SAP Huelva 217/2009, 17 de Noviembre de 2009

PonenteFRANCISCO JOSE MARTIN MAZUELOS
ECLIES:APH:2009:883
Número de Recurso293/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución217/2009
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Huelva

Sección Segunda

Nº Procedimiento:Recurso de Apelacion Civil 293/2009

Autos de: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 131/02

Juzgado de origen: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 2 DE AYAMONTE

S E N T E N C I A Nº 217

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS

MAGISTRADOS:

D. FLORENTINO G. RUIZ YAMUZA

D. ANDRÉS BODEGA DE VAL

En la ciudad de Huelva, a 17 de noviembre de dos mil nueve.

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados indicados y bajo la ponencia del Ilmo. Sr. D. FRANCISCO MARTÍN MAZUELOS ha visto en grado de apelación el juicio ordinario núm. 131/02 del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ayamonte, al que se acumuló el 472/03 del mismo Juzgado, en virtud de recursos interpuestos por la actora RVH RENTING S.A. y por la demandada MOVIMIENTOS Y VOLADURAS S.A., siendo apelados los codemandados D. Cesareo y D. Feliciano .

ANTECEDENTES
PRIMERO

Se aceptan los de la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia indicado, con fecha 21 de noviembre de 2.008 se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice así: "Que estimo totalmente la demanda interpuesta por D. Marino contra Cartaya Unión Temporal de Empresas, Movimientos y Voladuras Sociedad Anónima, Catalana Occidente de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima y Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima, condenando a todos los demandados al pago conjunto y solidario de la cantidad de 53.197,32 euros, más los intereses fijados en esta resolución, todo ello con la salvedad establecida en el fundamento jurídico séptimo de esta resolución en relación a la franquicia de Axa Aurora Ibérica de Seguros y Reaseguros Sociedad Anónima. Impongo las costas procesales causadas a los condenados.

Que estimo parcialmente la demanda interpuesta por R.V.H. Renting Sociedad Anónima contra D. Cesareo, D. Feliciano y Movimientos y Voladuras Sociedad Anónima, absolviendo a D. Cesareo y a D. Feliciano y condenando a Movimientos y Voladuras Sociedad Anónima al pago de la cantidad de 8.708,70 euros más los intereses legales fijados en esta resolución.

Respecto de las costas causadas, R.V.H Renting S.A abonará las causadas a D. Cesareo y a D., Feliciano mientras que las causadas por las actuaciones de R.V.H Renting S.A y Movimientos y voladuras S.A. serán abonadas por cada una de las partes las causadas a su instancia y las comunes serán abonadas por mitad."

TERCERO

Contra la anterior se interpusieron recursos de apelación y, dado traslado a las demás partes, fueron remitidas las actuaciones a esta Audiencia para la decisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las dos acciones acumuladas, la ejercitada por D. Marino ha quedado resuelta en firme por la sentencia, toda vez que la condenada MOVIMIENTOS y VOLADURAS S.A. desistió de su recurso y su aseguradora CATALANA DE OCCIDENTE no llegó a interponer el que anunció. Se limita pues el objeto de los recursos a las pretensiones ejercitadas por RVH RENTING S.A., por los perjuicios producidos a consecuencia de los daños producidos a su vehículo, frente a MOVIMIENTOS Y VOLADURAS S.A., D. Cesareo y D. Feliciano .

SEGUNDO

La sentencia, después de examinar lo declarado por las personas presentes al ocurrir el hecho, especialmente las vertidas en el atestado de la Guardia Civil por considerarlas más espontáneas, concluye que Dª Antonia (ingeniero técnico en minas) dejó el sobrante de la voladura en manos del D. Feliciano (ayudante de barrenista) y se ausentó, procediendo éste a su quema por orden de D. Cesareo (ingeniero técnico en minas y director facultativo de la mina vinculado contractualmente con Cartaya U.T.E.). Entiende que los dos empleados de Movimientos y Voladuras S.A. actuaron negligentemente, Dª Antonia ausentándose cuando debería haber permanecido en el lugar hasta la destrucción de la sustancia explosiva mediante la quema, y D. Feliciano quemando los explosivos sin tener cualificación para ello (F.J. 4º). En este fundamento y en el 6º valora las cláusulas contractuales por las que Movimientos y Voladuras estaba obligaba a aportar los medios materiales y humanos y adoptar las medidas de seguridad en la gestión de los explosivos, mientras que Cartaya U.T.E. se reservaba facultades de dirección y control, y en especial que...

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