal, toda vez que el acusado se vio obligado a conducir un vehículo dado que su esposa se encontraba en estado ansiedad, y con taquicardia.

La jurisprudencia viene exigiendo, para apreciar la eximente completa de estado de necesidad, los siguientes requisitos:

  1. Pendencia acuciante y grave de un mal propio o ajeno, que no es preciso haya comenzado a producirse, bastando con que el sujeto de la acción puede apreciar la existencia de una situación de peligro real, intenso, ilegítimo, inminente y actual para un bien jurídicamente protegido y que requiera realizar una acción determinada para atajarlo.

  2. Necesidad de lesionar un bien jurídico de otro o de infringir un deber con el fin de soslayar aquella situación de peligro, de forma que no quepa acudir a otros medios menos lesivos para solventar la situación. .

  3. Que el mal o daño causado no sea mayor que el que se pretende evitar, debiéndose ponderar en cada caso concreto los intereses en conflicto para poder calibrar la mayor, menor o igual entidad de los dos males, juicio de valor que "a posteriori" corresponderá formular a los Tribunales de Justicia (principio de proporcionalidad). .

  4. Que el sujeto que obre en ese estado de necesidad no haya provocado intencionadamente tal situación.

  5. Que ese mismo sujeto, en razón de su cargo u oficio, no esté obligado a admitir o asumir los...

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