SAP Almería 319/2009, 13 de Noviembre de 2009

PonenteJOSE MARIA CONTRERAS APARICIO
ECLIES:APAL:2009:1069
Número de Recurso23/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución319/2009
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 319/2009

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO

MAGISTRADOS:

D. MANUEL ESPINOSA LABELLA

D. ANGEL VILLANUEVA CALLEJA

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JUZGADO: PRIMERA DE INSTRUCCIÓN Nº 6 DE ALMERÍA

SUMARIO : 8/09

ROLLO SALA: 23/08

En la ciudad de Almería, a trece de noviembre de 2009.

Vista en Juicio Oral por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción número 6 de Almería por delitos Contra la Administración de Justicia, proposición para el asesinato y amenazas contra el procesado Santiago, con NIF NUM000, nacido en Níjar, Almería el día 3 de Diciembre de 1974, hijo de Rafael y de Pilar, con domicilio en Calle DIRECCION000 nº NUM001 de San Isidro, Níjar, Almería, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa desde el día 09-05-2008 hasta el día 17-07-08, representado por la Procuradora Doña María Eloisa Alabarce Sánchez y defendido por la Letrada Dª. Mónica Moya Sánchez. Y como Acusación Particular D. Apolonio, representado por la Procuradora Doña Isabel Sánchez Reche, y defendido por el Letrado D. Jesús Huertas Morales, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Ilmo. Magistrado Don JOSÉ MARÍA CONTRERAS APARICIO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de escrito de denuncia presentado en fecha 04-01-2008 por la Procuradora Sra. Sánchez Reche, en representación de D. Apolonio, frente al procesado Santiago . Practicada la correspondiente investigación judicial, y concluido el Sumario por el Juzgado instructor, la causa fue remitida a este Tribunal, dándose traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a las defensas que presentaron sus escritos de calificación provisional.

SEGUNDO

Examinadas las pruebas propuestas, por la Sala se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar en dos sesiones, los días 5 y 11 de Noviembre de 2009, en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, y de la Acusación Particular, así como del procesado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de A) un delito contra la Administración de Justicia del art. 464.2 del Código Penal, B) un delito de proposición para el asesinato del art. 141, en relación con el art. 139.2, ambos del Código Penal y C) un delito de amenazas del art. 169.2 del Código Penal ; reputando responsable, en concepto de autor de todos ellos al procesado Santiago, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, solicitando se impusiera al mismo, por el delito A), 1 año y 6 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo y multa de 12 meses con una cuota diaria de 12 euros con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago determinada por el artículo 53 del Código Penal, por el delito B, 4 años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y por el delito C), 1 año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como al pago de las costas.

La acusación particular elevó a definitivas sus conclusiones provisionales, calificando los hechos como constitutivos de A) un delito contra la Administración de Justicia previsto y penado en el artículo 464.1 y 2 del Código Penal, B) un delito de proposición para el asesinato, previsto y penado en el artículo 139.2 en relación con el artículo 141 del texto punitivo, y C) un delito de amenazas previsto y penado en el artículo 169.2 del Código Penal, reputando responsable en concepto de autor al procesado, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se impusiera al procesado la pena de 3 años de prisión y multa de 15 meses a razón de una cuota diaria de 20 euros por el delito A), 11 años y 3 meses 2 años de prisión por el delito B) y dos años de prisión por el delito C), así como accesorias legales y costas, incluidas las de la Acusación Particular.

CUARTO

La defensa del procesado en sus conclusiones definitivas, negó las acusaciones al no existir delito alguno, no siendo el procesado autor de los delitos por el que se procede, ni de ningún otro, por lo que no pueden existir circunstancias modificativas de la responsabilidad inexistente, por lo que procede absolver al procesado con todos los pronunciamientos favorables, por no ser el autor, no existiendo responsabilidad civil al no existir delito, y por lo mismo procede declarar las costas de oficio.

HECHOS PROBADOS

Probado y así se declara: que el procesado, Santiago, mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo ingresado, en el Centro Penitenciario "El Acebuche" en Almería, entre los meses de julio de 2.007 y febrero de 2.008, en situación de prisión preventiva, acordada en el Sumario 11/2.007, seguido en el Juzgado de Instrucción número Tres de los de esta Ciudad, por homicidio y lesiones, como consecuencia de una reyerta mantenida entre dos grupos de personas, estando en uno de ellos el procesado y en otro Apolonio, en la que se inició un tiroteo con el resultado de varios heridos, entre los que se encontraba el indicado Apolonio y un fallecido, tío del mismo.

De tal manera siendo las relaciones entre el procesado y Apolonio de extrema enemistad, llevaron, en tal contexto, a Santiago, deseando la muerte de Apolonio, a contactar con otro interno en el Centro Penitenciario, concretamente con el testigo B), al que ofreció una importante cantidad de dinero, 130.000#, un apartamento en "Retamar", Almería, un vehículo todoterreno, así como que le proporcionaría un arma, que resultaría ser un fusil Kaláshnikov, para llevar a cabo tal muerte. Dicha propuesta fue de inmediato rechazada por el indicado recluso. No consta que el procesado persistiera efectuando similar propuesta, con posterioridad a persona alguna.

Como quiera que Apolonio tuviera conocimiento de tal hecho, a través de familiares, a quien el testigo "B" lo había comunicado, interpuso denuncia ante el Juzgado de Instrucción el día 4 de enero de 2.008, poniéndolo en conocimiento, sin que haya quedado establecido que la intención del procesado al efectuar tal propuesta de quitar la vida, fuera evitar que Apolonio prestara declaración frente a él en el sumario 11/2.007 antes aludido.

No ha quedado acreditado que el conocimiento de tales actuaciones por parte del procesado, ocasionaran a Apolonio una apreciable perturbación en su ánimo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se considera tanto por el Ministerio Fiscal como por la Acusación Particular que los hechos procesales son constitutivos de un delito de proposición para el asesinato, previsto y penado en el art 141 en relación con el art. 139.2 del Código Penal .

La jurisprudencia viene manteniendo de manera reiterada, STS Sala 2ª de 25...

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