SAP Baleares 393/2009, 19 de Noviembre de 2009
Ponente | ANTONIA PANIZA FULLANA |
ECLI | ES:APIB:2009:1456 |
Número de Recurso | 448/2009 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 393/2009 |
Fecha de Resolución | 19 de Noviembre de 2009 |
Emisor | Audiencia Provincial - Baleares, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00393/2009
Rollo: RECURSO DE APELACION 448 /2009
SENTENCIA Nº 393
Ilmo. Sr. Presidente Acctal:
D. SANTIAGO OLIVER BARCELÓ
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª COVADONGA SOLA RUIZ
Dª ANTONIA PANIZA FULLANA
En PALMA DE MALLORCA, a diecinueve de Noviembre de dos mil nueve.
VISTOS por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, en grado de apelación, los presentes autos, de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de lo Mercantil nº 1, bajo el Número 555/07, Rollo de Sala Número 448/09, entre partes, de una como demandantes apelantes D. Joaquín, D. Narciso, D. Samuel y D. Jose Daniel, representados por el Procurador D. Miguel Socias Rosselló y asistidos por el Letrado D. Nicolás Pascual Cañellas; y otra como demandada apelada la entidad "MOQUENGUI, S.A", representada por el Procurador D. José Campins Pou y asistida por el Letrado D. Joaquín Cotoner Goyeneche.
ES PONENTE la Ilma. Sra. Dª ANTONIA PANIZA FULLANA.
Por el Ilmo./a Sr./Sra. Magistrado Juez, del Juzgado de Primera Instancia Número Mercantil nº 1 en fecha 20 de marzo de 2009, se dicto sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demadna interpuesta por D. Joaquín, D. Narciso, D. Samuel y
D. Jose Daniel, asistidos por el Letrado D. Nicolás Pascual y D. Javier Aparicio, contra Moquengui, S.A., DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA de todas las pretensiones aducidas en su contra. Con expresa imposición de costas a la parte actora"
Que contra la anterior sentencia y por la representación de la parte demandante, se interpuso recurso de apelación y seguido el recurso por sus trámites se celebró deliberación y votación en fecha 18 de noviembre del corriente año, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Que en la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
El pasado día 27-VI-2007 se celebró Junta General Ordinaria de Accionistas de la entidad mercantil Moquengui S.A. en su domicilio social; siendo ocho los puntos del Orden del Día a tratar, suponiendo dicha celebración el nombramiento de Presidente y Secretario para la Junta en la persona, respectivamente, de D. Geronimo y de Dª Josefina, así como la aprobación de los demás puntos a tratar según convocatoria.
Los socios de la entidad siguientes: D. Joaquín, D. Narciso, D. Samuel y D. Jose Daniel, han formulado demanda impugnación fundamentalmente bajo las siguientes consideraciones: a) que era nula la convocatoria de la Junta por cuanto no se publicó el complemento de la misma que ellos habían solicitado, a pesar de representar un 36,3% del capital social
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que era nula la Junta por haberse celebrado en las circunstancias expresadas
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Consecuentemente, eran nulos los acuerdos que en la meritada Junta se habían adoptado
Tramitada la demanda en el Juzgado de Lo Mercantil nº 1 de Palma por los cauces del Procedimiento Ordinario, terminó con sentencia desestimatoria de la misma, lo que ha dado...
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SAP Navarra 200/2013, 20 de Diciembre de 2013
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