SAP Alicante 366/2009, 11 de Noviembre de 2009

PonenteMARIA DOLORES LOPEZ GARRE
ECLIES:APA:2009:4222
Número de Recurso437/2009
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución366/2009
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 6ª

Rollo de apelación nº437-09.

Juzgado de Primera Instancia nº3 de Denia.

Procedimiento Juicio verbal nº656-08.

Cuantia:-2.194,26#.

S E N T E N C I A Nº366/09

Iltmos Srs.

Don Francisco Javier Prieto Lozano.

Don José María Rives Seva.

Doña Maria Dolores López Garre.

En la Ciudad de Alicante a once de Noviembre del año dos mil nueve.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de esta Ciudad de Alicante, integrada por los Iltmos. Srs. expresados al margen ha visto, en grado de apelación, Rollo de la Sala nº437-09 los autos de juicio verbal nº656-08 seguidos en el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la ciudad de Denia en virtud del recurso de apelación entablado por la parte demandada Horacio que ha intervenido en esta alzada en su condición de recurrente, representado por el Procurador Señor Quiñonero Hernández y defendidos por el Letrado Estrada Alonso y siendo apelado la parte actora Sabina representado por la Procuradora Señora Caballero Caballero y defendidos por el Letrado Señor Bas Marí.

ANTECEDENTES DE HECHOS.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº3 de la Ciudad de Denia y en los autos de Juicio verbal nº656-08 en fecha 7-1-09 se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO Que, debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Justo Cabrera Rovira en nombre interpuesta por el Procurador de los Tribunales D. Justo Cabrera Rovira,en nombre y representación de Sabina, contra el demandado D. Horacio, y debo declarar y declaro:

1)Haber lugar a la tutela solicitada por haber sido la demandante victima de un despojo posesorio que le produjo la privación de la posesión de la porción de terreno de una superficie de 32,10m2,de forma rectangular que linda por su parte Norte con la Avda.Amanecer de España de Jávea, sur y este con la finca de la actora, Finca Registral NUM000 del Registro de la Propiedad de Jávez, y oeste, con la finca NUM001 de la AVENIDA000 .

2)Se condene al demandado D. Horacio a reponer inmediatamente a la demandante en su posesión,devolviendo las cosas a su estado anterior al despojo, mediante la retirada de la valla metálica colocada en la citada porción de terreno Las costas se imponen a la parte demandada al haber sido desestimadas sus pretensiones"-.

Segundo

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación en tiempo y forma por la representación de la parte siendo tramitado conforme a lo dispuesto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con traslado del mismo a la parte por término de diez días, remitiéndose las actuaciones seguidamente a esta Iltma. Audiencia Provincial, Sección Sexta, donde se formó el correspondiente rollo de apelación nº437-09.

Tercero

En la sustanciación de esta causa se han observado todas las prescripciones legales, señalándose para votación y fallo el día 11-11-09 y siendo ponente la Iltma. Sra. Doña Maria Dolores López Garre.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

Interpuso la parte actora, Doña Sabina, demanda de tutela sumaria de la posesión al amparo del articulo 250 de la L.E.C . a fin de que se declare el despojo sufrido por la parte demandante, al haber sido privada por la parte demandada de la posesión de una porción de terreno de una superficie de 32,10m2 de forma rectangular que linda por el norte con la AVENIDA000 de Jávea, sur y este con la finca de la parte actora (finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Javea) y oeste con la finca sita en el número NUM001 de la AVENIDA000 . Condenando al demandado a que reintegre al demandante en la posesión del trozo de terreno, devolviendo las cosas al estado anterior al despojo, mediante la retirada de valla metálica colocada encima de la porción de terreno descrita.

La sentencia de instancia estima la demanda al considerar acreditado por la parte actora el despojo de la porción de terreno de 32,10m2 de superficie, siendo este el acceso a la finca de la parte actora desde la Avenida del Amanecer de España.

La parte demandada interpone recurso de apelación insistiendo en la falta de legitimación activa y pasiva...

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