SAP Barcelona 389/2009, 16 de Noviembre de 2009

PonenteJORDI LLUIS FORGAS FOLCH
ECLIES:APB:2009:12994
Número de Recurso75/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución389/2009
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMO QUINTA

ROLLO núm.75/2009

Procedimiento Ordinario núm. 717/2006

Juzgado Mercantil numero 2 de Barcelona

SENTENCIA Núm. 389/2009

Ilustrísimos Señores Magistrados:

D. IGNACIO SANCHO GARGALLO

D. LUIS GARRIDO ESPA

D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH

En la Ciudad de Barcelona, a dieciséis de noviembre de dos mil nueve.

Vistos, en grado de apelación, ante la Sección Quince de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario número 717/2007, seguidos ante el Juzgado Mercantil numero Dos de Barcelona a demanda de KLC CHEMICAL CONSTRUCTION PRODUCTS SA contra Sixto y María Virtudes los cuales penden ante esta Superioridad en virtud de recurso de apelación interpuesto por el último de los litigantes citados contra la Sentencia de veintiuno de octubre de dos mil ocho dictada por dicho Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor siguiente: "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por DON ANGEL MONTERO BRUSELL, procurador de los Tribunales y de KLC CHEMICAL CONSTRUCTION PRODUCTS SA, contra DON Sixto, declarado en rebeldía, y contra DOÑA María Virtudes, representada por el Procurador de los Tribunales DON RICARD SIMO PASCUAL, debo acordar y acuerdo;

  1. ) Condenar a DOÑA María Virtudes al pago de 62.540,11 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde la interpelación judicial.

  2. ) Absolver libremente a Sixto .

  3. ) Condenar a DOÑA María Virtudes al pago de las costas causadas a la parte actora, sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas del demandado que ha resultado absuelto."

SEGUNDO

Comparecieron en esta alzada, en calidad de parte apelante, la referida parte demandada representada por el Procurador de los Tribunales D. Ricard Simó Pacual y asistida de Letrado y la parte demandante, en calidad de apelada, compareció también representada por el Procurador de los Tribunales D. Angel Motero Brusell y asistida de Letrado. Para la votación y fallo del recurso se señaló la audiencia del veintiuno de octubre del año en curso.

Es ponente el Ilustrísimo Señor Magistrado D. JORDI LLUÍS FORGAS i FOLCH.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia que ahora recurre la codemandada Sra Nuria la condenó al abono del importe que KLC CHEMICAL CONSTRUCTION PRODUCTS SA reclama en las presentes actuaciones como consecuencia del impago de una deuda social generada por la sociedad por ella administrada denominada Ristenco SL, y cuyo importe se había reconocido por la sentencia dictada ( autos núm. 352/2002) por el Juzgado de primera instancia numero 4 de los de Barcelona . La sentencia de primer grado absolvió al codemandado Sr. Sixto, también demandado como administrador de la citada sociedad deudora, al ser la deuda referida anterior a su nombramiento por lo que no procedía su declaración de responsabilidad con base en lo establecido en los arts. 104 1 e) y 105.5 LSRL y 135 LSA.

SEGUNDO

Son hechos que interesan al debate en esta alzada los siguientes: La ahora apelante, María Virtudes, fue nombrada administradora única de Ristenco SL hasta su cese el día 1 de octubre de 2003, el cual no se inscribió en el registro mercantil hasta el mes de diciembre de 2004; El codemandado absuelto Sr. Sixto le sucedió en el cargo de administrador de dicha sociedad; La reclamación de la deuda social ahora exigida a tales administradores se reclamó ante el Juzgado de Primera Instancia num. 4 de los de Barcelona en procedimiento ordinario núm. 352/2002 y recayendo sentencia firme en la que se condenaba a la referida sociedad al pago del importe ahora reclamado. Ante la infructuosidad de la ejecución iniciada contra Ristenco SL la sociedad actora advirtió que la misma había cesado por completo en su actividad y que en las últimas cuentas anuales depositadas en el registro mercantil correspondientes al ejercicio 2002 se habían declarado unos fondos propios negativos sin que constare la promoción de su disolución y...

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