SAP Alicante 419/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2009:3635
Número de Recurso244/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución419/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALICANTE

SECCION OCTAVA.

TRIBUNAL DE MARCA COMUNITARIA

ROLLO DE SALA Nº 244 (M-42) 09

PROCEDIMIENTO Juicio Ordinario 51/08

JUZGADO de lo Mercantil nº 1 Alicante

SENTENCIA Nº 419/09

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado: D. Francisco José Soriano Guzmán

En la ciudad de Alicante, a once de noviembre del año dos mil nueve

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre responsabilidad por daños -individual- y por deudas de administradores societarios, seguido en instancia ante el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante con el número 51/08, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por los administradores demandados D. Segundo, representado ante este Tribunal por el Procurador Dª. María Jesús Caro Rodríguez y dirigido por el Letrado D. Alvaro Botella Estrada; y Dª. Eva, representada en este Tribunal por el Procurador D. José María Manjón Sánchez y dirigida por el Letrado Dª. María Luisa Rico Amat; y como parte apelada la demandante, la mercantil Alberto Ferre S.A., representada ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. José Guillém Ferri, que ha presentado escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Mercantil número uno de los de Alicante, en los referidos autos tramitados con el núm. 51/08, se dictó sentencia con fecha 2 de enero de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda presentada por Alberto Ferre S.A. contra Eva y Segundo, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente a la actora la cantidad de cuatro mil setecientos setenta y nueve euros con treinta y seis céntimos (4.779,36 #) más los intereses legales desde la interpelación judicial, incrementados en dos puntos desde sentencia y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó el recurso de apelación por la parte arriba referenciada; y tras tenerlo por preparado, presentó el escrito de interposición del recurso, del que se dio traslado a las demás partes, presentándose los correspondientes escritos de oposición. Seguidamente, tras emplazar a las partes, se elevaron los autos a este Tribunal con fecha 19 de mayo de 2009 donde fue formado el Rollo número 244/M-42/09, en el que, tras admitir la pertinencia de la práctica de prueba documental propuesta por los apelantes por auto de este Tribunal de fecha 26 de mayo de 2009, y llevar efectivamente a término la práctica acordada con las incidencias que obran en el Rollo de apelación, se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 11 de noviembre de 2009, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Iltmo Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las dos acciones de responsabilidad que se ejercitan en la demanda por Alberte Ferré S.A. frente a los administradores sociales de Crintertex S.A., la de responsabilidad individual por daños del artículo 133 y 135 LSA, y la de responsabilidad por deudas del artículo 262-5 en relación al artículo 260-1-4º LSA, analiza el Juzgador a quo ésta segunda para concluir, primero, que existe una deuda social por importe de 4.779,36 euros derivado de obligaciones concertadas en agosto de 2005 y exigible en enero de 2006 -doc nº 2-4-, segundo, que la sociedad Crintertex S.A. está incursa en causa de disolución del artículo 260-1-4 LSA ya que las cuentas anuales del ejercicio 2005 arrojan unas pérdidas de 90.167,68 euros con unos fondos propios de 5.064,51 # y un capital social de 60.220,20 #, tercero, que la administración no ha convocado junta para ampliación o reducción de capital para reestablecer el equilibrio entre patrimonio y capital social ni promovido procedimiento concursal, hechos demostrativos de que, dado que conforme resulta de las cuentas anuales correspondientes al ejercicio 2005 -doc nº 8-, los fondos propios a fecha 31 de diciembre de 2005 estaban por debajo de la mitad de la cifra del capital social y que por tanto, a esa fecha, ya concurría causa de disolución, dado que la responsabilidad legal se extiende ahora solo a las deudas sociales posteriores a la causa de disolución y que por deudas posteriores han de entenderse aquellas de vencimiento posterior a la concurrencia de la causa con independencia de su perfección, la conclusión que alcanza es que, como en el caso las deudas vencían en enero de 2006 y que a fecha 31 de diciembre de 2005 la mercantil ya estaba incursa en causa de disolución, dato que debían conocer los administradores tanto por razón de la diligencia de ordenado empresario exigible y por razón de los balances intermedios o trimestrales, se dan todos los presupuestos de la responsabilidad por deudas, siendo innecesario el análisis de la acción de responsabilidad por daños para llegar a la conclusión condenatoria que la Sentencia alcanza.

Pues bien, a esta decisión hacen oposición en sus recursos ambos condenados. De un lado D. Segundo que, tras dejar al margen de la discusión procesal la concurrencia de causa de disolución en las cuentas aprobadas respecto del ejercicio 2005 y de la existencia de la deuda con Alberto Ferré S.A. de una deuda de 4.779,36 euros nacida en agosto de 2005 por razón de una venta de material textil, critica la Sentencia de instancia en cuanto a la determinación del tiempo de las obligaciones en relación a la concurrencia de causa de disolución, señalando que las obligaciones posteriores a que se extiende la responsabilidad solidaria del artículo 262...

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